En 2019 cambian de nuevo los requisitos de acceso a la jubilación, en aplicación de las normas transitorias introducidas en la LGSS por la Ley 27/2011. Los cambios afectan a la edad de jubilación, que se retrasa; y al cálculo de la base reguladora, al tomarse en consideración un año más de cotización.
Requisitos de acceso a la jubilación durante 2019
Durante 2019 se aplican las siguientes normas:
A) Edad de jubilación. La edad ordinaria de jubilación se fija, para 2019 en 65 años y 8 mesessiempre que se acrediten al menos 15 años de cotización. No obstante, se permite acceder a la jubilación a los 65 años, a quienes acrediten al menos 36 años y 9 meses de cotización (LGSS disp.trans.7 ª).
Este cambio retrasa también la edad de acceso a la jubilación anticipada al estar ésta referenciada a la edad ordinaria de jubilación -se exige una edad inferior en 4 años a la ordinaria de jubilación cuando se trate de la jubilación anticipada forzosa, e inferior en 2 años cuando se quiera acceder a la jubilación parcial voluntaria-.
Para acceder a la jubilación parcial anticipada en 2019, se exige haber cumplido 63 años si se acreditan al menos 35 años y 3 meses de cotización, o 64 años de edad si solo se acreditan 35 años de cotización (LGSS art. 215 y disp.trans 10ª). También hay cambios en la cotización del trabajador jubilado parcialmente. En 2023 el trabajador jubilado parcialmente deberá cotizar por la misma base que hubiera correspondido a jornada completa; hasta entonces se establece un período transitorio conforme al cual, durante 2019 empresa y trabajador deben cotizar por el 80% de esta base de cotización (LGSS disp.trans.10ª).
B) Base reguladora de la pensión de jubilación. Durante el año 2019 se calcula dividiendo por 308 las bases de cotización durante los 264 meses inmediatamente anteriores al mes previo del hecho causante. De este modo, se toman en consideración los últimos 22 años cotizados, uno año más que en 2018 (LGSS disp.trans.8ª).
C) Beneficio por cuidado de hijos o menores. Para el cálculo de la base reguladora se computan como periodo cotizado determinado número de días cuando la cotización quedara interrumpida por la extinción de la relación laboral o la finalización del cobro de prestaciones o subsidios por desempleo, producidas entre los 9 meses anteriores al nacimiento, o los 3 meses anteriores a la adopción o acogimiento preadoptivo o permanente, y la finalización del sexto año posterior a dicha situación. En 2019 se computan como cotizados 270 días por cada hijo o menor adoptado o acogido, lo que supone un incremento de 24 días con respecto al año anterior (LGSS art. 236 y disp.trans. 14ª) .
Edad de acceso a la jubilación en 2019
Edad | Beneficiario/Tipo de jubilación | Cotización exigida |
---|---|---|
52 años (1) |
Actividades penosas, tóxicas, peligrosas. Jubilación anticipada |
15 años |
Persona con discapacidad 65%. Jubilación anticipada | 15 años | |
56 años | Persona con discapacidad 45%. Jubilación anticipada | 15 años |
60 años |
Mutualista. Jubilación anticipada voluntaria | 15 años |
Mutualista. Jubilación anticipada involuntaria | 30 años | |
Mutualista. Jubilación parcial anticipada | 33 años
(25 años si discapacidad) |
|
Afecto de IPT por contingencias comunes. Vejez por invalidez del SOVI | – 1.800 días al SOVI ,o;
– Afiliación Retiro Obrero |
|
– 61 años (si al menos 36 años y 9 meses cotizados)
– 61 años y 8 meses (si menos cotización) |
Jubilación anticipada forzosa (2) | 33 años |
– 61 años y 8 meses (si 34 años y 9 meses o más cotizados)
– 62 años y 4 meses (si menos cotización) |
Jubilación parcial anticipada de no mutualistas (3) | 33 años
(25 años si discapacidad) |
– 63 años (si al menos 36 años y 9 meses cotizados)
– 63 años y 8 meses (si menos cotización) |
Jubilación anticipada voluntaria (4) |
35 años |
65 años | Pensión de vejez del SOVI | – 1.800 días al SOVI, o; – Afiliación Retiro Obrero |
Jubilación no contributiva | – | |
- 65 años (si al menos 36 años y 9 meses cotizados)
– 65 años y 8 meses (si menos cotización) (5) |
Jubilación ordinaria | 15 años |
Jubilación parcial diferida | 15 años | |
Jubilación activa | 35 años y 6 meses (6) | |
Más de 65 años (si al menos 36 años y 9 meses cotizados)
Más de 65 años y 8 meses (si menos cotización) |
Jubilación demorada | 15 años |
(1) Edad mínima de jubilación por aplicación de coeficientes reductores de la edad que corresponda en función del colectivo de que se trate.
(2) Elevación gradual de la edad de acceso hasta el año 2027. En todo caso, se exige una edad inferior en 4 años, como máximo, a la edad legal de jubilación vigente en cada momento. (3) Elevación gradual de la edad de acceso hasta el año 2027 (LGSS art.215). (4) Elevación gradual de la edad de acceso hasta el año 2027. En todo caso, se exige una edad inferior en 2 años, como máximo, a la edad legal de jubilación vigente en cada momento. (5) Elevación gradual de la edad ordinaria de jubilación de 2013 a 2027. (6) Hasta 31-12-2019. De 2020 a 2022, 36 años cotizados; de 2023 a 2026, 36 años y 6 meses cotizados; a partir de 2027, 37 años cotizados. |
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