Inicio >> Noticias >> Mejoras en la pensión de viudedad para mayores de 65 años en 2019

Mejoras en la pensión de viudedad para mayores de 65 años en 2019

Posted on

A partir del 1-1-2019 se eleva al 60% (hasta 31-12-2018 el 56%) el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad de los​ beneficiarios mayores de 65 años con recursos limitados.

 

Incremento del porcentaje aplicable

RD 900/2018, BOE 24-7-18

​La LPG/18 disp.adic.44 estableció la​ mejora de la pensión de viudedad para las personas de 65 o más años con recursos limitados que recogía la L 27/2011 disp.adic.30ª. Esto supuso elevar el porcentaje aplicable desde el 1-8-2018 del 52% al 56%.

Asimismo, se establece que a partir del 1-1-2019, el porcentaje será del 60%.

Para acceder a esta pensión mejorada de viudedad, las personas benefici​arias deben cumplir  los siguientes requisitos:

a) Haber cumplido una edad igual o superior a 65 años;

b) No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera;

c) No percibir ingresos por la realización de trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena;

d) Carecer de rendimientos o rentas superiores al límite de ingresos establecido en cada momento para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.​

Cuantía de la pensión de viudedad

A continuación recordamos como quedan establecidas las cuantías de la pensión de viudedad :
Impo​rte de la pensión ​
Resultado de aplicar a la base reguladora correspondiente al causante el porcentaje que corresponda​
Porcentaje Requisitos
52% Porcentaje aplicable de forma general.​
60% (1) – edad igual o superior a 65 años;

– sin derecho a otra pensión pública española o extranjera;

– no percibir ingresos por la realización de trabajo por cuenta propia o ajena;

– carecer de rendimientos o rentas superiores al límite de ingresos establecido en cada momento para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.

70% – cargas familiares. Se entiende que existen cuando:

  • conviva con hijos menores de 26 años o mayores incapacitados, o menores acogidos.
  • los rendimientos de la unidad familiar, incluido el propio pensionista, divididos entre el número de miembros que la componen, no superen, en cómputo anual, el 75% del SMI excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.

– la pensión de viudedad es la principal o única fuente de ingresos. Se cumple este requisito cuando el importe anual de la pensión es superior al 50% del total de los ingre​​sos del pensionista.

​- los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superan la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que, en cada ejercicio económico, corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares.​

(1) A partir del 1-1-2019. Del 1-8-2018 al 31-12-2018, el porcentaje era del 56%.
Top

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies