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Mejora de la protección social de los artistas (RDL 1/2023)

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Arte, Real Decreto Ley, Desempleo, Pensiones, Jubilación, Autónomos, Cotización, SMI, RETA, Prestaciones

El RDL 1/2023 establece una nueva prestación especial por desempleo y amplía la protección en el sector cultural permitiendo, entre otras cuestiones, compatibilizar la pensión de jubilación con la actividad artística tanto por cuenta propia como ajena.

Otras medidas de protección social

El RDL 1/2023 incluye además distintas medidas para adecuar la protección social de los artistas a las características de sus profesiones, singularmente a la intermitencia de su actividad, reforzando especialmente el apoyo a los autónomos que tienen bajos ingresos.

a) Se amplía la compatibilidad del 100% de la pensión de jubilación hasta ahora limitada a los derechos de propiedad intelectual derivados de la creación artística. A partir del 1-4-2023, la pensión de jubilación, incluida la de clases pasivas, se va a poder compatibilizar con la actividad artística por cuenta propia o ajena (LGSS art.249 ter y 318 .d redacc RDL 1/2023). Durante el ejercicio de la actividad, los trabajadores deberán estar de alta y cotizar exclusivamente por contingencias profesional estando sujetos, además, a una cotización adicional de solidaridad del 9% sobre las bases de cotización por contingencias comunes (LGSS art.153 ter y 310 bis redacc RDL 1/2023; RDLeg 670/1987 art.33.2 redacc RDL 1/2023).

La compatibilidad se extiende más allá de los artistas, intérpretes o ejecutantes de artes escénicas, audiovisuales o musicales, alcanzando también a los profesionales que realicen actividades técnicas o auxiliares necesarias.

b) También los beneficiarios de una pensión no contributiva de invalidez van a poder compatibilizarla con rendimientos de su actividad artística, siempre que no superen el umbral del SMI (LGSS art.363.5 redacc RDL 1/2023).

c) Quedan expresamente incluidas en el RETA las personas que ejerzan una actividad artística por cuenta propia (LGSS art.305.2.m redacc RDL 1/2023).

d) Se establece cotización reducida para los artistas autónomos con bajos ingresos (LGSS 313 bis redacc RDL 1/2023). En 2023, quienes obtengan ingresos iguales a inferiores a 3.000 € podrán solicitar la aplicación de una base de cotización por contingencias comunes de 526,14 €/mes (RDL 1/2023 disp.trans.4ª).

Además, el trabajador autónomo va a poder solicitar que el plazo de ingreso de las cuotas sea trimestral, en vez de mensual (LGSS 313 bis.3 redacc RDL 1/2023).

Nota:

1. Se prevé la creación de un grupo de trabajo en el plazo de un mes para el estudio e impulso de medidas de reconocimiento de la intermitencia en el ámbito laboral y de la Seguridad Social de los artistas, por cuenta propia y ajena, y de los demás trabajadores autónomos de la cultura (RDL 1/2023 disp.adic.13ª).

2. Se prevé la creación, en el plazo de 6 meses, de una comisión para impulsar la evaluación y el reconocimiento de determinadas enfermedades profesionales derivadas de las actividades específicas en el sector cultural (RDL 1/2023 disp.adic.14ª).

Nueva prestación especial por desempleo

El RDL 1/2023 introduce una nueva disp.adic.51ª en la LGSS para establecer, con vigencia a partir del 1-9-2023, una nueva prestación especial por desempleo para los trabajadores del sector cultural y artístico.

Podrán ser beneficiarios quienes tengan una relación laboral especial de personas dedicadas a la actividad artística o a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo ordinaria. No obstante, quienes sean beneficiarios de la prestación pero la tengan suspendida, van a poder optar por extinguirla y acceder a la nueva prestación especial por desempleo para artistas.

b) Estar afiliados a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.

c) Estar en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad.

d) No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tuviera acreditado el período de cotización exigido o se trate de supuestos de suspensión de contrato o reducción de jornada.

e) Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente.

f) Acreditar una cotización mínima que puede ser alternativamente de:

  • 60 días de cotización real, dentro de los 18 meses anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
  • 180 días de cotización real, dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

g) En caso de haber percibido anteriormente otra prestación especial por desempleo del sector cultural y artístico, que haya transcurrido al menos 1 año desde su extinción.

Nacimiento y duración

La duración de la prestación es de 120 días desde la situación legal de desempleo. Si la solicitud de la prestación se presenta transcurrido el plazo de 15 días desde la situación legal de desempleo, se produce la pérdida de los días de prestación que hayan transcurrido.

La extinción de la prestación se produce por las mismas causa que la prestación ordinaria de desempleo. No obstante, el agotamiento de prestación no permite el acceso a los subsidios por desempleo por responsabilidades familiares (LGSS art.274.1.a) ni de mayores de 52 años (LGSS art.280), ni a la RAI.

Cuantía

La cuantía de la prestación depende de las bases de cotización:

  • Si la media diaria de las bases de cotización de los últimos 60 días de prestación real de servicios es superior a 60€: 100% del IPREM, lo que en 2023 supone una cuantía de 600€/mes.
  • En otro caso:  80% del IPREM mensual vigente, lo que para 2023 supone una cuantía de 480 €/mes.

Durante la percepción de esta prestación especial, la entidad gestora cotiza por la contingencia de jubilación, tomando como base de cotización la base mínima por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 de cotización en el RGSS.

Régimen de compatibilidad

La prestación es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena y con cualquier prestación, renta mínima, salario social o ayudas análogas. Es compatible con la percepción de derechos de propiedad intelectual y derechos de imagen.

Fuente: LEFEBVRE

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