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Medidas urgentes para reducir la carga tributaria IRPF y otras medidas de carácter económico. Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio

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blank-survey-template-2-1396217-sMedidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico.

Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio

El 11 de julio se ha publicado el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, que incluye diversas medidas de carácter tributario, con el fin de reducir la carga fiscal de empresas y particulares.

La norma recién publicada recoge las medidas de reducción fiscal anticipadas por el presidente del ejecutivo.

Fundamentalmente, como a continuación le detallamos, esta norma establece unos nuevos tipos de retención rebajados a cuenta del IRPF aplicables a partir del 12 de julio.

No obstante, aunque la norma está plenamente vigente, la rebaja fiscal de tipos de retención no podrá ser aplicada en los recibos de salario hasta que por parte de los distintos proveedores de programas de gestión de nóminas se implemente en sus respectivas aplicaciones el nuevo algoritmo de cálculo, momento en el cual procederemos a la regularización de los tipos de retención aplicables.

 

A continuación le detallamos las medidas más destacadas del RDL:

  • Los nuevos porcentajes de retenciones aplicables a partir del 12-7-2015 a las rentas del trabajo son las siguientes:
Base para calcular el tipo de retención

Hasta euros

Cuota de retención

Euros

Resto base para calcular el tipo de retención

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00 0,00 12.450,00 19,50
12.450,00 2.427,75 7.750,00 24,50
20.200,00 4.326,5 13.800,00 30,50
34.000,00 8.535,5 26.000,00 38,00
60.000,00 18.415,5 En adelante 46,00

La regularización de la retención conforme a la nueva escala puede realizarse, ya en los rendimientos del trabajo abonados a partir del 12-7-2015, o a opción del pagador en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 1 de agosto. En este caso a los rendimientos satisfechos con anterioridad se les aplica la escala vigente anteriormente.

Además se modifican los tipos fijos de retención. Según la clase de rendimiento de que se trate, a partir del 12-7-2015, los tipos aplicables son los siguientes:

a) Por impartición de cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas: 15% (hasta el 12-7-2015, el porcentaje era del 19%).

b) Actividades profesionales: 15% (hasta el 12-7-2015, el porcentaje era del 19% y del 15% cuando el volumen de ingresos correspondiente al ejercicio inmediato anterior era inferior a 15.000 euros)

c) Inicio de actividad: 7% (hasta 12-7-2015, el 9%).

d) Alquileres, rendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva: 19,5% (hasta el 12-7-2015, se aplica un porcentaje de retención del 20%).

e) Rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos: se aplica el 37% con carácter general. Cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta será a partir del 12-7-2015 del 19,5% (antes 20%)

Esperamos que esta información haya sido de su utilidad.

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