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Obtención del sello de Pequeña y Mediana Empresa Innovadora

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standing-out-1319105-s     Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio, por la que se regula la obtención del sello de Pequeña y Mediana Empresa Innovadora y se crea y regula el funcionamiento del Registro público de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora.
Ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado con fecha 11 de junio de 2015, la Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio, por la que se regula la obtención del sello de Pequeña y Mediana Empresa Innovadora y se crea y regula el funcionamiento del Registro público de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora, por parte del Ministerio de Economía y Competitividad; mediante la cual se desarrolla lo previsto en el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador, que define en su artículo 6.2 los criterios para considerar una PYME innovadora.

  • OBJETO

El objeto de la Orden es regular la expedición del sello de la PYME innovadora, así como la creación y regulación del funcionamiento del Registro público de PYMES innovadoras por parte del Ministerio de Economía y Competitividad.

  • REQUISITOS

Se entenderá por PYME innovadora la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Cuando haya recibido financiación pública en los últimos tres años, sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada, a través de:
  • Convocatorias públicas en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica o del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.
  • Ayudas para la realización de proyectos de I+D+i, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.
  • Convocatorias del 7º Programa Marco de I+D+i o del Programa Horizonte 2020, de la Unión Europea.
  • Cuando haya demostrado su carácter innovador, mediante su propia actividad:
    • Por disponer de una patente propia en explotación en un período no superior a cinco años anterior al ejercicio del derecho de bonificación.
    • Por haber obtenido, en los tres años anteriores al ejercicio del derecho de bonificación, un informe motivado vinculante positivo a efectos de aplicación de la deducción a la que se refiere el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre sociedades.
  • Cuando haya demostrado su capacidad de innovación, mediante alguna de las siguientes certificaciones oficiales reconocidas por el Ministerio de Economía y Competitividad:
  • Joven Empresa Innovadora (JEI), según la Especificación AENOR EA0043.
  • Pequeña o microempresa innovadora, según la Especificación AENOR EA0047.
  • Certificación conforme a la norma UNE 166.002 «Sistemas de gestión de la I+D+i»

 

  • PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION

El procedimiento se iniciará a solicitud de la PYME interesada y se deberá acompañar de cualquier documento que acredite el cumplimiento de alguno/s de los requisitos recogidos en el artículo 6.2 del Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador:

  • En el caso de los requisitos para ser considerada como PYME, será necesario la declaración en la solicitud telemática, bajo la responsabilidad del solicitante, de que se cumplen los requisitos al efecto.
  • Asimismo se requerirá la declaración de no haber tenido revocación total de las ayudas alegadas para estar en el registro, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
  • En el caso de los requisitos acreditativos de la condición de ser innovadora, deberán presentarse bien:
  • Las copias de las pertinentes resoluciones definitivas de concesión de ayudas, o
  • El documento de la Oficina Española de Patentes y Marcas que acredite tener una patente registrada en España en vigor (con la última anualidad pagada) de máximo cinco años de antigüedad, o
  • Copia informe motivado ex –post correspondiente a alguno de los tres períodos impositivos anteriores al del ejercicio del derecho de bonificación; o
  • Las copias de las correspondientes certificaciones de las especificaciones o normas AENOR
  • La presentación de dicha solicitud por los interesados deberá hacerse con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico correspondiente deberá cumplir dos requisitos:
  • Debe pertenecer a una persona acreditada previamente como representante de la PYME interesada en el Registro Unificado de Solicitantes del Ministerio de Economía y Competitividad. La inscripción previa del representante de la PYME interesada en el Registro Unificado de Solicitantes se realizará en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
  • Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma», que pueden consultarse en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, dentro del apartado «Certificados digitales».
  • En caso de defectos formales u omisión en la solicitud o en la documentación que la acompaña, se comunicará a los interesados, quienes dispondrán de un plazo máximo de 10 días para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos.
  • La resolución de la Dirección General de Innovación y Competitividad, acordando la inscripción de la PYME en el Registro, será adoptada en el plazo máximo de cuatro meses desde la iniciación del correspondiente procedimiento.
  • EFECTOS

Tras la inscripción en el Registro y la obtención del sello, la PYME podrá:

  • Exponer en su sede y locales el distintivo concedido a la empresa (sello de PYME innovadora)
  • Utilizar el distintivo en el tráfico comercial de la empresa y con fines publicitarios, sujeto a la plena observancia de la normativa aplicable, en particular, en materia de publicidad.
  • Compatibilizar los beneficios fiscales y bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social regulados en el artículo 6 del Real Decreto 475/2014.

El sello de PYME innovadora podrá exhibirse con el logo y formato oficial, mientras no expire su validez.

Esperamos que esta información haya sido de su utilidad, de todos modos y para ampliar información, puede consultar los siguientes enlaces:

Enlace al BOE

https://sede.mineco.gob.es/portal/site/sede/

En cualquier caso, quedamos a su disposición para aclarar cualquier duda o cuestión que pueda surgirle al respecto.

 

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