Inicio >> Iurislab Informa >> Novedades en la gestión y control de la incapacidad temporal

Novedades en la gestión y control de la incapacidad temporal

Posted on

El pasado 20 de junio de 2015, se publicó la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración, y que entrará en vigor a partir del 1 de diciembre de 2015.

Las principales materias desarrolladas por la Orden son las siguientes:

  • Se aprueban los modelos de los partes médicos de baja/alta y de confirmación de la incapacidad temporal que figuran en el anexo de la Orden ESS/1187/2015.

Se distinguen cuatro tipos de procesos de incapacidad temporal, según cuál sea su duración estimada:

  • Proceso de duración estimada muy corta: inferior a 5 días naturales.
  • Proceso de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales.
  • Proceso de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales.
  • Proceso de duración estimada larga: de 61 o más días naturales.

Los partes de confirmación se expedirán en función de la duración estimada del proceso, conforme a las siguientes reglas:

  • En los procesos de duración estimada muy corta no procederá la emisión de partes de confirmación.
  • Procesos de duración estimada corta: el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de 7 días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada 14 días naturales, como máximo.
  • Procesos de duración estimada media: el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de 7 días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada 28 días naturales, como máximo.
  • Procesos de duración estimada larga: el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de 14 días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada 35 días naturales, como máximo.
  • Normas de tramitación por parte del empresario y del trabajador

El trabajador debe presentar a la empresa los partes de baja y confirmación en 3 días y el parte de alta en las 24 horas siguientes a su expedición. En los procesos de duración estimada muy corta el parte de alta/baja se presenta la copia en las 24 horas siguientes.

Las obligaciones de empresa son las siguientes:

– consignar en el parte de baja: datos sobre cotización-a efectos de base reguladora de la IT-, clave del código nacional de ocupación, código de la provincia del centro de salud, y los datos identificativos del proceso y de la empresa definidos en el sistema (RED);

– transmitir los partes al INSS a través del sistema RED con carácter inmediato o dentro del plazo máximo de 3 días hábiles a partir de su recepción;

– conservar las copias de los partes médicos en soporte papel durante un plazo de 4 años desde la fecha de presentación telemática de los mismos.

  • Normas transitorias de aplicación a los procesos en curso

A partir de la entrada en vigor de la orden (1-12-2015) se establece un régimen transitorio para determinadas situaciones:

– procesos de IT posteriores al 30-11-2015: se utilizan los nuevos modelos;

– procesos de IT en curso el 1-12-2015 que no hayan superado los 365 días: se utilizan los nuevos modelos, pero con la periodicidad y los datos obligatorios exigidos por la normativa anterior;

– recaídas de procesos de IT iniciados antes de 1-12-2015, cuando la nueva baja médica se expida después de esa fecha: se aplica lo dispuesto en la nueva regulación.

Top

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies