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Novedades en la gestión y control de la incapacidad temporal

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El pasado 20 de junio de 2015, se publicó la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración, y que entrará en vigor a partir del 1 de diciembre de 2015.

Las principales materias desarrolladas por la Orden son las siguientes:

  • Se aprueban los modelos de los partes médicos de baja/alta y de confirmación de la incapacidad temporal que figuran en el anexo de la Orden ESS/1187/2015.

Se distinguen cuatro tipos de procesos de incapacidad temporal, según cuál sea su duración estimada:

  • Proceso de duración estimada muy corta: inferior a 5 días naturales.
  • Proceso de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales.
  • Proceso de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales.
  • Proceso de duración estimada larga: de 61 o más días naturales.

Los partes de confirmación se expedirán en función de la duración estimada del proceso, conforme a las siguientes reglas:

  • En los procesos de duración estimada muy corta no procederá la emisión de partes de confirmación.
  • Procesos de duración estimada corta: el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de 7 días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada 14 días naturales, como máximo.
  • Procesos de duración estimada media: el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de 7 días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada 28 días naturales, como máximo.
  • Procesos de duración estimada larga: el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de 14 días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada 35 días naturales, como máximo.
  • Normas de tramitación por parte del empresario y del trabajador

El trabajador debe presentar a la empresa los partes de baja y confirmación en 3 días y el parte de alta en las 24 horas siguientes a su expedición. En los procesos de duración estimada muy corta el parte de alta/baja se presenta la copia en las 24 horas siguientes.

Las obligaciones de empresa son las siguientes:

– consignar en el parte de baja: datos sobre cotización-a efectos de base reguladora de la IT-, clave del código nacional de ocupación, código de la provincia del centro de salud, y los datos identificativos del proceso y de la empresa definidos en el sistema (RED);

– transmitir los partes al INSS a través del sistema RED con carácter inmediato o dentro del plazo máximo de 3 días hábiles a partir de su recepción;

– conservar las copias de los partes médicos en soporte papel durante un plazo de 4 años desde la fecha de presentación telemática de los mismos.

  • Normas transitorias de aplicación a los procesos en curso

A partir de la entrada en vigor de la orden (1-12-2015) se establece un régimen transitorio para determinadas situaciones:

– procesos de IT posteriores al 30-11-2015: se utilizan los nuevos modelos;

– procesos de IT en curso el 1-12-2015 que no hayan superado los 365 días: se utilizan los nuevos modelos, pero con la periodicidad y los datos obligatorios exigidos por la normativa anterior;

– recaídas de procesos de IT iniciados antes de 1-12-2015, cuando la nueva baja médica se expida después de esa fecha: se aplica lo dispuesto en la nueva regulación.

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