El RDL 18/2021 recoge, entre otras cuestiones, la prórroga hasta el 28-2-2022 de los ERTE Covid-19 y de sus medidas de acompañamiento así como de las prestaciones por cese temporal de actividad de los trabajadores autónomos afectados. Se establecen, además, medidas extraordinarias para las empresas y trabajadores afectados por la erupción volcánica registrada en la Isla de La Palma.
Medidas incluidas
El RDL 18/2021, vigente desde 29-9-2021, incluye medidas urgentes para la protección del empleo, recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo. Las principales novedades son las siguientes:
A. Medidas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
1. Prórroga de los ERTEs
El RDL 18/2021 recoge el VI Acuerdo Social en Defensa del Empleo de defensa del empleo, firmado por el Gobierno y los agentes sociales, recoge las siguientes medidas (RDL 18/2021 art.1 a 7 y disp.adic. 3, disp.adic.4ª, disp.trans.única):
a) Las empresas pueden solicitar la prórroga hasta el 28-2-2022, de los ERTES de empleo por fuerza mayor, por limitación de la actividad y por causas ETOP que permanecieran vigentes a 30-9-2021. La falta de solicitud en plazo, supondrá la finalización del ERTE desde el 1-1-2021 (ver novedad).
b) Las empresas afectadas por nuevas restricciones y medidas de contención sanitaria para hacer frente al COVID-19 pueden solicitar un nuevo ERTE por impedimento o limitaciones a la actividad o transitar de ERTES de impedimento a limitación y viceversa (ver novedad). Las exenciones a la cotización en estos casos se vinculan a la formación de los trabajadores mejorando su empleabilidad (ver novedad). Se prevé que esta vinculación entre formación y beneficios en la cotización se incluya en el futuro Mecanismo de Sostenibilidad en el Empleo (RDL 18/2021 disp.adic.3ª).
En ambos supuestos se mantienen, hasta el 28-2-2022, las medidas de acompañamiento asociadas a los ERTEs tales como: la prohibición de reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen las exenciones a la cotización, la cláusula de salvaguarda del empleo que obliga al mantenimiento del empleo durante 6 meses, prohibición de realizar horas extra y de realizar nuevas contrataciones, o el “prohibido despedir”, entre otras (ver novedad).
La ITSS podrá llevar a cabo las acciones de control necesarias sobre la correcta aplicación de las exenciones en el pago de las cotizaciones, pudiendo iniciar los correspondientes expedientes sancionadores y liquidatorios de cuotas (RDL 18/2021 disp.adic.2ª).
2. Protección por desempleo (RDL 18/2021 art.6)
Se amplía hasta el 28-2-2022 la protección por desempleo de los trabajadores afectados por ERTE derivados del COVID-19, incluidos los fijos discontinuos. Hasta entonces se puede acceder a la prestación por desempleo sin necesidad de acreditar la carencia mínima (ver novedad).
Asimismo, se prorroga hasta el 28-2-2022 la protección de las prestaciones extraordinarias por desempleo para los artistas en espectáculos públicos, personal técnico y auxiliar del sector de la cultura y profesionales taurinos (RDL 18/2021 disp.adic.10ª)
3. Medidas para autónomos
Se establecen las siguientes medidas extraordinarias de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos establecidas para hacer frente a la crisis ocasionada por el COVID-19 (ver novedad):
- Prestación extraordinaria por cese de actividad en favor de aquellos autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades en virtud de la resolución adoptada por la autoridad competente (RDL 18/2021 art.9).
- Cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (RDL 18/2021 art.10).
- Prestación extraordinaria de cese de actividad a aquellos trabajadores autónomos que no siendo afectados por el cierre de su actividad ven reducidos sus ingresos y no tengan acceso a la prestación ordinaria o extraordinaria de cese de actividad (RDL 18/2021 art.11).
- Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada que desarrollen su actividad al menos durante 2 meses entre los meses de octubre a diciembre (RDL 18/2021 art.12).
- Exenciones a las cotizaciones para los trabajadores autónomos que dejen de percibir el 30-9-2021 las prestaciones por cese de actividad previstas para hacer frente al COVID-22 y no accedan a otras nuevas. Las exenciones serán de aplicación a las cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional correspondientes a los meses de octubre 2021 a enero de 2022 (RDL 18/2021 art.8).
El seguimiento y evaluación de estas medidas queda encomendada a la Comisión de seguimiento de las medidas de apoyo para la recuperación de la actividad de los trabajadores autónomos en el ámbito de la Seguridad Social (RDL 18/2021 disp.adic.12ª).
Se prevé llevar a cabo una revisión de la regulación de la prestación por cese de actividad para extenderlo a supuestos de cese temporal de la actividad y contemplar situaciones relacionadas con ciclos económicos negativos u otro tipo de cambios económicos de naturaleza estructural (RDL 18/2021 disp.adic.13ª).
4. Plan MECUIDA (RDL 18/2021 disp.adic.9ª)
La norma prorroga de nuevo el plan MECUIDA. Esta vez hasta el 28-2-2022 (ver novedad)
5. Comisión de seguimiento
La Comisión de Seguimiento tripartita laboral es la encargada de valorar las medidas recogidas en el RDL 18/2021 y de la evolución de la actividad económica y del Empleo. Para ello, el MTES y el MISSM remitirán mensualmente los datos necesarios. La Comisión se reunirá, previa convocatoria remitida al efecto por el MTES cuando se considere necesario o cuando lo solicite alguna de las organizaciones integrantes (RDL 18/2021 disp.adic.1ª).
II. Medidas Extraordinarias para los afectados por la erupción volcánica La Palma (disp.adic.5ª, 6ª y 7ª)
Se establecen medidas extraordinarias para las empresas y trabajadores afectados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja (La Palma), extendiendo a las empresas que vean impedida o limitada su actividad por esa causa, las medidas previstas para los ERTEs por fuerza mayor relacionados con el COVID-19. Se recogen también medidas extraordinarias para los trabajadores autónomos afectados por esta misma circunstancia (ver novedad).
Además, se crea una Comisión mixta para la reconstrucción, recuperación y apoyo a la isla de La Palma (RDL 18/2021 disp.adic.7ª).
III. Ingreso mínimo vital
Se modifica el art.7.2 del RDL 20/2020 para revertir su redacción a la regulación vigente a 11-7-2021 (RDL 18/2021 disp.final.2ª).
IV. Aportación de datos a las fundaciones laborales de carácter paritario
Se faculta a la ITSS a facilitar a las fundaciones laborales de carácter paritario para que puedan llevar a cabo las actuaciones precisas para la gestión de las aportaciones destinadas a funcionamiento (RDL 18/201 disp.adic.8ª).
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