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Aprobado el Salario Mínimo Interprofesional para 2021

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Se fija la cuantía del SMI vigente a partir de septiembre de 2021 quedando establecida en 32,17 euros diarios o 965 euros mensuales. Estas cuantías, que suponen un incremento del 1,579% con respecto a las fijadas hasta agosto de 2021, no resultan de aplicación, salvo que se acuerde lo contrario, en las normas no estatales y en las de carácter privado que utilicen el SMI como referencia.

SMI 2021

Se fija la cuantía del SMI vigente a partir del 1-9-2021 que supone un incremento del 1,579% con respecto a las fijadas hasta el 31-8-2021.

En el período comprendido entre el 1-9-2021 y el 31-12-2021, las cuantías del SMI son las siguientes:

SMI diario32,12 €
SMI mensual965 €
SMI anual a efectos de compensación y absorción​13.510 €
SMI jornada legal en actividad para trabajadores eventuales y temporeros45,70 €
SMI hora de empleados de hogar7,55 €

Las nuevas cuantías del SMI no van a ser de aplicación a las normas de las Comunidades o Ciudades autónomas y entidades locales y contratos y pactos privados vigentes a 30-9-2021 que utilicen el SMI como indicador o referencia. En estos casos, salvo disposición expresa o pacto en contrario, se tomará como referencia la cuantía del SMI vigente hasta ahora.

Estas excepciones no afectan a los salarios fijados en contratos o pactos privados en cuantía inferior al nuevo SMI, que deberán modificarse para alcanzar estas cuantías siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción.

SMI para 2021

Se ha fijado la cuantía del SMI (Salario Mínimo Interprofesional) vigente a partir del 1 de septiembre de 2021. En concreto, se ha establecido en 32,17 euros diarios o 965 euros mensuales, según si el salario está fijado por días o por meses. Apunte. En todo caso, si sus empleados ya tienen un salario bruto superior a dichos importes, el aumento del SMI no le afecta. A estos efectos:

  • Si sus empleados ya venían cobrando un salario anual superior a 13.510 euros (que es el importe anual del SMI, y que se obtiene multiplicando los 965 euros mensuales por 14 pagas), su empresa no deberá incrementar los salarios mensuales.
  • Si su empresa viene abonando a sus empleados un salario base por una cuantía inferior a 965 euros (porque su convenio prevé un salario base inferior a 965 euros) pero el bruto mensual es superior a dicha cifra (como consecuencia de otros conceptos, como la mejora voluntaria), su empresa también estará actuando correctamente y no deberá incrementar los salarios. Apunte. La finalidad del SMI es servir de suelo o de garantía salarial mínima para todos los trabajadores. Por tanto, si éstos ya perciben en su conjunto un salario superior al SMI, no hace falta incrementar el concepto del salario base hasta los 965 euros brutos mensuales.

¡Atención! Eso sí: si abona salarios en especie o conceptos extrasalariales sí que deberá garantizar que sus empleados perciban, como mínimo, el importe del SMI en conceptos salariales dinerarios.

Si sus empleados ya cobran más de 965 euros brutos al mes, no debe aumentar los salarios aunque el concepto de salario base sea inferior a 965 euros.

Incidencia del SMI en la retribución

Planteamiento

Los trabajadores de una empresa han percibido hasta el 31-8-2021, las siguientes cuantías:

Trabajador 1:

  • Salario base 13.300 €/año

Trabajador 2:

  • Salario base: 20.000 €/año.
  • Antigüedad (10% del salario base): 2.000 €/año.
  • Además en enero de 2021 pacta un plus consistente en 2 veces el SMI mensual vigente en cada momento: 1.900 €/año.

¿Cómo afecta el incremento del SMI 2021 a la retribución de los trabajadores?

Solución

El RD 817/2021 fija la cuantía del SMI para 2021 en 13.5100 €, incrementándose en un 1,579 %. No obstante, dispone que este incremento no resulta de aplicación a los contratos o pactos privados vigentes a 30-9-2021 que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto (RD 817/2021 disp.trans.única). Esta excepción no afecta a los salarios establecidos en el convenio que sean inferiores en su conjunto, y en cómputo anual, a las cuantías del SMI, que deben ser incrementadas para asegurar la percepción de esas cuantías.

Por lo tanto, a partir de la nómina de septiembre de 2021 los trabajadores percibirán, salvo pacto en contrario, las siguientes cuantías:

Trabajador 1:

  • Salario base: 13.510 €/año (puesto que la cuantía que percibía -13.300-​ es inferior al SMI 2021, debe incrementarse su salario para ajustarse al SMI fijado para este año).

Trabajador 2:

  • Salario base: 20.000 €/año.
  • Antigüedad (10% del salario base): 2.000 €/año.
  • Plus: a partir del 1-9-2021, dado que el pacto estaba vigente a 30-9-2021 va a percibir la cuantía referida al SMI para 2020 y prorrogada hasta septiembre de 2021. Por lo tanto no sufre cambios y queda establecido en 1.900 €/año.

Cuestiones socio laborales afectadas por el SMI

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