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Medidas urgentes de apoyo al sector agrario (RDL 4/2022)

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Se aprueban medidas dirigidas al sector agrario para hacer frente a la situación prolongada de sequía. Entre las medidas en materia de Seguridad Social se establece un aplazamiento en el ingreso de las cuotas de Seguridad Social devengadas entre marzo y junio de 2022, así como una reducción de las jornadas reales cotizadas necesarias para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria a favor de trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura.

Medidas de Seguridad Social

El RDL 4/2022 establece, con vigencia a partir del 17-3-2022, medidas en materia de Seguridad Social dirigidas al sector agrario para hacer frente a la situación prolongada de sequía. Entre las medidas destacan las siguientes:

1. Aplazamiento en el ingreso de cuotas de SS y por conceptos de recaudación conjunta de los trabajadores agrarios cuyo devengo tenga lugar en los siguientes períodos (RDL 4/2022 art.2):

  • Trabajadores por cuenta ajena agrarios: entre los meses de marzo a mayo de 2022.
  • Trabajadores por cuenta propia agrarios: entre los meses de abril a junio de 2022.

Para poder acogerse a esta medida es necesario que la empresa o trabajador autónomo se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tener otro aplazamiento en vigor.

El aplazamiento presenta las siguientes peculiaridades:

  • Debe solicitarse antes del transcurso de los 10 primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso.
  • Se concede mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda. Hasta que se dicte la resolución se considera al deudor al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social respecto de las cuotas cuyo aplazamiento se ha solicitado.
  • Se aplica un interés reducido del 0,5%
  • El plazo de amortización es de 4 meses por cada mensualidad solicitada, sin que pueda exceder un total de 12 mensualidades. Se abonan mediante pagos mensuales, siendo el primero de ellos el mes siguiente al de solicitud.

2. Mayor protección por desempleo (RDL 4/2022 art.3)

Hasta el 31-12-2022, se reduce el número de jornadas reales cotizadas necesarias para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria a favor de trabajadores eventuales agrarios residentes en el territorio de las CCAA de Andalucía y Extremadura. Ahora van a ser necesarias 20 jornadas reales (en lugar de 30) en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo. No obstante, se van a considerar acreditadas 35 jornadas reales a los siguientes efectos:

  • Cálculo de la duración del subsidio por desempleo (RD 5/1997 art.5.1.a) y de la renta agraria (RD 426/2003 art.5.1.a) de trabajadores menores de 25 años de edad sin responsabilidades familiares; y de los trabajadores que, habiendo sido perceptores del empleo comunitario en el año 1983 y perceptores del subsidio en el año inmediatamente anterior (RD5/1997 disp.trans.2ª).
  • Cálculo de la cuantía de la renta agraria (RD 426/2003 art.4.1).

3. Se modifica el art.2 del RD 864/2006, para equiparar la contratación como fijo discontinuo y la contratación eventual de los trabajadores agrarios que desarrollen su actividad en las CCAA de Andalucía y Extremadura a efectos de la protección por desempleo. De este modo, los trabajadores con contrato fijo discontinuo incluidos en el SETA que dejen de prestar servicios por haber finalizado o haberse interrumpido la actividad intermitente o de temporada de la empresa, o cuando se suspenda la actividad por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, o que, tras esas situaciones cesen involuntariamente en un trabajo eventual agrario, podrán tener la consideración tanto de trabajadores fijos discontinuos como de trabajadores eventuales a efectos de la protección por desempleo siempre que reúnan los requisitos exigidos en cada caso. A efectos del acceso al subsidio no se van a computar las rentas que superen 6 veces el SMI vigente en cada momento, que hasta ahora sí se computaban.

Acceso al desempleo agrario en Andalucía y Extremadura

Fuente: LEFEBVRE

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