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Medidas de conciliación por circunstancias relacionadas con el COVID-19

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Supuesto
Trabajador por cuenta ajena que acredite la necesidad de atender el cuidado de cónyuge o pareja de hecho o familiar por consanguinidad hasta el segundo grado cuando concurran circunstancias excepcionales para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.
Vigente hasta el 31-1-2021.
Circunstancias excepcionales
– que por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo;
– imposibilidad de cuidador de continuar prestando asistencia directa;
– cierre de centros educativos o de otros que dispensen cuidados a la persona necesitada. 
Medidas
Adaptación de jornadaReducción de jornada
– concreción por el trabajador
– puede referirse a:
* distribución del tiempo de trabajo;
*cambio de turno;
*alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada;
*cambio de centro de trabajo;
*cambio de funciones;
*cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo teletrabajo;
*cualquier otro cambio de condiciones disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado.
– por guarda legal o cuidado de familiares
– se rige por la normativa común con las siguientes especialidades:
* no se exige que el familiar no desempeñe actividad retribuida;
* comunicada a la empresa con 24 horas de antelación;
* puede alcanzar el 100% de la jornada, siempre que se justifique.
Ejercicio
– es un derecho individual de cada trabajador;
– la solicitud debe ser justificada y proporcionada;
– solución de conflictos: jurisdicción social y procedimiento especial para ejercicio de los derechos de conciliación (LRJS art.139).
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