Supuesto | |
Trabajador por cuenta ajena que acredite la necesidad de atender el cuidado de cónyuge o pareja de hecho o familiar por consanguinidad hasta el segundo grado cuando concurran circunstancias excepcionales para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19. Vigente hasta el 31-1-2021. | |
Circunstancias excepcionales | |
– que por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo; – imposibilidad de cuidador de continuar prestando asistencia directa; – cierre de centros educativos o de otros que dispensen cuidados a la persona necesitada. | |
Medidas | |
Adaptación de jornada | Reducción de jornada |
– concreción por el trabajador – puede referirse a: * distribución del tiempo de trabajo; *cambio de turno; *alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada; *cambio de centro de trabajo; *cambio de funciones; *cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo teletrabajo; *cualquier otro cambio de condiciones disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado. | – por guarda legal o cuidado de familiares – se rige por la normativa común con las siguientes especialidades: * no se exige que el familiar no desempeñe actividad retribuida; * comunicada a la empresa con 24 horas de antelación; * puede alcanzar el 100% de la jornada, siempre que se justifique. |
Ejercicio | |
– es un derecho individual de cada trabajador; – la solicitud debe ser justificada y proporcionada; – solución de conflictos: jurisdicción social y procedimiento especial para ejercicio de los derechos de conciliación (LRJS art.139). |
Posted on