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La TGSS recuerda a las empresas de turismo, comercio y hostelería que pueden bonificarse en noviembre

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Si su empresa se dedica al turismo, o bien a la hostelería o al comercio vinculados al turismo (por ejemplo, si tiene una tienda de regalos o un bar en una zona turística), y tiene actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre, puede aplicar en dichos meses una bonificación del 50% de las cotizaciones (salvo por accidentes de trabajo) de aquellos fijos discontinuos que inicien su actividad o mantenga en alta durante dichos meses. Es decir, el incentivo se aplica sólo en las cotizaciones de esos tres meses y sólo para ese tipo de contratos.

Así pues, si se encuentra en este supuesto, no olvide aplicar la bonificación en el próximo mes de noviembre. 

Por ejemplo, si tiene 15 trabajadores, y 10 de ellos son fijos discontinuos cuya base de cotización media es de 1.600 euros, vea la bonificación que podrá aplicar en noviembre:

  • Base de cotización mensual: 16.000 euros (1.600 euros x 10 trabajadores).
  • Cotización previa mensual: 4.784 euros (16.000 euros x 29,90%).
  • Incentivo aplicable en noviembre: 2.392 euros (4.784 euros x 50%).

Además, dichas empresas dedicadas a actividades de turismo, o comercio y hostelería vinculados al turismo, también podrán aplicar el incentivo indicado durante los meses de octubre y diciembre de 2019 y febrero y marzo de 2020 en los centros de trabajo que tengan en las comunidades autónomas de Illes Balears y de Canarias​.

El incentivo es del 50% de las cotizaciones, salvo por accidentes de trabajo.

Bonificaciones para fijos discontinuos en sectores vinculados al turismo

​Medi​da
Apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.
Bonificación ​
En general(RDL 8/2019 art.9)50% de la aportación empresarial por contingencias comunes, desempleo, FOGASA y FP de cada trabajador cuya actividad se prolongue en los meses de febrero, marzo o noviembre de 2019.
Centros de trabajo en Illes Balears y Canarias(RDL ​12/2019 art.2)50% de la aportación empresarial por contingencias comunes, desempleo, FOGASA y FP de cada trabajador cuya actividad se prolongue en los meses de febrero, marzo, octubre, noviembre y diciembre de 2019 y febrero y marzo de 2020.
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