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El TS establece qué debe entenderse por «trabajos exclusivos de oficina»

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El TS declara que como trabajo exclusivo de oficina debe entenderse el que se realiza de forma habitual en la oficina de la empresa, es decir más de la mitad de la jornada en cómputo mensual. 

Asimismo, considera que los trabajos de oficina no son solo los meramente administrativos ya que también se incluyen los que se realizan, habitualmente, en la sede física de la oficina empresarial.​

Definición de trabajos exclusivos de oficina

La TGSS dictó resolución en la que se declaraba que el tipo de cotización por AT/EP aplicable a determinados trabajadores que prestaban servicios en una empresa del metal debía ser el 3,85% correspondiente a la actividad e​mpresarial realizada (cuadro I de la tarifa de primas) y no el correspondiente al personal en trabajos exclusivos de oficina (cuadro II de la tarifa de primas) que es del 1% (desde 1-1-2019 el 1,5%).

Contra esta resolución se interpuso recurso que fue estimado por el TSJ y contra el cual la TGSS plantea recurso de casación en interés ​de ley para la formación de jurisprudencia.

En el supuesto enjuiciado se trataba de determinar cuál era el tipo de cotización aplicable a directores, ingenieros, técnicos, jefes, manager y responsables de centros, que realizaban tareas tales como presupuestos de ventas, planificación de compras, elaboración y dirección de planes, desarrollar la investigación, desarrollar soluciones de ingeniería, planificación, etc. y que desarrollaban su trabajo de forma ordinaria y habitual en la oficina de la empresa, a diferencia del resto de trabajadores que prestaban sus servicios en labores propiamente de fabricación, montaje o mantenimiento.

En definitiva, la cuestión que se plantea al TS para la formación de jurisprudencia consiste en definir qué debe entenderse, a efectos de cotización, por personal en trabajos exclusivos de oficina: si los que realizan funciones meramente administrativas o «de oficina»;  o  si por el contrario, deben entenderse incluidas las tareas realizadas en la oficina de la empresa durante más de la mitad de la jornada en cómputo mensual.

Aunque el supuesto enjuiciado es anterior a la L 48/2015 (LPGE/16), el TS considera que debe resolver la cuestión acudiendo a la definición que esta reforma ha realizado de los trabajos exclusivos de oficina: «trabajadores por cuenta ajena que, sin estar sometidos a los riesgos de la actividad económica de la empresa, desarrollan su ocupación exclusivamente en la realización de trabajos propios de oficina aun cuando los mismos se correspondan con la actividad de la empresa, y siempre que tales trabajos se desarrollen únicamente en los lugares destinados a oficinas de la empresa». Partiendo de ello, considera que esta precisa la concurrencia de los siguientes requisitos:

  • Debe tratarse de ocupación «exclusiva», en trabajos de oficina.
  • El trabajo de oficina puede comprender no solo el referido a lo que podrían ser actividades administrativas, sino que puede venir referido a la realización de actividades de la empresa.
  • Ese trabajo relacionado con la actividad de la empresa no puede someter al trabajador a los riesgos de la empresa
  • Únicamente puede desempeñarse en los lugares destinados a oficinas de la empresa.

A juicio del TS est​o supone que la norma no identifica los trabajos de oficina con los meramente administrativos, como pretendía la TGSS, no solo porque no lo dice así sino también porque de manera expresa afirma que puede venir referido a la realización de actividades de la empresa, si bien con los condicionamientos que fija.

El TS considera que este criterio interpretativo puede aplicarse a las situaciones de cotización anteriores a la reforma, ya que no ha alterado el concepto de personal en trabajos exclusivos de oficina»​ sino que sólo ha venido a concretar, a modo de interpretación auténtica, lo que debe entenderse por tal concepto y a los efectos de la determinación del tipo de cotización por esa ocupación.

Por ello, aplicando una interpretación finalista, desestima el recurso y resuelve que  tanto antes como después de la reforma la expresión trabajo exclusivo de oficina se corresponde con el que se realiza de forma habitual en la oficina de la empresa, es decir, más de la mitad de la jornada en cómputo mensual, que es la circunstancia en la que se encuentran los trabajadores aquí considerados que solo de forma esporádica y ocasional se desplazan a las obras.

Si tiene directores, ingenieros y técnicos, ahorre

 Sus empleados que realizan trabajos exclusivos de oficina cotizan a un tipo inferior. Pues bien, muchas empresas sólo aplican esa reducción a administrativos, cuando también se puede aplicar a ingenieros, directores, técnicos…

Cotización por accidentes

Actividad. La cotización por contingencias profesionales de su empresa depende de su actividad (del CNAE informado en Tesorería). Apunte.  Por ejemplo: si se dedica a la industria química, cotiza a razón del 3%; o si fabrica muebles, su tipo de cotización es del 3,85%.

Ocupación. Ahora bien, si tiene empleados cuya ocupación se corresponde con determinados trabajos fijados en la ley, el tipo por contingencias profesionales es distinto. Apunte.  El caso más habitual es el del personal que realiza trabajos exclusivos de oficina, cuyo tipo de cotización es del 1,50%. Dicho tipo es inferior al de la mayoría de actividades (debido al menor riesgo de sufrir un accidente), por lo que su aplicación supone un ahorro para las empresas (la aplicación no es automática sino que se debe solicitar a la Seguridad Social).

Personal de oficinas

Requisitos. Para aplicar el tipo reducido a sus empleados de oficina, la ley exige que desarrollen su ocupación exclusivamente en la realización de trabajos propios de ​oficina, y siempre que tales trabajos se desarrollen únicamente en los lugares destinados a oficinas de la empresa. 

Pues bien, la reciente sentencia [TS 03-06-2019] interpreta estos requisitos de forma favorable a sus intereses. En concreto, podrá aplicar el tipo del 1,50% si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Sus empleados deben realizar un trabajo «exclusivo» de oficina. Se cumple este requisito si el trabajo se realiza de forma habitual en la oficina de su empresa, y según los tribunales, «habitual» significa durante más de la mitad de la jornada en cómputo mensual.
  • A parte de las actividades administrativas, el trabajo de oficina también se refiere a la realización de actividades de la empresa (investigación, ingeniería, presupuestos…). La ley no identifica los trabajos de oficina con los administrativos, por lo que el tipo del 1,5% también se aplica a ingenieros, técnicos o jefes que trabajen en sus oficinas.

Ejemplo. Si se dedica a la química y tiene diez ingenieros que trabajan en la oficina cuya base de cotización media es de 3.000 euros, aplicar el tipo reducido le supone un ahorro anual de 5.400 euros: (3.000 x 10 x 12 meses x 3%) – (3.000 x 10 x 12 meses x 1,50%).

La ley no identifica los trabajos de oficina con los meramente administrativos. Por tanto, se puede aplicar el tipo reducido a quienes realicen actividades de la empresa, como investigación, labores de ingeniería, presupuestos de ventas…

Aplicación de la tarifa de primas

Objeto​​
· Cotización por AT/EP
· Regulación: (L 42 /2006, disp adic 4ª redacc RDL 28/2018 ).
Tipo aplic​able
· Se determina por la TGSS.
· En general: depende de la actividad económica principal declarada por la empresa (cuadro I de la tarifa) (1).
Supuestos particulares (cuadro II tarifa)
· Personal en trabajos exclusivos de oficina (1,5%) (2)
· Repre​sentantes de Comercio (2%)
· Personal de oficios en instalaciones y reparaciones en edi​ficios, obras y trabajos de construcción en genera (6,7%)
· Conductores de vehículo automóvil de transporte de mercancías que tenga una capacidad de carga útil superior a 3,5 Tm (6,70%)
· Personal de limpieza en general, de edificios y de todo tipo de establecimientos, de calles (3,6%)
· Vigilantes, guardas, guardas jurados y personal de seguridad (3,6%). 
​Reglas de aplicación
· IT y otras situaciones de suspensión de la relación laboral: se aplica el tipo de cotización correspondiente a la respectiva actividad económica u ocupación
· RETA: si se realizan varias actividades, el tipo aplicable es el más elevado
· Ocupaciones o situaciones particulares del cuadro II: el tipo de cotización aplicable es el previsto en el cuadro, si difiere del que corresponde por la actividad de la empresa. 

(1) La actividad se identifica  conforme a Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009) (RD 475/2007) y a los códigos contenidos en la misma en relación con cada actividad.

(2)  El TS interpreta que tienen esta para que tengan la consideración de trabajos exclusivos de oficina: (TS cont-adm 3-6-19)- Debe tratarse de ocupación «exclusiva», en trabajos de oficina.- El trabajo de oficina puede comprender no solo el referido a lo que podrán ser actividades administrativas, sino que puede venir referido a la realización de actividades de la empresa.- Que ese trabajo relacionado con la actividad de la empresa no someta al trabajador a los riesgos de la empresa.- Que se desempeñe «únicamente» en los lugares destinados a oficinas de la empresa.​

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