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La TGSS informa sobre cómo solicitar los aplazamientos y las moratorias COVID-19

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En un nuevo BNR, la TGSS comunica la forma de solicitar los aplazamientos y las moratorias en el pago de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social para empresas y trabajadores autónomos regulados en el RDL 11/2020, de medidas extraordinarias y urgentes por el COVID-19 (art.34 y 35).

Aplazamientos y moratorias COVID-19

A través del BNR 7/2020, la TGSS informa de las siguientes cuestiones relacionadas con las moratorias y aplazamientos de cuotas de la Seguridad Social

ASPECTOS GENERALES

1. Empresas. Se establece que aquellas empresas que así lo deseen, y siempre y cuando concurran las condiciones establecidas para el acceso tanto a las moratorias como a los aplazamientos indicados, pueden, en términos generales, solicitar:

a) El aplazamiento de las cuotas correspondientes a marzo de 2020: hasta el 10 de abril.

b) La moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de sus cotizaciones sociales, y por conceptos de recaudación conjunta. Los plazos de solicitud son los siguientes, según cuales sean las cotizaciones aplazadas:

  • Abril: del 1 al 10 de mayo.
  • Mayo:  del 1 al 10 de junio.
  • Junio: día 1 al día 10 de julio.

2. Autónomos Tanto las moratorias como los aplazamientos deben solicitarse antes del transcurso de los 10 primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso. Por lo tanto, aquellos trabajadores incluidos en el RETA que así lo deseen, y siempre y cuando concurran las condiciones establecidas para el acceso tanto a las moratorias como a los aplazamientos indicados, pueden solicitar:

a) El aplazamiento en el pago de las cuotas correspondientes a abril de 2020: hasta el 10 de abril.

b) La moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de la cuota correspondiente a:

  • Mayo de 2020: del  1 al día 10 de mayo.
  • Junio 2020: del 1 al 10 de junio.
  • Julio 2020: del 1 al 10 de julio.

Los autónomos que tengan reconocida la prestación extraordinaria por cese en la actividad (RDL 8/2020 art.17), no deben cotizar a la Seguridad Social durante el período que dure la citada prestación. No obstante, si se hubiese llegado a cargar en cuenta las citadas cuotas por no haber sido reconocida a tiempo la prestación, se devolverán de oficio por la TGSS.

Es decir, no es preciso realizar ninguna solicitud de moratoria o aplazamiento. Las cuotas correspondientes los días de marzo sobre los que no se reconozca prestación y que no hayan sido ingresados en plazo, pueden ingresarse sin la aplicación de recargo.

MORATORIA DE LAS COTIZACIONES SOCIALES (RDL 11/2020 art.34)

Se aclaran las siguientes cuestiones:

1. Para que la TGSS otorgue las moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social se deben cumplir los requisitos y condiciones que están pendientes de establecerse a través de una Orden del  MIMSS.

2. Salvo que tengan autorizados un plazo de ingreso distinto, para las empresas, las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de abril, mayo y junio, se deben ingresar en los meses de noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente, y de forma simultánea con las cuotas de octubre, noviembre y diciembre de 2020.

Para los autónomos, las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo, junio y julio, se deben ingresar en los meses de noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente, y de forma simultánea con las cuotas de esos mismos meses.

3. Empresas. La regulación de las solicitudes es la siguiente:

a) Plazo de presentación: la solicitud de moratoria de cada período de liquidación se puede presentar en los siguientes plazos:

  • Entre el 1 y el 10 de mayo: se puede solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de abril, mayo o junio de 2020.
  • Entre el 1 y el 10 de junio: se puede solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo y junio de 2020.
  • Entre el 1 y el 10 de julio: se puede solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes al período de liquidación de junio.

b) Se debe presentar una solicitud por cada CCC distinto respecto del que se pretenda acceder a la moratoria en el pago de las cuotas.

c) Se puede presentar una solicitud por cada período de liquidación respecto del que se pretenda acceder a la moratoria en pago de las cuotas o una solicitud que comprenda varios períodos de liquidación consecutivos.

d) Las solicitudes se presentan a través del sistema RED. En consecuencia:

  • Se implantará un nuevo servicio, similar al existente actualmente para la comunicación de los convenios colectivos.
  • No será necesario presentar un documento de solicitud, o formulario, sino que será suficiente con la comunicación a través del nuevo servicio, de los datos del CCC y del período, o períodos, de liquidación respecto de los que se solicita la moratoria en el pago.
  • La TGSS puede habilitar otros procedimientos distintos en caso de que fuese necesaria tal actuación.
  • No se podrán presentar a través de medios distintos al Sistema RED, por lo que no surtirán efectos aquellas que no se ajusten al procedimiento indicado.

e) La moratoria no se aplica a los CCC por los que las empresas hayan obtenido exoneración del pago de la aportación empresarial así como en las cuotas de recaudación conjunta (RDL 8/2020 art.24).

f) El otorgamiento de la moratoria no exime a las empresas de presentar las liquidaciones de cuotas a través de los procedimientos y plazos ya establecidos, así como a efectuar el ingreso de las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos.

g) Se considera realizada la comunicación con la efectiva aplicación de la moratoria en las liquidaciones que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud.

h) La aplicación de la moratoria no requiere modificación en el fichero de bases. Los trabajadores están identificados en afiliación con la PEC 38 (moratorias). La TGSS en función de la información obrante en Afiliación, calculará automáticamente las cuotas correspondientes, emitiendo, cuando la liquidación esté calculada, un Documento de Cálculo de la liquidación con las cuotas totales (identificado con el código T), otro con las cuotas no demoradas (identificado con el código F1) y otro por las cuotas afectadas por la moratoria (código F4).

Una vez confirmada la liquidación por el usuario o en las confirmaciones de oficio se generará únicamente el recibo por la cuota no afectada por la moratoria (código F1), que podrá hacerse efectivo por las modalidades de pago habituales y además se remitirá, a efectos informativos, el documento de cálculo de la liquidación total y el documento de cálculo de la parte afectada por la moratoria.

i) El ingreso de las cuotas afectadas por la moratoria debe hacerse efectivo dentro de los 6 meses siguientes a su plazo reglamentario de ingreso, mediante el documento de ingreso TC1/31, que deberá obtenerse a través del servicio “Consulta y obtención de recibos fuera de plazo”, ubicado en el apartado “Gestión de deuda”.

4. Autónomos. La regulación de las solicitudes es la siguiente:

a) Plazos de presentación de las solicitudes. La solicitud de la moratoria de cada período de liquidación se debe presentar en los siguientes plazos:

  • Entre el 1 y el 10 de mayo: se puede solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo, junio o julio de 2020.
  • Entre el 1 y el 10 de junio: se puede solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de junio y julio de 2020.
  • Entre el 1 y el 10 de julio: se puede solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes al período de liquidación de julio.

b) Se puede presentar una solicitud por cada período de liquidación respecto del que se pretenda acceder a la moratoria en pago de las cuotas o una solicitud que comprenda varios períodos de liquidación consecutivos.

c) Las solicitudes deben presentarse a través del sistema RED. Para ello:

  • Se implantará un nuevo servicio respecto del que se proporcionará más información en los próximos días.
  • No será necesario presentar un documento de solicitud, o formulario, sino que será suficiente con la comunicación a través del nuevo servicio, del dato del período, o períodos, de liquidación respecto de los que se solicita la moratoria en el pago.
  • La TGSS puede habilitar otros procedimientos en el caso de que fuese necesario.

APLAZAMIENTO EN EL PAGO DE DEUDAS (RDL 11/2020 art.35)

La TGSS aclara las siguientes cuestiones:

a) El autorizado RED debe presentar las solicitudes de aplazamiento a través del Registro de la SEDE Electrónica de la Seguridad Social como representante de persona jurídica o de persona física, en su caso. Para ello, se incorporará en el Registro Electrónico de la SEDEESS, el campo correspondiente para especificarlo.

b) Solicitud de aplazamiento en empresas: tendrá efectos para todos los CCC que consten en la solicitud, además:

  • Si el titular es una persona física incluida en el RETA y  se desea extender el aplazamiento a las cuotas correspondientes al  RETA además de a las correspondientes a los trabajadores por cuenta ajena: se presentan 2 solicitudes diferentes.
  • Si fuera exigible deberá hacerse constar el ofrecimiento de garantía suficiente para asegurar el cumplimiento del aplazamiento.

c) La solicitud debe presentarse, por el autorizado a través de los medios descritos, en los siguientes plazos de presentación

  • Entre el 1 y el 10 de abril:
    • Empresas: se puede solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de marzo.
    • Autónomos y trabajadores cuenta propia: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de abril.

Respecto de los tres periodos de liquidación siguientes (abril, mayo y junio para empresas, y mayo, junio y julio para trabajadores cuenta propia) el autorizado puede presentar la moratoria al pago de las deudas a la Seguridad Social, en los términos y condiciones que se establezcan en la Orden del MIMSS.

  • Entre el 1 y el 10 de mayo:
    • Empresas: se puede solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de abril.
    • Autónomos y trabajadores cuenta propia: se puede solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de mayo.
  • Entre el 1 y el 10 de junio:
    • Empresas: se puede solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de mayo.
    • Autónomos y trabajadores cuenta propia: se puede solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de junio.

d) Las solicitudes de aplazamiento presentadas con posterioridad a estos plazos respecto del mes corriente serán consideradas extemporáneas a los efectos de obtener un aplazamiento COVID con interés reducido.

e) El aplazamiento COVID no puede aplicarse cuando:

  • La empresa presente deuda con la seguridad social o un aplazamiento en vigor por el periodo de liquidación anterior al mes de marzo.
  • La solicitud no se realiza  en los términos previstos (RDL 11/2020 art. 34)

f) Resolución y tramitación. Con excepción del tipo especial de interés, el aplazamiento COVID se rige por las normas generales que regulan los aplazamientos (LGSS art. 23.5).

OTRAS CUESTIONES

Además del aplazamiento y la moratoria de cuotas para el COVID-19, se aclaran las siguientes cuestiones:

1. Se comunica que se ha procedido a ampliar el plazo para la mecanización de las jornadas reales del régimen 0163, pudiéndose mecanizar hasta el día 13 de mes correspondiente.

2. A partir de junio (con independencia del período de liquidación al que haga referencia la liquidación) se modifican las reglas de partición de tramos aplicables a los períodos en situación IT por contingencias comunes, dividiéndose el tramo actual con TPC 21 en dos tramos, uno al que resulta de aplicación el 60% de la base reguladora y otro con la aplicación del 75%. De esta forma, un trabajador que inicia una situación de IT de pago delegado tendrá los siguientes tramos:

  • 1-15: PEC 29. IT 15 primeros días. Sin compensación de cuotas.
  • 16-20: PEC 21 Porcentaje 60%
  • 21-31: PEC 21 Porcentaje 75%

Esta misma partición se aplicará en los supuestos de IT diferida, por contingencias comunes (PEC 26).

3. Desde el 1-4-2020 no es obligatorio transmitir, a través de los ficheros FDI o servicios on-line establecidos en el SISTEMA RED, los campos relativos al número de colegiado y al CIAS en la comunicación de los partes de baja, confirmación y alta de los procesos de IT.

Si se opta por no comunicar este dato, el campo correspondiente debe ir en blanco, nunca cumplimentado con ceros.

4.  Desde el 6-4-2020 se pone a disposición de los autorizados RED un nuevo servicio denominado CASIA (Coordinación, Atención y Soporte Integral al Autorizado RED) para plantear consultas, comunicar errores o incidencia y presentar solicitudes de trámites, salvo aplazamientos. Entre estos trámites no se encontrará la solicitud de aplazamientos, cuyas solicitudes deberán ajustarse a lo indicado en el apartado sobre aplazamientos incluido en este Boletín Noticias RED. El nuevo Servicio, ubicado en el Sistema RED Online, bajo el título “Atención al Autorizado (CASIA)” -> “Atención y Soporte al Autorizado”, tiene las siguientes funcionalidades:

a) Alta de caso: a través de esta opción se procede a crear un nuevo caso –consulta, error/incidencia o solicitud de trámite- seleccionando la materia, categoría y subcategoría sobre la que versa a través de distintos desplegables que permitirán catalogar el supuesto planteado para una mejor atención.

Además, el Autorizado RED puede anexar a la solicitud toda la documentación necesaria para su tramitación.

Una vez finalizado el alta, el servicio generará un Justificante de Apertura de Trámite en el que constará la fecha y hora en la que se ha realizado la solicitud, así como el número de caso que el sistema automáticamente ha generado y que va permitir su seguimiento posterior.

b) Gestión del caso: a través de esta opción los autorizados pueden consultar los casos dados de alta, proceder a su modificación incorporando nueva documentación y ver la respuesta a las solicitudes planteadas. También pueden realizar una encuesta de satisfacción a través de la cual valorarán la atención recibida.

Moratoria COVID-19

Beneficiarios· Empresas y trabajadores por cuenta propia afectados por el estado de alarma debido al COVID-19. No se aplica a empresas exoneradas del pago de cotizaciones sociales por sus trabajadores afectados por ERTEs por fuerza mayor a causa del coronavirus.
· Los requisitos están pendientes de desarrollo mediante Orden Ministerial.
ConceptosCotizaciones a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta de los siguientes períodos de devengo:
· Empresas: entre los meses de abril y junio de 2020.
· Trabajadores por cuenta propia: entre mayo y julio de 2020.
Condiciones· Duración: hasta 6 meses.
· Sin intereses.
Tramitación· Solicitud: en los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso a través del Sistema RED o, en caso de trabajadores por cuenta propia, por los medios electrónicos de SEDESS.
· Plazo de concesión en los 3 meses siguientes a la solicitud.

(1) En circunstancias excepcionales, el Gobierno puede autorizar a los responsables del pago a realizar el ingreso de cuotas en plazos o condiciones distintas a los previstos legalmente.

Aplazamiento COVID-19

Conceptos· Incluidos:
– Todas las deudas con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
– Aportaciones empresariales por cuotas a la Seguridad Social incluidos conceptos de recaudación conjunta y recargos sobre las mismas.
– Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, siempre que se garanticen íntegramente con aval.

· Excluidos: 
– Aportaciones empresariales por contingencia profesionales.
– Aportaciones de los trabajadores cuando el responsable del ingreso sea el empresario.
Condiciones· Garantía suficiente para cubrir la deuda, recargos, intereses y costas, en el plazo de 30 días naturales desde la notificación de su concesión, salvo:
– Que el total de la deuda aplazable sea inferior a 30.000 €.
– Que el total de la deuda aplazable sea inferior a 90.000 € y se ingrese al menos 1/3 de la deuda en los 10 días siguientes a la notificación de la concesión y el resto en los 2 años siguientes;· en el caso de prestaciones indebidamente percibidas de un pensionista de SS.
– Cuando el SESS lo autorice.

· Duración: hasta 5 años
Efectos· Suspensión del procedimiento recaudatorio.
· Se considera al deudor al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
· Las cuotas computan a efectos del período de carencia y para el cálculo de la cuantía de las prestaciones.
· Devengo de interés de demora (para 2020: 3,75%). En los aplazamientos autorizados para empresas y autónomos en relación con el COVID-19, el tipo de interés es del 0,5%
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