Varias CCAA han ampliado a 10 días el plazo máximo para resolver los ERTEs por causa de fuerza mayor, en lugar de los 5 establecidos en RDL 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Ampliación del plazo para resolver
La Dirección General de Trabajo emitió un criterio dirigido a las CCAA mediante el cual se aclaraban determinadas cuestiones sobre los ERTEs, que tienen su causa en la fuerza mayor derivada del COVID-19.
Entre otras cuestiones, se aclaraba la posibilidad de ampliar el plazo de 5 días para resolver de manera expresa los procedimientos por fuerza mayor temporal. La DGTr recordaba que la regulación de la LPAC, que resulta plenamente aplicable en estos supuestos, establece:
- Que los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la obligación de la administración de dictar resolución expresa, deben entenderse estimados por silencio administrativo (LPAC art 24.1).
- Que, no obstante, cabe la ampliación del plazo para resolver y notificar o su suspensión (LPAC art.22 y 23).
Como consecuencia de lo anterior, hasta fecha han ampliado a 10 días el plazo de resolución de los ERTEs por fuerza mayor, estaba establecido inicialmente en 5 días (RDL 8/2020 art.22), las siguientes CCAA :
CCAA | Normativa |
Aragón | O Aragón 27-3-20, BOA 27-3-20 |
Asturias | Res. Asturias 30-3-2o, BOPA 30-3-20 |
Castilla y León | O EEI/334/2020, BOCyL 31-3-20 |
Comunidad Valenciana | Resol C.Valenciana 30-3-20, DOGV 1-4-20 |
Galicia | O Galicia 31-3-20, GOGA 2-4-20 |
Illes Balears | Resol Baleares 27-3-20, BOIB 27-3-20 |
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