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La TGSS aclara cómo deben aplicarse las bonificaciones en la cotización de los contratos de sustitución

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La TGSS ha publicado un nuevo BNR en el que informa de la aplicación de las bonificaciones en la cotización de los contratos de sustitución iniciados antes de la ausencia del trabajador sustituido y de las exenciones aplicables a los ERTE y al Mecanismo RED. Informa además de la inclusión en el Sistema de Liquidación Directa del Régimen Especial de la Minería del Carbón y de la identificación de los contratos de duración determinada del personal laboral docente e investigador de las universidades.

Noticias RED

A través del BNR 6/2022, la TGSS informa de las siguientes cuestiones:

1. La aplicación de las bonificaciones en la cotización de los contratos de sustitución iniciados antes de la ausencia del trabajador sustituido, con un máximo de 15 días, debe solicitarse a través de CASIA -Trámite, materia Afiliación, categoría Variación de datos de trabajadores por cuenta ajena, subcategoría “contratos de sustitución”.

El incentivo resulta aplicable desde el inicio del contrato de sustitución, tanto respecto del trabajador sustituto, como del trabajador sustituido, aunque en el momento de inicio del contrato de sustitución éste último no haya iniciado el periodo de descanso, siempre con un máximo de 15 días.

Para acceder al incentivo desde el inicio del contrato de sustitución, se deberá aportar por CASIA:

  • En el caso de que no se encuentre a disposición de la TGSS: un certificado positivo vigente, a la fecha de inicio del contrato de trabajo de sustitución, respecto del cumplimiento de obligaciones tributarias.
  • Declaración responsable de que, entre los trabajadores, interino y sustituido, y el empresario individual, o los consejeros, administradores, socios, del empresario colectivo, no existe relación familiar que excluya de esta bonificación a los empresarios. En el caso de empresas colectivas, en la declaración responsable se identificará expresamente a las personas respecto de las cuales se formula dicha declaración.

2. Se amplía el Sistema de Liquidación Directa al Régimen Especial de Minería del Carbón a partir del 1-10-2022. Las empresas podrán realizar prácticas en los meses de julio, agosto y septiembre, aunque deberán seguir transmitiendo las liquidaciones de cuotas por RED internet en el sistema de autoliquidación de cuotas actual salvo que opten por aplicar el Sistema de Liquidación Directa con anterioridad al 1-10-2022.

3. Cálculo de los beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los ERTE y al Mecanismo RED. Para calcular las exoneraciones en la cotización a la Seguridad Social sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y por conceptos de recaudación conjunta se crean dos nuevas peculiaridades/fracción de cuota: PEC 37007 (Exoneración ERTE Total) y PEC 15007 (Exoneración ERTE Parcial).

Estas nuevas peculiaridades se aplicarán en el mes de mayo a los ERTES Mecanismo RED de las agencias de viaje. A partir del 1-6-2022 se aplicarán estas peculiaridades a todos los ERTE vigentes.

4. Se admiten en las solicitudes de altas en este Sistema Especial para Empleados de Hogar y para los supuestos de prestación de servicios de carácter intermitente, el TIPO CONTRATO 300 Indefinido fijo discontinuo.

5. La identificación de la contratación de duración determinada del personal laboral docente e investigador de las universidades (LO 6/2001) ante la TGSS, se deberá hacer con los valores 411 y 511 en el campo TIPO DE CONTRATO, -no con los valores 409/509-.

Pueden coincidir 15 días

Si su empresa necesita firmar un contrato de sustitución, ahora puede contratar al sustituto 15 días antes de la ausencia del sustituido. Ahora bien, ¿podrá aplicar bonificaciones en las cotizaciones? ¿Qué funciones deberá realizar el sustituto?

Cambio que le beneficia

Reforma. Una de sus trabajadoras está embarazada y usted quiere contratar a un trabajador para que la sustituya durante la baja por maternidad. ¡Atención! No obstante, necesita que el sustituto se incorpore unos días antes de que la trabajadora inicie la baja para que pueda formarle y enseñarle las tareas a desempeñar. Pues bien:

  • Antes de la reforma laboral, el contrato de interinidad debía coincidir en el tiempo con el período de la sustitución. ¡Atención! Así, en una situación como la indicada, usted debía firmar un contrato temporal con el sustituto durante el tiempo en el que este recibía la formación de la sustituida y después finiquitar dicho contrato y formalizar uno de interinidad para cubrir la baja de maternidad.
  • Ahora. Ahora la ley permite que el contrato del sustituto se inicie antes de la ausencia de la persona sustituida, pudiendo coincidir en el trabajo ambas personas durante un máximo de 15 días. De ese modo se facilita que la futura sustituida forme al sustituto sobre el puesto.
Bonificaciones en las cotizaciones

Algunas se mantienen… El nuevo contrato de sustitución, pese al cambio de nombre (antes se denominaba contrato de interinidad ), permite acogerse a algunas bonificaciones. ¡Atención! No obstante, otras han quedado derogadas:

  • Se mantienen. Si sustituye a un trabajador en situación de maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo o la lactancia por un desempleado, puede aplicar una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de ambos empleados. También se mantienen las bonificaciones por sustitución de víctimas de violencia de género o si contrata a un discapacitado desempleado para sustituir a otro trabajador discapacitado en IT.
  • Se han derogado. No obstante, se ha derogado la bonificación por contratar a un desempleado para sustituir a empleados en excedencia por cuidado de hijos o familiares.

…durante la sustitución. Si contrata al sustituto 15 días antes de que la sustituida dé a luz, podrá aplicar las bonificaciones a partir del momento de la contratación. ¡Atención! La TGSS ha aclarado que la bonificación será aplicable tanto respecto del trabajador sustituto como de la sustituida aunque esta no haya iniciado el período de descanso.

Para formar al sustituto

Finalidad. La finalidad de que coincidan sustituto y sustituido es garantizar que el nuevo empleado realizará correctamente las funciones que deberá asumir. Lo que se pretende es que la persona que va a ver suspendido su contrato pueda formar debidamente y enseñar las funciones del puesto a la persona que le sustituirá. Por tanto:

  • Vea que se cumple dicha finalidad. ¡Atención! No podrá adelantar la entrada si el nuevo empleado no va a ser formado por su predecesor.
  • Aunque en un contrato de sustitución es legal que el sustituto realice funciones distintas a las del sustituido, no será posible adelantar 15 días la incorporación en este supuesto. ¡Atención! Si anticipa la contratación del sustituto, pero este se dedica a realizar tareas no relacionadas con el puesto de la persona sustituida, el contrato será fraudulento y el sustituto podrá reclamar su condición de indefinido.

La finalidad de esta medida es que la persona que va a ver suspendido su contrato pueda formar y enseñar las funciones del puesto al sustituto. Si este requisito no se cumple, el contrato será fraudulento.

Contrato de sustitución

Supuestos• Para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo. La prestación de servicios puede iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante 15 días.
• Para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo.
• Para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo. Duración máxima: 3 meses, o el plazo inferior recogido en convenio colectivo
Extinción• Por expiración del tiempo convenido.
• Indemnización: 12 días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
• Preaviso: al menos 15 días si el contrato es superior a un año.
Cotización • Bonificaciones a la cotización en caso de sustitución de trabajadores en situación de nacimiento o cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o la lactancia o de víctimas de violencia de género.
• Cotización adicional a la finalización de los contratos de duración determinada inferior a 30 días: 27,53 € en el año 2022.

Fuente: LEFEBVRE

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