Inicio >> Iurislab Informa >> Las parejas de hecho tienen derecho al permiso por matrimonio aunque el convenio colectivo no lo reconozca

Las parejas de hecho tienen derecho al permiso por matrimonio aunque el convenio colectivo no lo reconozca

Posted on

Las parejas de hecho inscritas en el registro correspondiente tienen derecho a disfrutar del permiso laboral en los mismos términos y condiciones que los matrimonios. Aunque el convenio colectivo aplicable no reconoce expresamente este derecho, tampoco lo prohíbe, debiendo interpretarse dicha norma convencional a la luz de las previsiones constitucionales y de la normativa autonómica posterior.

Licencia por matrimonio y parejas de hecho

La actora presta servicios para la entidad local demandada como empleada laboral de carácter fijo. Por escrito de 22-2-19, presenta escrito solicitando que se reconozca su derecho a disfrutar del permiso por matrimonio tras su inscripción como pareja de hecho en el Registro de parejas de hecho del ayuntamiento.

La Junta de Gobierno del ayuntamiento deniega la solicitud alegando que ni el EBEP ni el convenio colectivo aplicable reconocen expresamente el derecho a disfrutar de la licencia por matrimonio por la inscripción como pareja de hecho.

Disconforme con esta decisión, interpone demanda ante el juzgado de lo social, que es desestimada en la instancia y recurrida en suplicación.

El TSJ destaca que tanto la L 7/2018, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como la ordenanza del ayuntamiento demandado confieren a las parejas de hecho la misma consideración jurídica y administrativa que a los matrimonios, equiparando ambas instituciones, salvo que la normativa en vigor disponga lo contrario o exija determinados registros documentales.

Y no existe ninguna disposición que, expresamente, prohíba el reconocimiento del permiso a las parejas de hecho. Aunque el convenio colectivo no lo recoge expresamente, tampoco lo prohíbe, posiblemente por la fecha del mismo (2001), anterior a la legislación autonómica y municipal aplicable.

Esta normativa legal y convencional debe interpretarse a la luz de la normativa constitucional que impone a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones para que todo individuo goce de igualdad real y efectiva (artículo 9.2) y de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia (artículo 39), siendo la pareja de hecho legalmente constituida un nuevo modelo de familia, aceptado a nivel social, a la que deben reconocerse los mismos beneficios administrativos y jurídicos que al matrimonio.

Por todo ello, la Sala estima el recurso, reconoce el derecho de la demandante a disfrutar del permiso establecido en el convenio colectivo en las mismas condiciones que un matrimonio, y condena a la entidad empleadora a pasar por tal declaración, o, en su caso, al abono de una cantidad sustitutoria equivalente al salario de dichos días.

La resolución es recurrible en casación para unificación de doctrina.

Pareja de hecho, matrimonio y permisos retribuidos

Un trabajador le comunica que en los próximos días inscribirá en el registro oficial su unión estable con su pareja, y le solicita el permiso retribuido previsto para el caso de contraer matrimonio. ¿Tiene derecho a dicho permiso?

Acuda a su convenio

En principio, no. En principio, su empleado no tiene derecho a disfrutar del permiso solicitado, salvo que así lo prevea el convenio colectivo aplicable en su empresa. Apunte. El Estatuto de los Trabajadores no hace mención alguna a las parejas de hecho, por lo que el derecho al permiso retribuido de 15 días sólo es aplicable en los casos de matrimonio.

Mejora por convenio. Eso sí, revise su convenio. Es posible que éste mejore la regulación de los permisos prevista en la ley (recuerde que los derechos que el Estatuto de los Trabajadores reconoce a los trabajadores son mínimos, y que dichos derechos pueden ser objeto de mejora por convenio o pacto individual). ¡Atención! En tal caso, el trabajador tendrá derecho al disfrute del permiso en las condiciones y cumpliendo los requisitos previstos en el convenio (como regla general, se exige la inscripción de la unión estable en un registro oficial y se equipara la duración del permiso a la prevista en caso de matrimonio).

Apunte. La reciente sentencia del TSJ Murcia 7-4-22, EDJ 552089, ha reconocido el permiso por matrimonio a una pareja de hecho inscrita aunque el convenio colectivo no lo reconoce expresamente -tampoco lo prohíbe-, al sí venir recogido en la normativa autonómica y en la ordenanza municipal posteriores.

Ejemplos. Algunos de los convenios sectoriales que prevén el permiso para los trabajadores que inscriban su unión estable son el convenio estatal para las cajas y entidades financieras de ahorro, el convenio estatal de la industria química, el convenio colectivo estatal Contact Center o el del sector general de la construcción.

¿Cuándo podrá disfrutar el permiso?

Preaviso y disfrute inmediato. Si su convenio prevé el permiso, el trabajador lo disfrutará de forma inmediata tras la inscripción de la unión estable (en caso de que el convenio prevea otros requisitos, deberá atenderse a éstos). Eso sí: será necesario preavisar a la empresa de la intención de disfrutar del permiso, así como justificar la inscripción de la pareja de hecho una vez se haya llevado a cabo. ¡Atención! Con relación a este punto, el día de inicio de cómputo del permiso será el de la inscripción en el registro de parejas de hecho, si es laborable. En caso de que sea festivo, la fecha de inicio será el siguiente día laborable.

Disfrute demorado. Si el trabajador le solicita disfrutar el permiso de forma no inmediata a la inscripción de la unión estable, recuerde que la regla general es el disfrute inmediato y simultáneo, por lo que podrá denegar la petición (salvo que el convenio disponga lo contrario). ¡Atención! No obstante, si el trabajador actúa de buena fe y no existen razones organizativas que permitan fundamentar su negativa, acepte la petición. Sepa que algunos tribunales consideran que la norma de disfrute inmediato y simultáneo debe interpretarse de forma flexible y siempre bajo la premisa de la buena fe de ambas partes.

¿Y si después se casan?

Dos veces, no. También puede suceder que después de haberse inscrito en el registro de parejas de hecho y de haber disfrutado del permiso de 15 días, el afectado contraiga matrimonio con su pareja de hecho. ¿Puede volver a disfrutar del permiso? Apunte. La respuesta es negativa: no se puede pretender que, coincidiendo los mismos integrantes de la pareja, cada una de las distintas formas de matrimonio o de uniones de hecho legalmente admitidas genere respectivos derechos a licencias por matrimonio.

Conclusión. Por tanto, una vez se ha disfrutado de un permiso por un motivo, lo que no se puede hacer –en relación con la misma pareja– es volverlo a disfrutar por el cambio de estatus familiar.

La inscripción no da derecho al permiso retribuido por matrimonio, salvo que el convenio aplicable establezca lo contrario. Si dicho permiso existe, la posterior celebración de matrimonio con la misma pareja ya no dará derecho a un nuevo permiso.

Licencia por matrimonio

Fuente: LEFEBVRE

Top

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies