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La AN considera no discriminatorio por razón de género reducir un complemento salarial a los trabajadores a tiempo parcial

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La AN, atendiendo al principio de composición equilibrada, desestima la demanda por la que se solicitaba que los trabajadores a tiempo parcial o con jornadas reducidas percibieran la paga excepcional implantada por la empresa en la misma cuantía que los trabajadores a tiempo completo. Aunque las mujeres ocupan mayormente los contratos a tiempo parcial o con jornada reducida en la empresa, su representación no supera el 60% del total de trabajadores en estas circunstancias.

Principio de igualdad

La dirección de la empresa comunica, el 29-9-2022, la intención de abonar una paga excepcional de 1.000 euros a todos sus trabajadores en agradecimiento a su esfuerzo en la crisis del COVID 19 y la falta de componentes que ha llevado a paradas productivas, a lo que se une la subida de la inflación. En su comunicación especifica que para los trabajadores a tiempo parcial o con reducción de jornada el complemento se abonará en proporción al porcentaje de jornada.

La representación sindical presenta demanda solicitando que se reconozca el derecho de los trabajadores a tiempo parcial o con jornada reducida a percibir el complemento íntegro, alegando vulneración del principio de igualdad desde dos perspectivas diferentes:

1. Atendiendo a la naturaleza y finalidad de la paga, esta no depende objetivamente de si se trabaja a jornada completa o parcial, por lo que debería ser igual para todos.

La AN, desestima esta alegación y considera idónea la aplicación del principio de proporcionalidad utilizado por la empresa. La paga discutida es una retribución de naturaleza salarial vinculada al esfuerzo de la plantilla y, aunque en este esfuerzo han participado todos los trabajadores de la empresa, es claro que participa más quien trabaja más horas.

El sindicato alega también que todos los trabajadores sufren las consecuencias de la inflación con la misma intensidad, con independencia de su jornada. Pero para la AN la inflación no es la causa del abono de la paga. En todo caso, las previsiones de incrementos salariales vinculados a la inflación no dan lugar a un mismo incremento retributivo para toda la plantilla sino a un incremento proporcional atendiendo al salario de cada trabajador y, por tanto, a la duración de la jornada.

2. La diferencia de trato con respecto a los trabajadores a tiempo completo constituye una discriminación indirecta por razón de sexo dado que los contratos a tiempo parcial o con jornada reducida están mayormente ocupados por mujeres.

La AN recuerda que para determinar si un sexo se encuentra en una situación de particular desventaja frente al otro se aplica el principio de composición equilibrada entendiendo que concurre cuando las personas de cada sexo no superan el 60% ni son menos del 40% (LO 3/2007 disp.adic.1ª).

En el caso analizado, el conjunto de trabajadores a tiempo parcial o con reducción de jornada en la empresa está formado por 447 trabajadores de los que el 43,85% son hombres y el 56,15% son mujeres. Por ello, aunque existe una presencia superior de mujeres, la composición del colectivo afectado por el conflicto es equilibrada, lo que lleva a la conclusión de que no cabe apreciar la existencia de una discriminación indirecta por razón de sexo.

En atención a estas circunstancias, la AN desestima la demanda.

Empleados a tiempo parcial y complementos

Aparte del salario base, su convenio le obliga a pagar otros conceptos salariales y extrasalariales. Si cuenta con empleados a tiempo parcial, ¿es válido prorratear el importe de los complementos según la jornada trabajada?

Según convenio

Regulación. Su convenio le obliga a abonar un complemento de antigüedad, un plus de convenio y un complemento de puesto de trabajo. Apunte. En caso de que tenga empleados contratados a tiempo parcial, revise si dicho convenio le indica cómo abonarles dichos complementos:

  • Algunos convenios prevén expresamente que los complementos se deben abonar en proporción a la jornada contratada.  En ese caso, si establece un complemento de antigüedad de 150 euros mensuales y tiene un empleado contratado a razón del 75% de la jornada, páguele 112,50 euros.
  • Si su convenio no dice nada, la forma de actuar dependerá de cada complemento (en los términos que se indicarán más adelante). En estos casos, una alternativa para salir de dudas es plantear una consulta a la Comisión Paritaria del convenio (es un órgano que se encarga de interpretar el contenido del convenio). La decisión de la Comisión Paritaria tendrá la misma eficacia que el convenio, aunque si usted no está de acuerdo la podrá impugnar ante los tribunales.
Principio de proporcionalidad

En general. Si su convenio colectivo no indica cómo abonar los complementos a sus empleados contratados a tiempo parcial, en general es válido que prorratee el abono en proporción a la jornada contratada. Esto ocurrirá, por ejemplo, si tiene que pagar un plus de convenio, la antigüedad, la nocturnidad… ¡Atención! Si algún empleado no está de acuerdo con su forma de actuar, tiene argumentos para defenderse:

  • El Estatuto de los Trabajadores prevé que los trabajadores a tiempo parcial (incluso los que tengan jornada reducida por guarda legal) tienen los mismos derechos que los empleados a tiempo completo, reconocidos de manera proporcional al tiempo trabajado.
  • Si algún empleado le dice que esta forma de actuar es discriminatoria, alegue que el fundamento para hacer la distinción es la jornada de trabajo. A estos efectos, para que haya discriminación debería tratar de forma diferente a dos colectivos homogéneos o en igualdad de condiciones. Por tanto, al tratarse de empleados con una jornada de trabajo diferente (a jornada completa y a tiempo parcial), podrá defender que no hay discriminación.

Recomendaciones. Si negocia un convenio de empresa con complementos salariales o si implanta una gratificación (como un bonus), pacte expresamente que el abono se realizará de forma proporcional a la jornada de cada empleado. Apunte. De esta manera evitará controversias.

Excepciones

Para todos. Únicamente deberá abonar la misma cuantía a toda su plantilla (con independencia de su jornada) si abona conceptos extrasalariales que sufraguen gastos. En ese caso deberá pagar la cuantía íntegra prevista en el convenio, ya que lo habitual es que el gasto se produzca con independencia de la jornada. Apunte. Ello, salvo a aquellos que no trabajen todos los días de la semana, pudiendo prorratear la cuantía sólo por los días que trabajen. Así, no deberá pagar todo el plus transporte a un empleado que sólo trabaje un día y que, en consecuencia, sólo se desplace ese día.

Si su convenio no indica lo contrario, prorratee los conceptos salariales en proporción a la jornada trabajada. Alegue que la ley se lo permite y que ello no supone ninguna discriminación.

Trabajo a tiempo parcial y complementos salariales

Fuente: LEFEBVRE

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