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Entran en vigor las nuevas situaciones especiales de IT relacionadas con la salud sexual y reproductiva

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El 1-6-2023 han entrado en vigor las nuevas situaciones especiales de IT para los casos de menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo y últimas semanas de gestación. Se modifica, además, la prestación por acogimiento familiar de un menor.

Nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal

El 1-6-2023 entra en vigor la La LO 1/2023 por la que se crea la figura de la situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes con diferencias con respecto a la IT. Se reconocen como tales las siguientes situaciones (LGSS art.169.1.a redacc LO 1/2023):

a) La baja laboral en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria, definida como la situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada (L 2/2010 art.2.6 redacc LO 1/2023). Aunque la Ley no aclara cuáles son estas patologías, la exposición de motivos enumera como ejemplos la endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal.

Para el acceso a la prestación no se requiere período mínimo de cotización. El subsidio se abona a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo.

Cada proceso se considera nuevo, y no como recaída del anterior, de modo que no computa a los efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, y de su posible prórroga.

b) La situación posterior a la interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo. Si la interrupción del embarazo es debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrá la consideración de situación de IT por contingencias profesionales.

Para el acceso a la prestación no se requiere período mínimo de cotización. El subsidio se abona a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. El salario correspondiente al día de la baja corre íntegramente a cargo del empresario.

c) La de gestación de la mujer desde el día primero de la semana 39, salvo que se encuentre en situación de riesgo durante el embarazo.

El acceso a la prestación está condicionado a que la mujer reúna el mismo período de carencia exigido para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor, es decir (LGSS art.178):

  • Si es menor de 21 años a la fecha del inicio del descanso: ninguno.
  • Si tiene entre 21 y 26 años: 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores; o 180 días en toda la vida laboral.
  • Si es mayor de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores; o 360 días en toda la vida laboral.

El subsidio se abona a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo hasta la fecha del parto. El salario correspondiente al día de la baja corre íntegramente a cargo del empresario.

Durante estas situaciones se mantiene la obligación de cotizar (LGSS art.144.4 redacc LO 1/2023).

Estos derechos se reconocen también a las mujeres del sector marítimo pesquero (L 47/2015), de las Fuerzas Armadas (RDL 1/2000; RD 1726/2007), de las funcionarias de la Administración de Justicia (RDLeg 3/2000); Civiles del Estado (RDLeg 4/2000); del Mutualismo Administrativo (RD 375/2003) o del Mutualismo Judicial (RD 1026/2011).

Por otro lado, en relación con la prestación por nacimiento y cuidado del menor, se elimina el requisito exigido para el caso de acogimiento familiar, de que tenga este tenga una duración mínima de un año (ET art.45.1.d redacc LO 1/2023; RD 295/2009 art.2.1 redacc LO 1/2023; LGSS art.177 redacc LO 1/2023).

Nuevas situaciones de IT

Situaciones especiales. Una nueva ley ha incluido tres nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal, relacionadas todas ellas con la salud sexual y reproductiva. Así, ahora es válida la baja laboral:

  • En caso de menstruación incapacitante generada por una patología previamente diagnosticada. Apunte. Para el acceso a esta prestación no se requiere período mínimo de cotización.
  • En la situación posterior a la interrupción del embarazo –sea voluntaria o no–, mientras la trabajadora reciba asistencia sanitaria y esté impedida para el trabajo. Apunte. Tampoco requiere período mínimo de cotización.
  • Desde el primer día de la semana 39 del embarazo de la mujer si reúne los requisitos de cotización para la prestación de maternidad.

Cotización. Recuerde que durante estas situaciones se mantiene para la empresa la obligación de cotizar por la trabajadora.

Situaciones especiales de IT por contingencias comunes

SupuestosPeríodo de carenciaAbono de la prestación
Menstruación incapacitante secundariaNo se exigeDesde el día de la baja
Interrupción del embarazo,  mientras reciba asistencia sanitaria por el SPS y esté impedida para el trabajo (1)No se exigedesde el día siguiente al de la baja
Gestación desde el primer día de la semana 39• Menor de 21 años: no se exige
• Entre 21 y 26 años: 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores; o 180 días en toda la vida laboral
• Mayor de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores; o 360 días en toda la vida laboral
desde el día siguiente al de la baja  hasta la fecha del parto
(1) Si la interrupción del embarazo es debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, tiene la consideración de situación de IT por contingencias profesionales

Fuente: LEFEBVRE

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