Con relación a la jubilación activa en RETA, que permite compatibilizar el 100% de la pensión con la actividad y que requiere la contratación de un trabajador por cuenta ajena, el TS ha declarado la finalidad de la norma exige que la actividad para la que se contrata esté directamente relacionada con la actividad desarrollada. Por ello, concluye que un trabajador autónomo no tiene derecho a percibir el 100% de la pensión cuando la contratación por cuenta ajena está referida a un empleado de hogar.
Jubilación activa de trabajador autónomo
Un trabajador incluido en el RETA dedicado a la actividad de reparación y mantenimiento de vehículos de motor, solicita pasar a la situación de jubilación activa que es reconocida por el INSS con un porcentaje del 50%. Posteriormente, tras contratar a un empleado de hogar a tiempo parcial, solicita se le incremente el porcentaje de pensión al 100%, por cumplida la condición de tener un trabajador a cargo.
El INSS deniega la solicitud, por lo que se interpone demanda de Seguridad Social. Tanto en instancia como en suplicación reconocen el derecho a percibir el 100% de la pensión de jubilación activa. Ambas resoluciones interpretan que no es necesario que el trabajador sea contratado en la misma actividad que el jubilado activo, ya que de la literalidad de la norma no se deduce dicha exigencia y aunque una nota interior del INSS establece lo contrario, esta no es vinculante. El INSS interpone recurso de casación para la unificación de doctrina.
La cuestión que se plantea consiste en decidir si, en supuestos de jubilación activa de un trabajador autónomo, este tiene derecho a percibir el 100% de la pensión correspondiente por tener contratada a una persona por cuenta ajena como empleada de hogar.
Para resolver la cuestión, el TS recuerda que la LGSS art.214, que regula la pensión de jubilación u envejecimiento activo, establece la posibilidad de compatibilizar el 50% de la pensión de jubilación con el trabajo. Asimismo, señala que, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100%. Con relación al RETA y a tendiendo a los diversos criterios de interpretación de las normas, el TS concluye que debe estimarse el recurso y las razones alegadas son las siguientes:
a) La finalidad de la norma ha sido favorecer la conservación del nivel de empleo: que no se destruya empleo por el mero hecho de jubilarse el empleador. La jubilación del empresario persona física es causa de extinción de los contratos de sus trabajadores con una indemnización de un mes de salario, por lo que para evitar esta situación la LGSS art.214.4 prevé excepcionalmente que se puedan jubilar y percibir al mismo tiempo la pensión de jubilación íntegra.
b) Para obtener el 100% de la pensión se exige el cumplimiento de dos condiciones: a) que la actividad se realice por cuenta propia y b) que se acredite tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena. Señala el TS que atender a la finalidad de la norma conduce a que tal actividad esté directamente relacionada con la que efectúa trabajador autónomo al que se le permite esta concreta modalidad de jubilación. Una interpretación en sentido contrario -permitir la contratación por cuenta ajena en una actividad distinta a la que ha dado lugar a su inclusión en RETA- iría claramente en contra de la finalidad de la ley y podría propiciar supuestos fácticos incompatibles con la finalidad de la norma.
c) Además, como ha señalado la jurisprudencia del TS, la compatibilidad plena de la pensión de jubilación en la cuantía del 100% con la actividad por cuenta propia constituye una excepción a la regla general de incompatibilidad, lo que impide que pueda interpretarse extensivamente, lo que ocurriría si se permitiese que la contratación se realizase en una ocupación no ligada a la actividad empresarial del trabajador autónomo beneficiario de tal jubilación activa.
En el supuesto enjuiciado, la contratación como empleado de hogar no es un trabajo ligado al desarrollo empresarial del trabajador autónomo; se trata de una contratación ligada a la condición de «titular del hogar familiar». Condición que, por si misma, ni siquiera comporta la obligación del empleador de esta especial relación laboral de estar incluido en el RETA, ya que no se trata, en puridad del ejercicio de una actividad económica o profesional a título lucrativo.
Jubilación activa y jubilación del empresario
La jubilación del empresario individual permite extinguir los contratos de trabajo de los empleados. No obstante, ¿qué sucede si se trata de una jubilación activa y el negocio sigue en marcha?
Caso real
Jubilación activa. Un empresario, antes de jubilarse y proceder al cierre del negocio, accedió a la jubilación activa; sin embargo, dio igualmente por finalizados los contratos de sus trabajadores por jubilación. ¡Atención! Éstos impugnaron la extinción y los despidos fueron considerados improcedentes, dado que, para extinguir el contrato de trabajo por jubilación del empresario, dicha jubilación debe conllevar el cierre o el cese de la actividad de la compañía.
El negocio continúa. Recuerde que la jubilación activa permite compatibilizar el trabajo con el cobro de la pensión de jubilación. ¡Atención! No obstante lo anterior, si el negocio continúa tras la jubilación del empresario, los contratos no pueden extinguirse. Así sucede en los siguientes supuestos, por ejemplo:
- Porque el negocio se transmite a un tercero. En este caso, el adquirente deberá asumir los contratos de trabajo existentes.
- Porque se nombra un gerente o encargado que lo dirija (y el jubilado conserva la propiedad).
- Porque el jubilado sigue ejerciendo funciones de dirección, que compagina con la jubilación.
Requisitos para la extinción
Forma y plazo. Para extinguir contratos por jubilación del empresario, se deben tener en cuenta los siguientes requisitos:
- Comunicación formal. Deberá indicar el motivo de la extinción por escrito.
- Indemnización. Deberá abonar la indemnización correspondiente a un mes de salario.
- Plazo prudencial. No tienen que concurrir, necesariamente y de forma simultánea, la jubilación, el cese de la actividad y la extinción del contrato. Se acepta un pequeño plazo prudencial con el fin de facilitar la liquidación y el cierre del negocio. La duración del plazo no está fijada por ley y depende de que sea razonable y de las circunstancias concurrentes en cada caso, pero no es válida la extinción cuando se ha superado este pequeño plazo prudencial.
Ejemplos. Si entre la jubilación del empresario y la desaparición de la empresa y los ceses de los trabajadores transcurren varios años, difícilmente puede sostenerse que existe una relación de causalidad entre los dos hechos. Apunte. Asimismo, si una vez jubilado el empleador continúa con la explotación activa de la compañía durante unos años desde la condición de propietario, cuando se produzca el cierre del negocio se habrá superado todo plazo prudencial y no será válida la extinción de los contratos por jubilación.
En conclusión…
Cese de la actividad. Para extinguir de forma válida los contratos con base en la jubilación del empresario individual, no es suficiente con la mera jubilación: es obligatorio que ésta comporte la desaparición o el cese de la actividad dentro de un plazo prudencial. Apunte. Es decir:
- La jubilación activa no permite aplicar la extinción de los contratos de los trabajadores si el jubilado compatibiliza el percibo de la pensión y la actividad por cuenta propia.
- Por ello, se considera que la causa para extinguir los contratos nace una sola vez (cuando el empleador comunica a la entidad gestora que ha decidido poner fin a la actividad por jubilación y procede al cierre de la empresa).
Si un empresario accede a la jubilación activa y la actividad de su negocio continúa durante unos años más, no puede extinguir los contratos de sus trabajadores sin que ello se considere un despido improcedente.
Jubilación activa en RETA
Concepto de jubilación activa |
• Regulado en la LGSS art.214. • Posibilidad de compatibilizar el trabajo con la percepción de la pensión de jubilación en las siguientes cuantías: – Si la actividad por cuenta propia sin tener contratado ningún trabajador: 50%. – Si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena: 100%. No aplicable a los autónomos societarios (TS 23-7-21, EDJ 646141; 23-7-21, EDJ 646155) ni a miembros de comunidad de bienes (TS 8-2-22, EDJ 509873). |
Requisitos |
• Acceso a la pensión de jubilación una vez transcurrido un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, sin tener en cuenta bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran corresponder. • Que el porcentaje aplicable a la base reguladora de dicha pensión sea como mínimo del 100%. No es posible el acceso con un porcentaje inferior y alcanzar el 100% mediante cotizaciones durante la jubilación activa (TS 30-5-17, EDJ 11599; 24-1-18, EDJ 8130). • Que el desarrollo de la actividad se lleve a cabo dentro del sector privado. • Con relación al cobro del 100% de la pensión cuando se es autónomo empleador ha de entenderse que: – Debe tratarse de un autónomo persona física. – No es aplicable a los autónomos societarios (LGSS art.305.2.b, c, d, e y l; TS 23-7-21, EDJ 646162; 23-7-21, EDJ 646141; 23-7-21, EDJ 646155). – Tampoco a miembros de comunidad de bienes (TS 8-2-22, EDJ 509873). – El contrato de trabajo por cuenta ajena puede ser celebrado a jornada completa o parcial. – La contratación por cuenta ajena debe estar ligada a la actividad empresarial del trabajador autónomo beneficiario de la jubilación activa. No se admite la contratación de un empleado de hogar (TS 26-4-23, EDJ 559060). |
Fuente: LEFEBVRE
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