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La AEPD publica una guía sobre protección de datos en las relaciones laborales

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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado la guía «Protección de datos en las relaciones laborales» como herramienta práctica para el correcto cumplimiento de la legislación por parte de las empresas. La guía aborda, entre otros, cuestiones como la consulta de las redes sociales de la persona trabajadora, los sistemas internos de denuncias (whistleblowing), el registro de la jornada laboral, la protección de los datos de las víctimas de acoso en el trabajo o víctimas de violencia de género o el uso de la tecnología wearable como elemento de control.

Límites empresariales al tratamiento de datos

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado la guía «Protección de datos en las relaciones laborales» que ha elaborado con la participación del MTES y de los agentes sociales. Es una herramienta práctica de ayuda a las empresas para un adecuado cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos.

La guía comienza recogiendo las bases que legitiman el tratamiento de datos personales (ejecución del contrato, intereses legítimos y obligación legal), la información que es necesario facilitar y los derechos de protección de datos aplicados al entorno laboral. Analiza también el principio de minimización (que limita los datos personales de los trabajadores que el empleador puede conocer a los estrictamente necesarios para el normal desarrollo de la relación laboral) y los deberes de secreto y seguridad (aseguran que los datos personales solo sean conocidos por el afectado y por aquellos usuarios de la organización con competencias para usar, consultar o modificarlos). El documento también recoge los límites al tratamiento de datos en los procesos de selección y contratación de personal, en el desarrollo de la relación laboral, en el control de la actividad laboral, representación unitaria y sindical y vigilancia de la salud.

La guía aborda, cuestiones que se plantean cada vez con mayor frecuencia. Entre otras:

  • La consulta por parte del empleador de las redes sociales de la persona trabajadora: la Agencia detalla que las personas no están obligadas a permitir que el empleador indague en sus perfiles de redes sociales, ni durante el proceso de selección ni durante la ejecución del contrato.
  • Los sistemas internos de denuncias (whistleblowing): se admiten sistemas de denuncias anónimas y, en caso de que no serlo, debe quedar a salvo la confidencialidad de la información del denunciante y no debe facilitarse su identificación al denunciado.
  • El registro de la jornada obligatorio: el sistema no puede ser de acceso público ni estar situado en un lugar visible. Además, los datos del registro no pueden utilizarse para finalidades distintas al control de la jornada de trabajo, como comprobar la ubicación (geolocalización).
  • La protección de los datos de las víctimas de acoso en el trabajo o víctimas de violencia de género: sus datos personales y su identidad, tienen, con carácter general, la consideración de categorías especiales de datos personales y, en todo caso, son datos sensibles que exigen una protección reforzada. El empleador puede conocer y tratar los datos cuando resulte necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales pero la documentación de la empresa debe incluir un código que no permita que terceros puedan asociar esa información con la trabajadora.
  • El uso de la tecnología wearable como elemento de control: está prohibido a menos que esté establecida por ley o reglamentariamente.
  • Derecho del comité de empresa a ser informado por la empresa de los parámetros en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial, incluida la elaboración de perfiles, que pueden incidir en las condiciones, el acceso y mantenimiento del empleo.

Guía sobre protección de datos y relaciones laborales

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado la guía «La protección de datos en las relaciones laborales». Apunte. Este documento pretende facilitar el cumplimiento de la normativa de protección de datos a las empresas y a los responsables del tratamiento de datos personales en las relaciones de la compañía con sus trabajadores. Por ejemplo:

  • Se incluyen algunos consejos y cautelas a adoptar en el proceso de selección para un puesto de trabajo. Así, se indica que, si una vez concluido el proceso de selección la persona candidata no es contratada, se debe destruir el currículum.
  • La guía recuerda que el registro horario no se puede utilizar para fines diferentes a los de verificar el cumplimiento del horario y de la jornada pactada con el trabajador. ¡Atención! Por tanto, no se puede utilizar, por ejemplo, para comprobar la ubicación de una persona trabajadora.

La guía pretende facilitar el cumplimiento de la normativa de protección de datos en las relaciones de la empresa con sus trabajadores.

Tratamiento de datos en las relaciones laborales

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