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Jubilación anticipada. El requisito de inscripción como demandante de empleo es ineludible.

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Los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación anticipada por causa no imputable a la voluntad del trabajador, como excepción a la regla general de jubilación a la edad ordinaria, son ineludibles. Por ello, y salvo que concurran circunstancias excepcionales, no puede flexibilizarse el requisito legal de inscripción como demandante de empleo durante los 6 meses inmediatamente anteriores a la solicitud aunque pueda acreditarse la situación de paro involuntario durante ese mismo período por otros medios.

Puede leer la sentencia aquí.

Inscripción como demandante de empleo

El 21-1-2016 un trabajador solicita pensión de jubilación anticipada por causa no imputable a su voluntad que le es denegada por ser su inscripción como demandante de empleo inferior a los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud exigidos legalmente (LGSS art.207.1.b). El solicitante estuvo inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida desde el 2-1-2012 hasta el 16-11-2015. El 3-12-2015 renueva su solicitud, pero el INSS lo considera como inscripción inicial en lugar de continuación.

Desestimada su demanda tanto en primera instancia como en suplicación, el trabajador recurre en casación para la unificación de doctrina. Aporta de contraste una sentencia dictada por el TSJ Castilla-La Mancha que, en circunstancias similares, reconoció el derecho a la pensión de jubilación anticipada a una solicitante por entender que la norma puede ser flexibilizada cuando las circunstancias concurrentes permiten verificar la carencia de empleo durante los 6 meses anteriores a la solicitud. La cuestión que debe resolver el TS consiste en determinar si, en un supuesto de jubilación anticipada, es posible obviar el requisito legal que exige la inscripción como demandante de empleo durante los 6 meses anteriores a la fecha de la solicitud.

El TS recuerda que la jubilación anticipada es una excepción a la regla general del cumplimiento de la edad ordinaria para obtener una pensión cuyo derecho en condiciones ordinarias estaba previsto percibir más tarde. Como tal excepción es necesario que una norma con rango de ley haya previsto tal posibilidad y queda sujeta al estricto cumplimiento de las previsiones legales, sin que puedan ampliarse los supuestos de anticipación de la jubilación previstos en la ley o flexibilizar las exigencias legales de cada supuesto.

En el caso de la jubilación anticipada por causa no imputable a la voluntad del trabajador, la LGSS no sólo exige que le preceda una situación de paro involuntario, sino que se requiere un período previo de inscripción como demandante de empleo que evita el paso automático a la condición de pensionista tras la pérdida involuntaria de un empleo. Se trata de un requisito cuyo cumplimiento depende, exclusivamente, del trabajador que pretende anticipar su jubilación, por lo que su incumplimiento únicamente a él le es debido. Añade el TS que la exigencia legal solo podría ser flexibilizada en supuestos en los que las circunstancias concretas revelaran una cierta imposibilidad de cumplimento debido a circunstancias personales o sociales, o en supuestos que conllevasen situaciones de desprotección social graves.

No concurriendo en el caso analizado ninguna de estas circunstancias, el TS desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina y confirma la sentencia recurrida.

¿Cómo está la jubilación anticipada?

Alguno de sus empleados tiene una edad cercana a la jubilación y ya le empieza a preguntar si podrá jubilarse de forma anticipada. ¿A qué edad pueden acceder los trabajadores a este tipo de jubilación? ¿Qué requisitos deben cumplir?

Según la extinción. Si alguno de sus empleados quiere jubilarse de forma anticipada (antes de alcanzar la edad legal de jubilación), dígale que la edad a la que podrá hacerlo depende de la forma en que se extinga su contrato de trabajo.

Por voluntad del trabajador

Dos años antes. Si su empresa no necesita despedir al trabajador y es él quien desea jubilarse de forma anticipada, podrá hacerlo si cumple los siguientes requisitos:

  • Debe tener, como máximo, una edad inferior en dos años a la edad legal de jubilación. Apunte. Esto quiere decir que en 2020 debe tener al menos 63 años (si ha cotizado 37 años) o 63 años y 10 meses; en 2021 deberá tener al menos 63 años (si ha cotizado 37 años y 3 meses) o 64 años.
  • Debe haber cotizado al menos 35 años. Apunte. A estos exclusivos efectos, se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  • El importe de la pensión debe ser superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años. Apunte. En 2020 la pensión mínima de jubilación oscila entre los 9.081,80 euros para quien se jubile con 65 años y no tenga cónyuge a cargo y los 11.807,60 euros para quien tenga 65 años y tenga cónyuge a cargo.

Por reestructuración empresarial

Despido. Un trabajador también podrá acceder a la jubilación anticipada si su contrato se extingue por determinadas causas ajenas a su voluntad. ¡Atención! En concreto, si el cese se produce por despido objetivo o colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (en cuyo caso se deberá acreditar el cobro de la indemnización o, en su defecto, que el afectado ha impugnado el despido), por muerte, jubilación o incapacidad del empresario, o por extinción de la personalidad de la SL, por resolución judicial en el concurso de acreedores, o por fuerza mayor.

Cuatro años antes. En estos casos, el afectado podrá jubilarse a una edad inferior en cuatro años, como máximo, a la edad legal de jubilación. Es decir, en 2020 deberá tener al menos 61 años (si ha cotizado 37 años) o 61 años y 10 meses; en 2021 deberá tener 61 años (con 37 años y 3 meses cotizados) o 62 años. Apunte. Asimismo, debe haber cotizado un mínimo de 33 años (también se computa como cotizado un año del servicio militar), y debe estar inscrito como demandante de empleo durante al menos 6 meses antes de la fecha de solicitud de la jubilación.

Coeficientes reductores

Porcentaje. Si alguno de sus trabajadores accede a la jubilación anticipada, su pensión será objeto de reducción. ¡Atención! En concreto, se le aplicarán, por cada trimestre o fracción de trimestre que le falte para cumplir la edad legal de jubilación, los siguientes coeficientes en función del período de cotización acreditado y según del tipo de jubilación anticipada:

Período de cotizaciónJubilación voluntariaReestructuración empresarial
Menos de 38 años y 6 meses2%1,875%
Entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses1,875%1,75%
Entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses1,75%1,625%
Igual o más de 44 años y 6 meses1,625%1,5%

Podrán jubilarse voluntariamente dos años antes de alcanzar la edad legal de jubilación. También podrán hacerlo cuatro años antes si, entre otras causas, su contrato se extingue por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador

Requisitos
Extinción del contratoCese en el trabajo como consecuencia de una reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral, en concreto:
• Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (1).
• Despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, aunque se reconozca la improcedencia del despido en conciliación judicial (TSJ Burgos 4-11-15, EDJ 217223).
• Extinción del contrato por resolución judicial en el marco de un ERE concursal.
• Muerte, jubilación o incapacidad del empresario o extinción de su personalidad jurídica.
• Extinción del contrato por fuerza mayor.
• Extinción de la relación laboral de las víctimas de violencia de género.
Inscripción en la oficina de empleoAl menos, los 6 meses inmediatamente anteriores a la solicitud de la jubilación como demandante de empleo.
Edad​​• Como máximo edad real o cronológica inferior en 4 años a la edad ordinaria.​
– En 2020 alternativamente:61 años si se acreditan 37 años o más cotizados
– 61 años y 10 meses si menos cotización.
CotizaciónPeríodo mínimo: 33 años de los cuales 2 dentro de los 15 años inmediatamente anteriores.
Pensión
Coeficiente reductor
A la pensión de jubilación se aplica un coeficiente reductor por cada trimestre o fracción que falte para cumplir la edad ordinaria de jubilación:
• 1,875%, con menos de 38 años y 6 meses cotizados.
• 1,750%, con 38 años y 6 meses a 41 años y 6 meses cotizados.
• 1,625%, con 41 años y 6 meses a 44 años y 6 meses cotizados.
• 1,500%,  con 44 años y 6 meses o más cotizados.
Límite máximo

tope máximo de pensión – 0,50% por cada trimestre o fracción de anticipación.

(1) Se debe acreditar haber percibido la indemnización correspondiente o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de la misma. Debe acreditar que ​la indemnización ha entrado efectivamente en el patrimonio del trabajador constatándose a través de elementos objetivos, por lo que no resulta admisible el documento privado.​ (TS 5-7-2018, EDJ 555260)

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