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Inspección de Trabajo: se crea la Oficina Estatal de Lucha contra la Discriminación

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Se ha creado la Oficina Estatal de Lucha contra la Discriminación, que se integra dentro del Organismo Estatal ITSS. Su cometido es el impulsar y coordinar las acciones de la ITSS en materia de igualdad de trato y oportunidades y lucha contra la discriminación en el acceso al empleo, en la formación profesional, en la promoción profesional y en las condiciones de trabajo, en especial las retributivas; con especial atención a la igualdad entre mujeres y hombres. También debe velar para que la perspectiva de género se aplique de manera transversal en todas las actuaciones de la ITSS.

Lucha contra la discriminación

Con vigencia desde el 27-7-2023 se ha creado la Oficina Estatal de Lucha contra la Discriminación, que se integra dentro del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Es la unidad responsable del impulso y coordinación de todas las acciones de la ITSS en materia de igualdad de trato y oportunidades y lucha contra la discriminación en el acceso al empleo, en la formación profesional, en la promoción profesional y en las condiciones de trabajo, en especial las retributivas; con especial atención a la igualdad entre mujeres y hombres. También debe velar para que la perspectiva de género se aplique de manera transversal e interseccional en todas las actuaciones de la ITSS.

Para el cumplimiento de este cometido se le atribuyen, entre otras, las siguientes funciones:

  • Análisis de los comportamientos y conductas infractoras en materia de igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el trabajo o en el acceso al empleo, y la propuesta de iniciativas para luchar de forma eficaz contra los mismos
  • Coordinación de la actuación inspectora en materia de igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el trabajo o en el acceso al empleo.
  • Formulación de propuestas para la elaboración, en colaboración con las CCAA, de planes y programas de alcance general en materia de igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el trabajo o en el acceso al empleo, así como el seguimiento y evaluación de los resultados alcanzados.
  • Definición de métodos de trabajo y procedimientos de investigación y comprobación inspectora en materia de igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el trabajo o en el acceso al empleo.
  • Colaboración con los órganos de las AAPP con competencias en igualdad de oportunidades y no discriminación en el trabajo o en el acceso al empleo.
  • Asesoramiento a las unidades territoriales para la detección de cláusulas en los convenios colectivos que contengan discriminaciones directas o indirectas por cualquiera de las causas prohibidas legalmente, así como la elaboración de los informes que procedan en el caso de los convenios colectivos presentados ante la autoridad laboral competente del MTES
  • Elaboración de estudios y estadísticas de actuación inspectora en materia de igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el trabajo o en el acceso al empleo y de sus resultados.
  • Apoyo a las unidades competentes en los procesos de elaboración normativa, así como en los procesos de transposición de la normativa europea a la legislación española relacionados con la igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el trabajo o en el acceso al empleo.
  • Canalización de las denuncias en materia de igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el trabajo o en el acceso al empleo incluidas en el ámbito de competencia de la ITSS presentadas ante los órganos de cualquier administración a las correspondientes unidades territoriales, así como el seguimiento de sus resultados.
  • Participación en la formación del personal inspector y del personal de estructura en materia de igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el trabajo o en el acceso al empleo mediante el asesoramiento y, en el caso que se determine, la coordinación y la impartición de los cursos de formación que se organicen en el ámbito de la ITSS.

Estas funciones y cometidos se han de llevar a cabo sin perjuicio de las funciones de vigilancia y control encomendada a las Direcciones Territoriales e Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social, así como de aquellas otras de coordinación atribuidas a la Dirección Especial de Inspección.

La jefatura de esta oficina se designará entre las personas funcionarias del cuerpo superior de ITSS. Asimismo, en el ámbito autonómico debe existir al menos, una persona coordinadora de igualdad y no discriminación en cada una de las Direcciones Territoriales de la ITSS Social y en las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta y Melilla.

Fuente: LEFEBVRE

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