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La TGSS dicta instrucciones para aplicar los nuevos incentivos a la contratación

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Consulta, Asesor, Laboral, Empleo, Trabajo, Empresa, Iurislab Consulting, Cotización, TGSS, Real Decreto Ley, Contratación, Plan de igualdad, Desempleo, Creación de empleo, Sistema RED

Se ha publicado en BNR 11/2023 que dicta las instrucciones de la TGSS sobre la próxima entrada en vigor del RDL 1/2023, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas. Se recuerda que estos incentivos a la contratación entrarán en vigor el próximo 1-9-2023 y se establece las condiciones para su aplicación en el sistema RED.

BNR 11/2023

Se ha publicado un nuevo BNR 11/2023 , sobre la próxima entrada en vigor del RDL 1/2023, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas. En este nuevo BNR se recuerdan los incentivos a la contratación incluidos en la en el RDL 1/2023 entrarán en vigor el próximo 1-9-2023 y establece las condiciones para su aplicación en el sistema RED. Entre su contendido destacamos el siguiente:

Disposiciones comunes

1. Se establecen las actuaciones el ámbito de la afiliación con relación a la inscripción en los servicios públicos de empleo.

  • Como regla general, en el campo CONDICIÓN DE DESEMPLEO debe incluirse el valor 1.
  • Cuando esa inscripción, se refiera a: mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos, de explotación sexual o laboral y mujeres en contexto de prostitución; o víctimas del terrorismo; o a personas jóvenes con baja cualificación beneficiarias del SNGJ, ha de anotarse el valor valor W Colectivo Excluido de Inscripción. En caso de no pretender la aplicación de las bonificaciones ha de anotarse el valor 1 en el campo CONDICION DESEMPLEO.
  • Asimismo, si se trata de personas trabajadoras con discapacidad que pasen a prestar sus servicios desde el mercado de trabajo protegido (centros especiales de empleo o enclaves laborales) o en riesgo o situación de exclusión social que pasen a prestar sus servicios desde empresas de inserción a empresas del mercado ordinario, en el campo CONDICIÓN DE DESEMPLEO se deberá anotar, en el momento de la solicitud del alta, con el valor 1.

2. Con relación a la cuantía y duración de las bonificaciones han de realizarse las siguientes actuaciones:

  • En materia de afiliación y respecto de la no aplicación del límite de la duración mínima de la jornada a tiempo parcial (personas con discapacidad), se ha de informar en el alta o variación de datos, del campo GRADO DISCAPACIDAD con el porcentaje reconocido.
  • Asimismo, en caso de reducción de jornada se debe informar el campo REDUCCIÓN JORNADA con el valor que corresponda a cada caso -001 a 005, 007 ó 008-, y en el caso de reducción de jornada de trabajo como consecuencia del ejercicio del derecho a la huelga se deberá informar el campo TIPO INACTIVIDAD con el valor 3.
  • En materia de liquidación de cuotas, se establece que el importe de las bonificaciones identificadas con las peculiaridades con TPC PEC 16 FC 01 tendrán como límite el importe de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por los conceptos de contingencias comunes, contingencias profesionales, así como cuotas de recaudación conjunta (desempleo, FOGASA y FP).

3. Con relación a la obligación de contar con un plan de igualdad para acceder y mantener las bonificaciones, cuando las empresas carecen de en se contemplan las siguientes situaciones en materia de afiliación:

  • Reducciones de cuotas de las contribuciones empresariales a los planes de empleo (LGSS disp..adic.47ª): no deben comunicar el correspondiente registro de SAA con valor 439 para la aplicación de las reducciones de cuotas a partir del período de liquidación de septiembre de 2023 y hasta que se proceda a la inscripción de dicho plan de igualdad en el correspondiente registro público.
  • Reducciones de cuotas establecidas respecto de los trabajadores con 62 años en situación de IT (LGSS art.144): se debe informar a la TGSS, antes de solicitar el cálculo de la correspondiente liquidación de cuotas en la que no deban aplicarse estas reducciones de cuotas por no contar con el correspondiente plan de igualdad, de esta circunstancia a través del trámite CASIA No aplicación bonif. o reduc. por no contar con Plan Igualdad.
  • Reducciones de cuotas en las provincias de Cuenca, Soria y Teruel (L 31/2022 disp.adic.91ª): se debe informar a la TGSS, antes de solicitar el cálculo de la correspondiente liquidación de cuotas en la que no deban aplicarse estas reducciones de cuotas por no contar con el correspondiente plan de igualdad, de esta circunstancia a través del trámite CASIA No aplicación bonif. o reduc. por no contar con Plan Igualdad.
  • Bonificaciones de cuotas sobre contratos formativos celebrados con trabajadores con discapacidad (ET disp.adic.20): se debe informar a la TGSS, antes de solicitar el cálculo de la correspondiente liquidación de cuotas en la que no deban aplicarse estas bonificaciones de cuotas por no contar con el correspondiente plan de igualdad, de esta circunstancia a través del trámite CASIA No aplicación bonif. o reduc. por no contar con Plan Igualdad.
Instrucciones sobre las bonificaciones del RDL 1/2023

1. Personas con capacidad intelectual límite (RDL 1/2023 art.14). La identificación de las situaciones de alta se realiza a través del valor 5 -Capacidad Intelectual Límite- del actual campo INCAPACITADO PERMANENTE O PARCIAL READMITIDO, que pasa a denominarse INCAPACITADO READMITIDO/CAP.INTELECTUAL LÍMITE.

Peculiaridad de cotización: TPC 16, FRACCIÓN CUOTA 01 y COLECTIVO INCENTIVADO 2313 CT Indef.Capacidad Intel.Límite-RDL1/2023.

2. Readmisión tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente (RDL 1/2023 art.15). La identificación de la situación se realiza a través de los valores 1, 2, 3 ó 4 del campo INCAPACITADO READMITIDO/CAP.INTELECTUAL LÍMITE, según el siguiente detalle:

1: READMITIDO RECUPERACIÓN CAPAC.LABORAL

2: READMITIDO INCAP.PERMANENTE PARCIAL

3: READMITIDO>55AÑOS INC.PERM.OTRA CAT.

4: RECUPERACIÓN CAP>55AÑOS OTRA EMP.

Peculiaridad de cotización: TPC 16, FRACCIÓN CUOTA 01 y COLECTIVO INCENTIVADO 3131 CT Ind.Readmitido Incapacidad Permanente.

3. Víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos (RDL 1/2023 art.16). La identificación se realiza a través de los valores 7, J o M del campo EXCLUSIÓN SOCIAL/VÍCTIMA VIOLENCIA, según el siguiente detalle:

7: VICTIMA VIOLENCIA DE GÉNERO

J: VICTIMA TRATA SERES HUMANOS.

M: VICTIMA VIOLENCIA SEXUAL

Peculiaridad de cotización: TPC 16, FRACCIÓN CUOTA 01 y COLECTIVO INCENTIVADO:

  • 1440: VICTIMAS VIOLENCIA GENERO
  • 1442: VICT.T.SERES HUM/EXP.SEX-LAB/PROST
  • 1443: VICTIMAS VIOLENCIA SEXUAL

4) Contratos de duración determinada para sustitución de personas trabajadoras (RDL 1/2023 art.17). La identificación se realiza a través de los valores 02, 05 y 10 del campo CAUSA DE SUSTITUCIÓN, según el siguiente detalle:

  • 02 DESCANSO DE NAC.CUIDADO MENOR/RIESGO EMBARAZO O LACTANCIA
  • 05 SUSTITUCIÓN DISCAPACIDAD EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL
  • 10 DESCANSO DE NAC.CUIDADO MENOR/RIESGO EMBARAZO O LACTANCIA. SUSTITUTO

En el campo NSS TRABAJADOR SUSTITUIDO se deberá informar el NSS de la persona trabajadora a la que se sustituye.

Peculiaridades de cotización TPC 16, FRACCIÓN CUOTA 01 y COLECTIVO INCENTIVADO:

  • 1107: SUSTITUCIÓN POR DESCANSO DE NAC.CUIDADO MENOR/RIESGO EMBARAZO O LACTANCIA
  • 1108: SUSTITUCIÓN DISCAPACIDAD EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL

5) Sustitución durante las situaciones de nacimiento y cuidado del menor o la menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural (RDL 1/2023 art.18). No se precisa la realización de actuaciones específicas en el ámbito de afiliación. No obstante, tal y como se ha indicado en el apartado anterior, en el supuesto de que por la persona trabajadora sustituida se estén aplicando bonificaciones que se deseen seguir aplicando, en sustitución de las establecidas en este artículo 18, el campo CAUSA SUSTITUCIÓN de la relación laboral de la persona trabajadora sustituida deberá adoptar el valor 10 indicado en el apartado anterior.

Peculiaridad de cotización TPC 16, FRACCIÓN CUOTA 01 y COLECTIVO INCENTIVADO 3112 Trabaj.Sustituido NCM/Riesgos RDL 1/2023.

6) Riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, o supuestos de enfermedad profesional (RDL 1/2023 art.19).  La identificación de las situaciones de alta se realiza a través de los valores 01 y 02 del campo CAMBIO PUESTO TRABAJO, según el siguiente detalle:

  • 01 CAMBIO PUESTO TRABAJO RIESGO EMBARAZO/LACTANCIA NATURAL
  • 02 CAMBIO PUESTO TRABAJO ENFERMEDAD PROFESIONAL

Con carácter general, los anteriores valores únicamente se admitirán como variaciones de datos.

Peculiaridad de cotización: TPC 16, FRACCIÓN CUOTA 01 y COLECTIVO INCENTIVADO:

  • 3224: CAMBIO PUESTO TRAB.RIESGO EM/LAC-RDL1/23.
  • 3225: CAMBIO PUESTO TRAB. ENF.PROF.-RDL1/23.

7. Personas en situación de exclusión social (RDL 1/2023 art.19). La identificación de las situaciones de alta se realiza a través de los valores N y O del campo EXCLUSIÓN SOCIAL/VICTIMA VIOLENCIA, según el siguiente detalle:

  • N: EXCLUSION SOCIAL RDL 1/2023 
  • O: EXC.SOC.EMP.INS.12M.ANTES INDEF.RDL23

Peculiaridad de cotización: TPC 16, FRACCIÓN CUOTA 01 y COLECTIVO INCENTIVADO:

  • 1326: EXCLUIDOS SOCIALES INDEF. RDL 1/2023.
  • 1327: EXC.SOC.EMP.INS.12M.ANTES INDEF.RDL23

8. Personas desempleadas de larga duración (RDL 1/2023 art.21). La identificación de las situaciones de alta se realiza a través del valor L del campo CONDICIÓN DESEMPLEO.

Peculiaridad de cotización: TPC 16, FRACCIÓN CUOTA 01 y COLECTIVO INCENTIVADO:

  • 1626: DESEMP.12MESES EN 18MESES-HOMBRES-RDL23
  • 1627: DESEMP.12MESES EN 18MESES-MUJERES-RDL23
  • 1628: DESEMP.12MESES EN 18MESES-45AÑOS-RDL23

9. Víctimas de terrorismo (RDL 1/2023 art.22).La identificación de las situaciones de alta se realiza a través del valor 9 del campo EXCLUSIÓN SOCIAL/VICTIMA VIOLENCIA.

Peculiaridad de cotización: TPC 16, FRACCIÓN CUOTA 01 y COLECTIVO INCENTIVADO: 1441 – VICTIMAS TERRORISMO.

10. Contratos en alternancia (RDL 1/2023 art.23). La identificación de las situaciones de alta se realiza a través del valor 421 del campo TIPO DE CONTRATO.

Para la aplicación de las bonificaciones de cuotas, el campo CONDICIÓN DESEMPLEADO deberá adoptar el valor 1. En el caso de contratos de formación en alternancia suscritos en el marco de programas públicos mixtos de empleo-formación, que se encuentran excluidos de la bonificación de cuotas, se deberá dejar el campo CONDICIÓN DESEMPLEO sin contenido.

Peculiaridades de cotización:

  • bonificaciones de la aportación empresarial: TPC 16, FRACCIÓN CUOTA 01 y COLECTIVO INCENTIVADO 2215: CT. FORMACION ALTERNANCIA CUOTA EMP.
  • bonificaciones de la aportación de los trabajadores: TPC 16, FRACCIÓN CUOTA 08 y COLECTIVO INCENTIVADO 2216: CT. FORMACION ALTERNANCIA CUOTA TRAB.

En el ámbito de la liquidación de cuotas, se e informa que la PEC 16 FC 008 tendrá como límite el importe de la aportación del trabajador por las cuotas de contingencias comunes y conceptos de recaudación conjunta. De no figurar en situación de alta durante todo el periodo se aplicara proporcionalmente al número de días en alta.

11. Transformación en indefinidos de contratos formativos y de relevo, así como contrataciones indefinidas por empresas usuarias de trabajadores puestos a disposición con contratos de formación (RDL 1/2023 art.24). Se diferencian los siguientes supuestos:

a) Contrato formativo: la identificación de las situaciones de alta se realiza a través de los valores 109, 209 ó 309 del campo TIPO DE CONTRATO cuando el TIPO DE CONTRATO transformado tenga valor 420, 421 ó 520.

Peculiaridad de cotización: TPC 16, FRACCIÓN CUOTA 01 y COLECTIVO INCENTIVADO:

  • 1839: TRANSF.INDEF.CT FORMATIVOS-HOMBRES
  • 1840: TRANSF.INDEF.CT FORMATIVOS-MUJERES

b) Empresas usuarias: la identificación de las situaciones de alta se realiza a través de los valores 150, 250 y 350 del campo TIPO DE CONTRATO y, simultáneamente, del valor 03 del campo CAMBIO PUESTO TRABAJO.

Peculiaridad de cotización: TPC 16, FRACCIÓN CUOTA 01 y COLECTIVO INCENTIVADO:

  • 2126: CT.INDEF.EMP.USUARIAS-FORMATIVOS-HOMB.
  • 2127: INDEF.EMP.USUARIAS-FORMATIVOS-MUJER

c) Contrato de relevo (RDL 1/2023 art.24.2): la identificación de las situaciones de alta se realiza a través de los valores 109, 209 ó 309 del campo TIPO DE CONTRATO. La peculiaridad de cotización estará identificada con TPC 16, FRACCIÓN CUOTA 01 y COLECTIVO INCENTIVADO:

  • 1837: TRANSF.INDEF.CT RELEVO-HOMBRES
  • 1838: TRANSF.INDEF.CT RELEVO-MUJERES

12. Contratación indefinida o incorporación a cooperativas y sociedades laborales (RDL 1/2023 art.25). La identificación de las situaciones se realiza a través de los valores 150, 250 y 350 del campo TIPO DE CONTRATO, y del valor 18 del campo BENEFICIOS.

13. Formación en alternancia (RDL 1/2023 art.26). En el ámbito de la liquidación de cuotas ha de comunicarse en el fichero de bases el número de horas de formación teórica, presencial o a distancia, así como el número de horas de tutoría y su importe.

14. Contratos predoctorales (RDL 1/2023 art.27). La identificación de las situaciones de alta se realiza a través del valor 404 del campo TIPO DE CONTRATO y valor 9921 del campo RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL.

Peculiaridad de cotización: TPC 16, FRACCIÓN CUOTA 01 y COLECTIVO INCENTIVADO 3124 – CONTRATO PREDOCTORAL RDL 1/2023

15. Incorporación a sociedades laborales y cooperativas (RDL 1/2023 art.28). La identificación de las situaciones de alta se realiza a través de los valores 150, 250 ó 350 del campo TIPO DE CONTRATO.

Peculiaridad de cotización estará identificada con TPC 16, FRACCIÓN CUOTA 01 y COLECTIVO INCENTIVADO:

  • 2112: >30AÑOS SOCIO COOPERATIVA RDL2023
  • 2113: >30AÑOS SOCIO SOC.LABORAL RDL2023
  • 2114: <30AÑOS SOCIO COOP.1ºAÑO RDL2023
  • 2115: <30AÑOS SOCIO SOC.LABORAL 1ºAÑO RDL2023
  • 2116: <35AÑOS SOCIO COOP.DISC.1ºAÑO RDL2023
  • 2117: <35AÑOS SOCIO SOC.LAB.DISC.1ºAÑO RDL2023
  • 2118: <30AÑOS SOCIO COOPERATIVA 2º/3ºRDL2023
  • 2119: <30AÑOS SOCIO SOC.LABORAL 2º/3ºRDL2023
  • 2120: <35AÑOS SOCIO COOP.DISCAP. 2º/3ºRDL2023
  • 2121: <35AÑOS SOCIOSOC.LAB.DISC. 2º/3ºRDL2023.

16. Transformación en fijos-discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias (RDL 1/2023 art.29). La identificación de las situaciones de alta se realiza a través del valor 309 del campo TIPO DE CONTRATO.

Peculiaridad de cotización: TPC 16, FRACCIÓN CUOTA 01 y COLECTIVO INCENTIVADO:

  • 1841: TRANSF.FIJO-DISC.SEA HOMBRES RDL1/2023
  • 1842: TRANSF.FIJO-DISC.SEA MUJERES RDL1/2023

17. Sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística(RDL 1/2023 art.30). La identificación de las situaciones de alta se realiza a través de los valores 3xx del campo TIPO DE CONTRATO.

Peculiaridad de cotización: TPC 16, FRACCIÓN CUOTA 01 y COLECTIVO INCENTIVADO 3193 – FIJOS DISC.TURISMO.COM.HOSTE.RDL 1/2023.

18. Personas contratadas en determinados sectores de actividad y ámbitos geográficos (RDL 1/2023 art.31). La identificación de las situaciones de alta se realizar a través del valor 17 del campo BENEFICIOS CCC asignados en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

Peculiaridad de cotización: TPC 16, FRACCIÓN CUOTA 01 y COLECTIVO INCENTIVADO 3192 – CEUTA/MELILLA RDL 1/2023 CUENTA AJENA.

19. Personas jóvenes con baja cualificación beneficiarias del sistema nacional de garantía juvenil (RDL 1/2023 disp.adic.1). La identificación de las situaciones de alta se realiza a través del valor 16 –Beneficiarios SNGJ Baja Cualificación del campo BENEFICIOS.

Peculiaridad de cotización: TPC 16, FRACCIÓN CUOTA 01 y COLECTIVO INCENTIVADO 3281 – BENEFICIARIOS SNGJ INDEF-RDL 1/2023.

20. Personas con discapacidad. RDL 1/2023 disp.adic.5). La identificación de las situaciones de alta se sigue realizando conforme se efectúa actualmente.

21. Contratos suscritos por empresas de inserción (RDL 1/2023 disp.adic.6). La identificación de las situaciones de alta se realiza a través de los valores 4 –Exclusión Social.Itinerario de Inserción, 5 –Fracaso Prev.Inserción/Recaída Excl.Social ó N –Exclusión Social RDL 1/2023 del campo EXCLUSIÓN SOCIAL/VICTIMA DE VIOLENCIA.

Si se pretende la aplicación de las bonificaciones establecidas para los menores de 35 años con un grado de discapacidad igual o superior al 33% se debe informar el campo GRADO DISCAPACIDAD con el porcentaje reconocido y que el mismo haya sido acreditado previamente ante la TGSS.

22. Personal investigador (RDL 1/2023 disp.adic.7). La identificación de las situaciones de alta a se realiza a través del valor 9916 del campo RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL.

Peculiaridad de cotización estará identificada con TPC 01, FRACCIÓN CUOTA 03 y COLECTIVO INCENTIVADO:

  • 3172: PERSONAL INVESTIGADOR I+D+i RDL1/2023
  • 3173: PERSONAL INVESTIG. I+D+i-MUJER RDL1/2023
  • 3174: PERS.INVESTIG.I+D+i-JOVEN RDL1/2023
  • 3175: PERS.INVESTIG.I+D+i-JOVEN/MUJER RDL1/2023

23. Contratos de duración determinada que se celebren para sustitución de trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencias sexuales (RDL 1/2023 disp.adic.9). La identificación de las situaciones de alta se realiza a través de los valores 06 –Violencia Genero ó 09 -Violencia Sexual del campo CAUSA DE SUSTITUCIÓN.

Peculiaridad de cotización: TPC 13, FRACCIÓN CUOTA 03 y COLECTIVO INCENTIVADO:

  • 1109: CT SUST. VICT.VIOLENCIA GENERO-RDL1/23
  • 1110: CT SUST. VICT.VIOLENCIA SEXUAL-RDL1/23

24) Penados en instituciones penitenciarias (RDL 1/2023 disp.trans. 2) La identificación de las situaciones de alta se realiza conforme a los procedimientos actualmente establecidos, es decir, a través de los valores 0302 –Penados en Instituciones Penitenciarias-Actividad Laboral ó 0304 –Menores Internos Ley Orgánica 5/2000 del campo RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL.

Peculiaridades de cotización estarán identificadas con:

  • TPC 13, FRACCIÓN CUOTA 06 y COLECTIVO INCENTIVADO 1331: PENADOS TRABAJOS II.PP. O.C.-RDL1/2023
  • TPC 13, FRACCIÓN CUOTA 03 y COLECTIVO INCENTIVADO 1332: PENADOS TRABAJOS II.PP.-RDL1/2023

Fuente: LEFEBVRE

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