Aunque en los últimos años se han ido reduciendo los incentivos en las cotizaciones sociales, continúan existiendo en buen número, tanto para contratos indefinidos como temporales. Te explicamos las opciones que tienes.
Incentivos a la contratación indefinida
Desempleados.
Si su empresa firma un contrato indefinido con un trabajador que lleva desempleado e inscrito en la Oficina de Empleo al menos 12 meses de los 18 anteriores, podrá aplicar una bonificación en sus cotizaciones. En concreto:
- La bonificación es de 1.300 euros anuales durante tres años si contrata a un hombre (1.500 si contrata a una mujer).
- En contratos a tiempo parcial la bonificación será proporcional a la jornada pactada.
- Deberá mantener al empleado al menos tres años, y mantener el nivel de empleo alcanzado al menos durante dos años.
Conversión.
La transformación de determinados contratos en indefinidos permite aplicar bonificaciones. Vea los casos más habituales:
- Las empresas con menos de 50 trabajadores pueden aplicar una bonificación de 500 euros al año (700 euros en caso de mujeres) durante tres años si convierten en indefinido un contrato en prácticas o de relevo.
- La transformación en fijo de un contrato para la formación y el aprendizaje permite aplicar una bonificación en la cotización de 1.500 euros anuales durante tres años (1.800 euros en caso de mujeres).
Familiares del autónomo.
Los autónomos pueden aplicar una bonificación si contratan a familiares como empleados por cuenta ajena y los dan de alta en el Régimen General:
- La bonificación se aplica por la contratación indefinida del cónyuge, o de ascendientes, descendientes y demás familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.
- La bonificación, de 12 meses de duración, es del 100% de las cuotas empresariales por contingencias comunes.
Incentivos a la contratación temporal
Para la formación.
Si firma un contrato para la formación con un desempleado, podrá aplicarse una bonificación del 100% de las cuotas, o del 75% si tiene 250 o más trabajadores.
Interinidad.
Si su empresa necesita sustituir a un empleado, el contrato de interinidad da derecho a bonificaciones en algunos casos:
- La contratación de un desempleado para sustituir a un trabajador en situación de maternidad o paternidad da derecho a una bonificación del 100% en ambos empleados.
- Contratar a una persona que lleve más de un año cobrando el paro para sustituir a empleados en excedencia por cuidado de hijos o familiares permite una bonificación en el contrato de interinidad (del 95%, 60% y 50% el primer, segundo y tercer año, respectivamente).
Incentivos a contratos de personas con discapacidad
Indefinidos.
La contratación indefinida de una persona con discapacidad da derecho a una bonificación mensual de 375 euros (4.500 anuales) durante toda la vigencia del contrato. El incentivo es mayor en personas de 45 o más años, o en mujeres (entre otros casos).
Temporales.
En contratos temporales, la bonificación es de 3.500 euros anuales durante toda su vigencia (bonificación que se incrementa en algunos supuestos). Y si firma un contrato de interinidad con un minusválido desempleado para sustituir a discapacitados en IT, se aplica una bonificación del 100% de las cuotas.
Fuente: LEFEBVRE
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