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Gestión colectiva de contrataciones en origen para 2022

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Se aprueba para 2022 la regulación de la gestión colectiva de contrataciones en origen a las que van a tener acceso los trabajadores extranjeros que no se hallen o residan en España y que sean ​seleccionados en sus países.

Contrataciones en origen

Se regula para 2022 la gestión colectiva de contrataciones en origen para el desarrollo de actividades de carácter temporal.

Pueden solicitar la gestión de ofertas de empleo los empresarios que deseen contratar trabajadores extranjeros que no se hallen ni residan en España. Deben garantizar a los trabajadores contratados la actividad continuada y el cumplimiento de las condiciones de trabajo. Además, se incorpora la obligación del empleador de elaborar un plan específico de contingencia que comprenda una evaluación de los riesgos, así como una relación de las medidas organizativas, técnicas y de higiene adoptadas para prevenir y controlar la COVID-19 tanto en el lugar de trabajo, como en los alojamientos y aquellos desplazamientos para los cuales el empleador aporte medios de transporte. Todo ello, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Las ofertas pueden formularse de forma genérica (arts.6 a 10) o nominativa relativas a uno o varios trabajadores extranjeros concretos (arts.11 a 14).

Las ofertas de empleo se presentan en el servicio público de empleo que corresponda con carácter previo a la presentación de las solicitudes de gestión de ofertas. Pueden formularse en relación con las siguientes actividades (art.1):

  • De temporada o ca​mpaña con una duración máxima de 9 meses dentro de un período de 12 meses consecutivos. Dicha gestión puede ser, en su caso, ordinaria, unificada (art.15) o concatenada (art.16).
  • De obra o servicio, cuya duración prevista no exceda de un año, para, entre otros, el montaje de plantas industriales o eléctricas; la construcción de infraestructuras, edificaciones y redes de suministro eléctrico, telefónico, de gas o de ferrocarriles; la instalación y mantenimiento de equipos productivos, así como su puesta en marcha y reparaciones.

Las ofertas de empleo, tanto las de carácter genérico como las de carácter nominativo, deben contener un número mínimo de 10 puestos de trabajo, pudiendo presentarse solicitudes que, acumulando ofertas de dos o más empleadores, sumen dicho número. La Dirección General de Migraciones, excepcionalmente, puede autorizar la gestión de ofertas que contengan un número mínimo de 5 puestos de trabajo previa justificación de dicha necesidad.

Los puestos incluidos dentro de una misma oferta de empleo deben reunir características homogéneas, de forma que permitan su tramitación acumulada. Se presentarán tantas ofertas de empleo como sean necesarias de tal modo que en cada una de ellas los puestos reúnan características homogéneas. En concreto, los elementos siguientes serán coincidentes: el país al que se oriente la contratación; código de ocupación; empleador; la provincia del centro de trabajo; fecha de inicio de la actividad y fecha de fin de la actividad; fase de la campaña y tipo de gestión, en el caso de las actividades de campaña o de temporada.

Procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en origen 2022

Con​cepto
• Permite contratar a trabajadores extranjeros que no se hallen ni residan en territorio español.
• Se tiene en cuenta, principalmente, el análisis del mercado de trabajo y, en concreto, de ciertos sectores específicos, que pone de manifiesto la existencia de un cierto repunte de necesidades no cubiertas.
Ofe​rta de empleo. Tipos
Genérica
Se orientan preferentemente a los países con los que España tiene suscritos acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios:
1. Solicitud: ante las áreas o dependencias de trabajo e inmigración de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, o la oficina de extranjería que tengan delegada la competencia de la provincia donde vaya a realizarse la actividad laboral, que será el órgano competente para la tramitación del procedimiento.

2. Plazo de presentación: con una antelación mínima de 3 meses al inicio de la actividad laboral, sin perjuicio de su presentación con una antelación mayor que no puede ser, en ningún caso, superior a 6 meses respecto a la fecha de inicio de la actividad laboral.

3. Contenido: deben describir con precisión las condiciones laborales ofrecidas, sin que ello pueda sustituirse por referencias genéricas al convenio colectivo o a otras normas laborales.

4. Selección de trabajadores: por la comisión de selección, formada por los representantes de la Dirección General de Migraciones y/o de la correspondiente misión diplomática, por los órganos competentes en el país de origen y, a elección del empleador, por sus representantes directamente o por organizaciones empresariales.
Nomi​nativa
1. Supuestos:
• Cuando la selección se realice en el exterior por una empresa que pertenezca al mismo grupo o sea de la misma titularidad que la empresa contratante y no tenga como actividad única o principal la selección de trabajadores.
• Cuando los trabajadores hayan sido titulares de una autorización de residencia temporal y trabajo previa en España, concedida de acuerdo con el procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en origen, y hayan acreditado ante la autoridad consular española el regreso a su país de origen y no se hallen o residan en España.
• Cuando así lo determine, con carácter excepcional, la Dirección General de Migraciones.

2. Solicitud: en modelo oficial.

3. Tramitación y resolución: conforme a lo establecido para la tramitación de las ofertas genéricas de empleo, excepto en lo previsto en materia de proceso selectivo.

Fuente: LEFEBVRE

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