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Formación Programada por las Empresas ¿Cómo Bonificarte?

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1. Calcular tu crédito

Para calcular el crédito disponible para tu empresa, debes consultar los datos que encontrarás en los Recibos de Liquidación de Cotizaciones ingresados (Base otras cotizaciones) del ejercicio anterior.

Plantilla media: sumatorio nº de trabajadores (Recibos Liquidación Cotizaciones) dividido entre 12.

Existe un crédito adicional para los Permisos Individuales de Formación (PIF). Las empresas podrán financiar los costes salariales correspondientes a estos permisos con el crédito anual de bonificaciones para formación y con el crédito adicional previsto en el Real Decreto 395/2007.

Quedamos a tu disposición para calcular el crédito disponible para tu empresa.

 2. Acceder y darse de alta en la aplicación telemática.

La tramitación de las ayudas para las acciones de formación en las empresas, se realiza a través de la aplicación telemática ”Formación programada por las empresas”.

3. Informar a la Representación Legal de los Trabajadores.

Antes del inicio de los cursos, la empresa deberá presentar la siguiente documentación a la RLT (*):

  • Denominación, descripción y objetivos de las acciones formativas.
  • Colectivos destinatarios y número de participantes por acción formativa.
  • Calendario previsto de ejecución.
  • Medios pedagógicos.
  • Criterios de selección de los participantes.
  • Lugar previsto de impartición.
  • Balance de las acciones formativas del ejercicio precedente.

(*) Cuando la empresa no tenga RLT será necesaria la conformidad de los trabajadores afectados por las acciones formativas.

Gráfico procedimiento explicativo

Procedimiento de Mediación (Discrepancias)

En caso de que se mantuviera el desacuerdo entre la representación legal de los trabajadores y la empresa respecto a las acciones formativas, el examen de esta discrepancia al objeto de decidir la conveniencia de la mediación sobre la misma corresponde a la Comisión Paritaria. Envío a la Comisión Paritaria competente de:

  • Acta de Discrepancias.
  • Documentación presentada a la RLT.
  • Informes emitidos por ambas partes.

Ver Artículo 16 de la Orden Ministerial 2307/2007

Documentos relacionados:

4. Comunicar el inicio del curso

Comunicación de inicio de la formación

  • La comunicación se deberá realizar con una antelación mínima de 7 días naturales a la fecha de comienzo de cada grupo; en el caso de los Permisos Individuales de Formación bastará su comunicación antes del inicio.
  • Se deberán comunicar fechas, horarios, lugar de impartición, denominación y contenidos de la acción, modalidad, número de participantes y relación de empresas (en la comunicación de finalización no será admitido un número de participantes superior ni empresas distintas a las notificadas en el inicio).

Modificación/cancelación de la comunicación de inicio

  • La cancelación del grupo o el cambio de horario, localidad o fechas de impartición, deberá comunicarse con una antelación de 4 días naturales sobre la fecha prevista de inicio.
  • Si el cambio afecta a la fecha de inicio, deberán transcurrir 7 días naturales entre la comunicación de la modificación y el nuevo inicio.
  • El resto de cambios bastará con comunicarlos antes del comienzo del curso.

5. Realizar la formación

Aspectos a considerar en el desarrollo de la formación:

  • La duración del curso no puede ser inferior a 2 horas.
  • La participación un trabajador no podrá ser superior a 8 horas diarias.
  • La formación debe ser gratuita para los participantes.
  • La empresa debe custodiar los documentos de control de asistencia diaria de los trabajadores al curso. (Modelo de control de Asistencia – Presencial)
    En el caso de las acciones formativas impartidas bajo la modalidad de teleformación, las plataformas deberán posibilitar el registro de la actividad de los participantes, actuando dicho registro como control de asistencia.
  • Una vez finalizada la acción formativa, la empresa podrá imprimir, desde la aplicación, el diploma para cada uno de los participantes (si se opta por la entrega de uno propio, deberá contener como mínimo los datos de este modelo).
  • La empresa, o en su caso, el centro impartidor debe hacer entrega, en el plazo máximo de 2 meses a partir de la fecha de finalización, de dicho certificado o diploma, debiendo conservar justificación documental de su entrega o envío.
  • La evaluación de los cursos, por parte de los participantes, se puede realizar utilizando el «Cuestionario de evaluación de calidad», (Modelo obligatorio). Ver ==> Manual de Ayuda del cuestionario de evaluación

6. Comunicar la finalización del curso

Se deberá notificar la finalización del curso a través de la aplicación telemática. Dicha comunicación podrá realizarse desde la finalización de la acción, y en todo caso, antes de la presentación del boletín de cotización del mes de diciembre. Para realizar este paso, se cumplimentará en la aplicación:

  • Listado de participantes que han finalizado la formación (realización de al menos el 75% del curso).
  • Costes del curso (grupo formativo): directos (directamente relacionados con la impartición) + indirectos (limitados a un 10% del coste total de la actividad formativa) + costes de organización (sólo en el caso de encomendar la organización a una entidad externa, y limitados a un 10% del coste de la actividad formativa (15% en el caso de empresas de entre 6 y 9 trabajadores, y 20% en el de empresas de hasta 5 trabajadores).
  • Cuantía y el mes en el que se aplicará la bonificación.

La aplicación calculará el coste máximo por el cual se podrá bonificar la empresa teniendo en cuenta tres importes:

  • Crédito disponible.
  • Costes incurridos en el desarrollo de la formación (teniendo en cuenta la cofinanciación a la cual la empresa está obligada en función de su plantilla).
  • Importe máximo financiable de acuerdo con los módulos económicos aplicables en función de la modalidad y el nivel de la formación.

Límites que afectan a la aplicación de la bonificación:

 Módulos económicos

Modalidad de formación Nivel de formación
Presencial Básico
9 euros
Superior
13 euros
Teleformación 7,5 euros
Mixta
Se aplicará el módulo en función de las horas presenciales o teleformación

Cofinanciación

En función del número de trabajadores de la empresa, se le exigirá una determinada cofinanciación, diferencia entre los costes de formación (incluidos los salariales de los trabajadores formados en jornada laboral) y las bonificaciones aplicadas.

Plantilla de la empresa Cofinanciación
De 6 a 9 trabajadores 5%
De 10 a 49 trabajadores 10%
De 50 a 249 trabajadores 20%
Más de 250 trabajadores 40%

Las empresas de 1 a 5 trabajadores quedan exentas de cofinanciar con sus propios recursos la formación. Así mismo, los Permisos Individuales de Formación quedan excluidos de la obligación de la cofinanciación privada

7. Aplicar la bonificación

La empresa podrá practicar la bonificación a partir de la comunicación de la finalización del grupo en la aplicación, hasta la presentación del boletín del mes de diciembre del año en curso (Las bonificaciones correspondientes a los Permisos Individuales de Formación podrán practicarse a medida que se abonen los salarios a los trabajadores).

 

Sistema RED / sistema de Liquidación Directa (Seguridad Social)

El importe de la bonificación (cumplimentado en la aplicación telemática) se comunicará a la seguridad social en el segmento EDTCA80 «Bonificación SPEE formación continua» del fichero de cotización mensual, el cual se acumulará en el segmento EDTCA60 «Suma de bonificaciones, subvenciones y compensaciones».

Si el saldo es acreedor (el importe a bonificar es superior a la cotización de la empresa), la TGSS procederá a su reembolso.

Una vez finalizado el ejercicio, la Fundación Tripartita comprobará las bonificaciones practicadas, así como el cumplimiento de los requisitos y obligaciones, incluyendo el resultado de las actuaciones de seguimiento y control, si las hubiere.

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