Se modifica la OM TMS/368/2019 para permitir y fomentar la participación de los trabajadores afectados por un ERTE en la formación profesional para el empleo. Además, se considera colectivo prioritario para acceder a las iniciativas de formación a los trabajadores en situación de suspensión de contrato o de reducción de jornada como consecuencia de un ERTE COVID-19.
ERTE de suspensión del contrato y reducción de jornada
Con vigencia de 27-11-2020 se modifica la OM TMS/368/2019 para introducir las siguientes modificaciones en el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral:
1. Se permite y fomenta la participación de los trabajadores afectados por un ERTE en la formación profesional para el empleo. Se da, así, cumplimiento a lo previsto en el art.47.4 del ET que establece que durante las suspensiones de contratos o las reducciones de jornada se promoverá el desarrollo de acciones formativas vinculadas a la actividad profesional de las personas trabajadoras afectadas cuyo objetivo sea aumentar su polivalencia o incrementar su empleabilidad.
De este modo, las personas afectadas por ERTE de suspensión de contratos o de reducciones de jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, van a poder participar en las siguientes iniciativas de formación profesional para el empleo:
- formación programada por las empresas para sus personas trabajadoras;
- oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas;
- oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas
Los trabajadores que se encuentren en situación de suspensión de contrato o de reducción de jornada como consecuencia de un ERTE COVID-19 tienen la consideración de colectivo prioritario para el acceso a estas iniciativas de formación, dándose así cumplimiento a lo previsto en la disp.adic.3ª del RDL 30/2020.
2. La modificación afecta también a la regulación de la ayuda a las personas trabajadoras desempleadas por la utilización de transporte público interurbano para asistir a la formación. Deja, así, de estar sujeto a una cuantía predeterminada (1,5 euros por día de asistencia) siendo la Administración Pública competente para el abono de la ayuda la que determine el modo de acceso, su cuantía y sistema de justificación.
Sistema de formación profesional para el empleo. Iniciativas de formación
Formación programada por las empresas para sus trabajadores |
Destinatarios | • Trabajadores asalariados en empresas o entidades públicas. • Fijos discontinuos durante periodos de no ocupación. • Trabajadores que durante su participación accedan a la situación de desempleo. • Durante la suspensión de empleo de trabajadores en ERTE. • Trabajadores de colectivos cuyo régimen de cotización contemple el pago de la cuota por formación profesional. |
Formación | • Debe guardar relación con la actividad empresarial. • Adecuada a las necesidades formativas de la empresa y los trabajadores. • Grupos de empresas: independiente por cada empresa o agrupada para todas o algunas de las empresas. • Empleando medios propios o mediante su contratación. |
Financiación |
De 1 a 5 | 420 € | Exentas |
De 6 a 9 | 100% (2) | 5% |
De 10 a 49 | 75% (2) | 10% |
De 50 a 249 | 60% (2) | 20% |
250 o más | 50% (2) | 40% |
• Empresa de menos de 50 trabajadores: pueden acumular su crédito de formación con los 2 siguientes ejercicios. • Grupos de empresas. cada empresa puede disponer del crédito asignado a otras empresas del grupo. • Se permite la agrupación de empresas para gestionar los créditos de formación. |
(2) Porcentaje aplicable a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año anterior.
(3) Responde de la diferencia entre el coste total de la formación y la bonificación aplicada. Se establecen unos mínimos.
Oferta formativa para trabajadores ocupados |
Destinatarios | • Trabajadores ocupados cuyo régimen de cotización no contemple el pago de la cuota por formación profesional. • Cuidadores no profesionales de personas dependientes. • Personas desempleadas en el porcentaje que determine cada administración pública competente (máximo 30%; 40% por la situación de alarma por el COVID-19). |
Formación | Complementaria a la formación programada por las empresas. Se desarrolla mediante: • Programas de formación sectoriales: de interés general para un determinado sector (1). • Programas de formación transversales, dirigidas a obtener competencias transversales a varios sectores (1). • Programas de cualificación y reconocimiento profesional. |
Financiación | • Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. • Sustituible por cheque formación a los trabajadores desempleados. |
Oferta formativa para trabajadores ocupados |
Destinatarios | • Trabajadores ocupados cuyo régimen de cotización no contemple el pago de la cuota por formación profesional. • Cuidadores no profesionales de personas dependientes. • Personas desempleadas en el porcentaje que determine cada administración pública competente (máximo 30%; 40% por la situación de alarma por el COVID-19). |
Formación | Complementaria a la formación programada por las empresas. Se desarrolla mediante: • Programas de formación sectoriales: de interés general para un determinado sector (1). • Programas de formación transversales, dirigidas a obtener competencias transversales a varios sectores (1). • Programas de cualificación y reconocimiento profesional. |
Financiación | • Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. • Sustituible por cheque formación a los trabajadores desempleados. |
Oferta formativa para trabajadores desempleados |
Destinatarios | Trabajadores en situación de desempleo inscritos como demandantes de empleo. Prioridad para los desempleados con bajo nivel de cualificación. |
Formación | • Ajustada a las necesidades individuales y del sistema productivo, que permita adquirir competencias requeridas en el mercado de trabajo y mejorar su empleabilidad. • Incluye preferentemente acciones dirigidas a obtener certificados de profesionalidad. • Pueden estar orientadas al fomento del autoempleo y de la economía social. |
Financiación | • Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. • Sustituible por cheque formación a los trabajadores desempleados. • Subvención directa a los desempleados para: – Becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas de conciliación. – Compensación económica a empresas por prácticas profesionales no laborales. |
Permisos individuales de formación |
Destinatarios | Trabajadores en empresas o entidades públicas no incluidos en los acuerdos de formación en las AAPP y que coticen por formación profesional |
Formación | • La empresa autoriza al trabajador para realizar una actividad formativa reconocida mediante titulación o acreditación oficial para favorecer su desarrollo profesional y personal. • Íntegramente presencial. |
Financiación | Bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social. |
Formación en alternancia con el empleo |
Destinatarios | • Trabajadores con contrato para la formación y el aprendizaje (programa de formación dual). • Trabajadores desempleados (programas públicos empleo-formación) |
Formación | Responde a las necesidades del mercado laboral mediante un proceso mixto de empleo y formación. |
Financiación | • Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. • Sustituible por cheque formación a los trabajadores desempleados. |
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