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Formación profesional para el empleo. Los trabajadores en ERTE COVID-19 tienen la consideración de colectivo prioritario

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Se modifica la OM TMS/368/2019 para permitir y fomentar la participación de los trabajadores afectados por un ERTE en la formación profesional para el empleo. Además, se considera colectivo prioritario para acceder a las iniciativas de formación a los trabajadores en situación de suspensión de contrato o de reducción de jornada como consecuencia de un ERTE COVID-19.

ERTE de suspensión del contrato y reducción de jornada

Con vigencia de 27-11-2020 se modifica la OM TMS/368/2019 para introducir las siguientes modificaciones en el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral:

1. Se permite y fomenta la participación de los trabajadores afectados por un ERTE en la formación profesional para el empleo. Se da, así, cumplimiento a lo previsto en el art.47.4 del ET que establece que durante las suspensiones de contratos o las reducciones de jornada se promoverá el desarrollo de acciones formativas vinculadas a la actividad profesional de las personas trabajadoras afectadas cuyo objetivo sea aumentar su polivalencia o incrementar su empleabilidad.

De este modo, las personas afectadas por ERTE de suspensión de contratos o de reducciones de jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, van a poder participar en las siguientes iniciativas de formación profesional para el empleo:

  • formación programada por las empresas para sus personas trabajadoras;
  • oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas;
  • oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas

Los trabajadores que se encuentren en situación de suspensión de contrato o de reducción de jornada como consecuencia de un ERTE COVID-19 tienen la consideración de colectivo prioritario para el acceso a estas iniciativas de formación, dándose así cumplimiento a lo previsto en la disp.adic.3ª del RDL 30/2020.

2. La modificación afecta también a la regulación de la ayuda a las personas trabajadoras desempleadas por la utilización de transporte público interurbano para asistir a la formación. Deja, así, de estar sujeto a una cuantía predeterminada (1,5 euros por día de asistencia) siendo la Administración Pública competente para el abono de la ayuda la que determine el modo de acceso, su cuantía y sistema de justificación.

Sistema de formación profesional para el empleo. Iniciativas de formación

Formación programada por las ​empresas para sus trabajadores ​ ​ ​
Destinatarios• Trabajadores asalariados en empresas o entidades públicas.
• Fijos discontinuos durante periodos de no ocupación.
• Trabajadores que durante su participación accedan a la situación de desempleo.
• Durante la suspensión de empleo de trabajadores en ERTE.
• Trabajadores de colectivos cuyo régimen de cotización contemple el pago de la cuota por formación profesional.
Formación• Debe guardar rela​​ción con la actividad empresarial.
• Adecuada a las necesidades formativas de la empresa y los trabajadores.
• Grupos de empresas: independiente por cada empresa o agrupada para todas o algunas de las empresas.
• Empleando medios propios o mediante su contratación. ​
​​​​​Fina​nciación
De 1 a 5420 €Exentas
De 6 a 9100% (2)5%
De 10 a 4975% (2)10%
De 50 a 24960% (2)20%
250 o más50% (2)40%
• Empresa de menos de 50 trabajadores: pueden acumular su crédito de formación con los 2 siguientes ejercicios.
• Grupos de empresas. cada empresa puede disponer del crédito asignado a otras empresas del grupo.
• Se permite la agrupación de empresas para gestionar los créditos de formación.​ ​
(1) Se hace efectivo mediante bonificaciones en las cotizaciones de Seguridad Social que ingresan las empresas.
(2) Porcentaje aplicable a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año anterior.
(3) Responde de la diferencia entre el coste total de la formación y la bonificación aplicada. Se establecen unos mínimos.
Oferta formativa para trabajadores ocupados
Destinatarios• Trabajadores ocupados cuyo régimen de cotización no contemple el pago de la cuota por formación profesional.
• Cuidadores no profesionales de personas dependientes.
• Personas desempleadas en el porcentaje que determine cada administración pública competente (máximo 30%; 40% por la situación de alarma por el COVID-19).
FormaciónComplementaria a la formación programada por las empresas. Se desarrolla mediante:
• Programas de formación sectoriales: de interés general para un determinado sector (1).
• Programas de formación transversales, dirigidas a obtener competencias transversales a varios sectores (1).
• Programas de cualificación y reconocimiento profesional.
Financiación• Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
• Sustituible por cheque formación a los trabajadores desempleados.
(1) También pueden participar trabajadores autónomos y de la economía social.
Oferta formativa para trabajadores ocupados ​
Destinatarios• Trabajadores ocupados cuyo régimen de cotización no contemple el pago de la cuota por formación profesional.
• Cuidadores no profesionales de personas dependientes.
• Personas desempleadas en el porcentaje que determine cada administración pública competente (máximo 30%; 40% por la situación de alarma por el COVID-19).
FormaciónComplementaria a la formación programada por las empresas. Se desarrolla mediante:
• Programas de formación sectoriales: de interés general para un determinado sector (1).
• Programas de formación transversales, dirigidas a obtener competencias transversales a varios sectores (1).
• Programas de cualificación y reconocimiento profesional.
Financiación• Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
• Sustituible por cheque formación a los trabajadores desempleados.
(1) También pueden participar trabajadores autónomos y de la economía social.
Oferta formativa para trab​ajadores desempleados ​
DestinatariosTrabajadores en situación de desempleo inscritos como demandantes de empleo.
Prioridad para ​los desempleados con bajo nivel de cualificación.
Formación• Ajustada a las necesidades individuales y del sistema productivo, que permita adquirir competencias requeridas en el mercado de trabajo y mejorar su empleabilidad.
• Incluye preferentemente acciones dirigidas a obtener certificados de profesionalidad.
• Pueden estar orientadas al fomento del autoempleo y de la economía social.
Financiación Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

• Sustituible por cheque formación a los trabajadores desempleados.

• Subvención directa a los desempleados para:
– Becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas de conciliación.
– Compensación económica a empresas por  prácticas profesionales no laborales.
​Permisos individuales de formación ​
DestinatariosTrabajadores en empresas o entidades públicas no incluidos en los acuerdos de formación en las AAPP y que coticen por formación profesional
Formación• La empresa autoriza al trabajador para realizar una actividad formativa reconocida mediante titulación o acreditación oficial para favorecer su desarrollo profesional y personal.
• Íntegramente presencial.
FinanciaciónBonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.
Formación en alternancia con el empleo ​
Destinatarios• Trabajadore​s con contrato para la formación y el aprendizaje (programa de formación dual).
• Trabajadores desempleados (programas públicos empleo-formación)
FormaciónResponde a las necesidades del mercado laboral mediante un proceso mixto de empleo y formación.
Financiación• Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
• Sustituible por cheque formación a los trabajadores desempleados.
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