Inicio >> Iurislab Informa >> Beneficios de cotización aplicables a los ERTE y a los ERTE mecanismo RED

Beneficios de cotización aplicables a los ERTE y a los ERTE mecanismo RED

Posted on

A partir del 31-12-2021, durante la aplicación de los ERTE, tanto los establecidos con carácter general como los incluidos en el Mecanismo RED, las empresas podrán aplicar exenciones a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta sobre la aportación empresarial.

Exenciones a la cotización

Desde el 31-12-2021 se establecen beneficios en la cotización para las empresas que durante la aplicación de los ERTE, tanto establecidos con carácter general, como incluidos en el Mecanismo RED, desarrollen acciones formativas (LGSS disp.adic.39 redacc RDL 32/2021). Tendrán derecho a aplicar exenciones en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta sobre la aportación empresarial (LGSS art.153.bis redacc RDL 32/2021).

Cuantía

La cuantía de las exenciones, dependiendo del tipo de ERTE, es la siguiente:

a) ERTES por causas ETOP: 20%.

b) ERTES por fuerza mayor: 90%.

c) ERTES por fuerza mayor de impedimento o limitación en la actividad normalizada de la empresa: 90%.

d) ERTE Mecanismo RED en su modalidad cíclica:

  • 60% desde la fecha en que se produzca la activación, por acuerdo del Consejo de Ministros, hasta el último día del cuarto mes posterior a dicha fecha de activación.
  • 30% durante los cuatro meses inmediatamente siguientes a la terminación del plazo anterior.
  • 20% durante los cuatro meses inmediatamente siguientes a la terminación del plazo al que se refiere el punto 2º anterior.

e) ERTE Mecanismo RED en su modalidad sectorial: 40%.

De tratarse de ERTES ETOP o de Mecanismo Red en su modalidad sectorial, estas exenciones únicamente se aplican si las empresas desarrollan acciones formativas (ET art.disp.adic.25).

Asimismo, se prevé que el Consejo de Ministros, atendiendo a la coyuntura macroeconómica general o la situación de determinado sector, pueda impulsar las modificaciones legales necesarias para modificar los porcentajes de las exenciones en la cotización establecidas o establecer la aplicación de estas exenciones a la cotización debida por las personas trabajadoras reactivadas, tras los períodos de suspensión del contrato o de reducción de la jornada, en el caso del Mecanismo RED.

Características

Las características de los beneficios son las siguientes:

a) Se aplican respecto de las personas trabajadoras afectadas, en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados.

b) No tienen efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del período en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos.

c) Se financian con cargo a los presupuestos de la Seguridad Social, de las MCSS, del SEPE y del FOGASA, respecto a las aportaciones que financien las prestaciones cubiertas por cada uno de ellos.

d) Se aplican por la TGSS a instancia de la empresa. A tal efecto la empresa, previamente, debe:

  • Comunicar la identidad de las personas trabajadoras y el periodo de la suspensión o reducción de jornada.
  • Presentar una de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes devengo. Debe hacer referencia a:
    • La existencia como al mantenimiento de la vigencia de los expedientes de regulación temporal de empleo.
    • Al cumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicación de estas exenciones.
    • La obtención de la correspondiente resolución de la autoridad laboral emitida de forma expresa o por silencio administrativo.

De tratarse de ERTES ETOP o de Mecanismo Red en su modalidad sectorial, junto con la comunicación de la identificación de las personas afectadas y el periodo de suspensión o de reducción, debe presentarse una declaración responsable sobre el compromiso de la empresa de realización de actividades formativas.

La presentación de la declaración debe producirse antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al periodo de devengo de las primeras cuotas sobre las que tengan efectos dichas declaraciones. Si se presenta en un momento posterior dentro del plazo reglamentario correspondiente, las exenciones únicamente se aplican a las liquidaciones presentadas con posterioridad, pero no a los períodos ya liquidados.

Las comunicaciones y las declaraciones responsables se realizan mediante la transmisión de los datos que establezca la TGSS, a través del Sistema RED. A su vez, la TGSS debe comunicar al SEPE la relación de personas trabajadoras por las que las empresas se han aplicado las exenciones por la realización de acciones formativas, que debe verificar que la realización de las acciones formativas se realiza cumpliendo todos los requisitos.

e) En caso de incumplimiento de las obligaciones formativas (supuesto de ERTE ETOP o Mecanismo Red en su modalidad sectorial), el SEPE debe informar a la ITSS para que inicie los correspondientes expedientes sancionadores y liquidatorios de cuotas respecto de cada una de las personas trabajadoras por las que no se hayan realizado dichas acciones. En caso de acreditar el incumplimiento, la empresa debe ingresar el importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas respecto de cada trabajador en el que se haya incumplido este requisito, con el recargo y los intereses de demora correspondientes. Por el contrario, no procede el reintegro si la empresa acredita haber puesto a disposición de las personas trabajadoras las acciones formativas y esta no las ha realizado.

f) Clausula de mantenimiento del empleo. El mantenimiento de los beneficios en materia de cotización está condicionado al mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras afectadas durante los 6 meses siguientes a la finalización del periodo de vigencia del ERTE. Se considera incumplido si se produce la extinción del contrato de trabajo, durante el periodo de 6 meses desde la finalización del periodo de referencia acordado o autorizado. Por el contrario, no se considera incumplido cuando:

  • El contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora.
  • Por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
  • Cuando el contrato sea temporal y se extinga por finalización de su causa, o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

Las consecuencias del incumplimiento son que la empresa debe reintegrar el importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas en relación a la persona trabajadora respecto de la cual se haya incumplido este requisito, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, previa comprobación por la ITSS.

Compromiso de mantenimiento del empleo

ConceptoCondición necesaria para mantener los beneficios en materia de cotización asociados al mecanismo red.
Supone la obligación de mantener el empleo de las personas afectas durante un periodo de 6 meses siguientes a la finalización del periodo de vigencia del ERTE.
Incumplimiento/cumplimiento• Incumplimiento: si se extingue contrato de trabajo, durante el periodo de 6 meses desde la finalización del periodo de referencia acordado o autorizado.

• Cumplimiento, en los siguientes supuestos:
– El contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora.
– Por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
– Cuando el contrato sea temporal y se extinga por finalización de su causa, o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
Consecuencias• Obligación de ingresar el importe de las cotizaciones exoneradas en relación a la persona trabajadora respecto de la cual se haya incumplido este requisito.
• Se incluye el recargo y los intereses de demora correspondientes, y es necesaria la previa comprobación por la ITSS.

FUENTE: LEFEBVRE

Top

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies