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FACILIDADES EN LA CONTRATACION PARA LOS AUTONOMOS (LEY 6/2017, BOE 25-10-17).

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La Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo facilita la contratación, por parte de los autónomos, de trabajadores por cuenta ajena mediante la introducción de las siguientes medidas:

a) Se amplían los supuestos de familiares que el trabajador autónomo puede contratar por cuenta ajena (LGSS art.12.2.b y LETA art.disp.adic.10ª redacc L 6/2017 disp.final.6ª).

Desde el 26-10-2017, los trabajadores autónomos van a poder contratar por cuenta ajena a los hijos que tengan una discapacidad física o sensorial con un grado de entre el 33% y el 65%, aunque sean mayores de 30 años y convivan con ellos. Para ello se exige que estos trabajadores causen alta por primera vez en el Sistema de Seguridad Social.

De este modo, s​e excluyen del concepto de autónomo colaborador, es decir, de los familiares de autónomos obligados a darse de alta en el RETA .​

b) Se establecen bonificaciones a la contratación de familiares (L 6/2017 disp.adic.7ª).

Los autónomos que contraten como trabajadores por cuenta ajena a sus cónyuges, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, van a poder acceder, desde el 26-10-2017, a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante 12 meses. Para ello, se exigen los siguientes requisitos:

1. Que se trate de un contrato indefinido.

2. Que el autónomo no haya extinguido, en los 12 meses anteriores, contratos de trabajo por causas objetivas o disciplinarias que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, o por despido colectivo declarado no ajustado a Derecho.

3. Mantener el nivel de empleo en los 6 meses posteriores a la celebración del contrato. A estos efectos, no se tendrán en cuenta las siguientes extinciones de contrato​:

– por causas objetivas o disciplinarias que no hayan sido declarados improcedentes;

– por despido colectivo que no haya sido declarado no ajustado a Derecho;

– por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador;

– por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio;

– por resolución durante el período de prueba.

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