La Ley 6/2017 de reformas urgentes del trabajo autónomo recoge una serie de importantes modificaciones en el ámbito de la cotización y recaudación que han supuesto modificaciones en diversas normas laborales y de Seguridad Social. En este aspecto, se pueden destacar las siguientes modificaciones:
A) Base de cotización para autónomos con asalariados y societarios (L 6/2017 art. 12).
Siendo los autónomos societarios aquellos que en algún momento del ejercicio han tenido contratados al menos a 10 trabajadores por cuenta ajena simultáneamente, la base mínima de cotización pasa a determinarse en la Ley de Presupuestos de cada año (hasta ahora era la del grupo 1 del Régimen General).
Siempre que cumplan estos requisitos, la modificación también se aplica a los trabajadores incluidos en el grupo 1 del RE del mar.
B) Devolución de cotizaciones en los supuestos de pluriactividad (L 6/2017 art. 2).
Se modifica la LGSS art. 313 con relación a la regulación de la pluriactividad para establecer con carácter de regulación intemporal (antes de remitía a la LPGE de casa año) el derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía que se establezca por la LPGE, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.
Asimismo, se establece que la devolución ya no se realiza a instancia del interesado, sino de oficio por la TGSS antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente, salvo que concurran especialidades en la cotización o sea necesaria la aportación de datos por el interesado, en cuyo caso el reintegro re realiza con posterioridad.
Estas medidas son incompatibles con las bonificaciones establecidas para nuevos autónomos en situación de pluriactividad que fueron aprobadas por la Ley de Emprendedores (L 14/2013)
Esta medida tiene vigencia desde el 26-10-2018.
C) Reducción progresiva en los recargos de cuotas (L 6/2017 art.1)
Se modifica el LGSS art. 30, con vigencia a partir del 1-1-2018, y se reducen las cuantía de los recargos por los ingresos que se produzcan fuera de plazo, siempre que se hayan cumplido restantes obligaciones (transmitir por medios electrónicos la liquidación de cuotas en autoliquidación, o solicitar el cálculo de la liquidación en SILTRA). Estos recargos quedan establecidos de forma progresiva de acuerdo con la siguiente escala:
-10% de la deuda: si las cuotas debidas se abonan dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso;
– 20% de la deuda: si las cuotas debidas se abonan a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
En la actualidad y hasta el 31-12-2017existe un único recargo del 20% si las cuotas se abonan tras el vencimiento del plazo para su ingreso.
Estos recargos se refieren a todos los regímenes y sistemas de la Seguridad Social, no solo al Régimen Especial de Autónomos.
D) Efectos de las altas y las bajas en RETA (L 6/2017 disp.final 1º, 2ª y 3ª)
Se modifica el reglamento sobre inscripción, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos (RD 84/1996 art. 46) para permitir, con vigencia a partir del 1-1-2018, que los trabajadores autónomos puedan darse dentro de cada año natural hasta 3 veces de alta y 3 veces de baja en RETA con efectos desde el día en que realizan este trámite.
El resto de altas y bajas, a partir de la 4ª alta o baja, surtirán efectos a desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en este régimen especial, o desde el último día del mes natural en que el trabajador autónomo hubiese cesado en la actividad determinante de su inclusión en el campo de aplicación en RETA.
En el ámbito de la cotización, esto supone, que la cotización se realice exclusivamente por los días trabajados (RD 2064/1995 art. 45). Es decir, que con carácter general se seguirá cotizando por meses completos, pero en los supuestos anteriores (3 altas y bajas dentro de cada año natural) comprenderá los días de prestación efectiva de la actividad por cuenta propia en el mes en que se hayan producido.
Asimismo, el nacimiento y la extinción de la obligación de cotizar en caso de 3 altas o bajas dentro del año natural se producirá respectivamente desde el día en que concurran o dejen de concurrir las condiciones determinantes de su inclusión en RETA (RD 2064/1995 art. 45)
A este respecto también se modifica la LO 5/2000 para incluir como infracción, a partir de 1-1-2018, la no solicitud de la afiliación y hasta 3 altas dentro del año natural, mediando o sin mediar la actuación de la Inspección de trabajo.
E) Cambios de las bases de cotización (L 6/2017 disp.final 2ª)
Se modifican el Reglamento de Cotización (RD 2064/1995 art.43.2, 43.bis, y 45) con la finalidad de permitir que, a partir del 1-1-2018 el autónomo pueda modificar la base de cotización por la que venga obligado a cotizar hasta 4 veces dentro del mismo año natural (actualmente se establece la posibilidad de cambiar la base únicamente 2 veces al año).
La nueva base se elegirá entre la base mínima y máxima aplicable en cada ejercicio, su surtirá efectos según la fecha de solicitud ante la TGSS:
-1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo;
– 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio;
– 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre;
– 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
F) Domiciliación del pago de cuotas (L 6/2017 disp. final 3ª.2)
Se modifica el Reglamento de Recaudación (RD 1415/2017 disp.adic 8ª) para establecer la obligación de los trabajadores incluidos en el RETA y en RE del Mar cuenta propia de efectuar el pago de las cuotas mediante el sistema de domiciliación en cuenta, abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social.
Hasta el 25-10-2017 la obligación de domiciliar únicamente se establecía para las cuotas del sistema especial de empleados de hogar.