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España se adhiere al Convenio de la OIT sobre trabajo decente para trabajadores domésticos

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Consulta, Asesor, Laboral, Empleo, Trabajo, Empresa, Iurislab Consulting, Empleados hogar, Discriminación, Convenio colectivo, Contratación, SMI, Perspectiva de género, Maternidad

España ha ratificado el convenio de la OIT sobre trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos. Define este tipo de empleo y garantiza que los empleados de hogar disfruten de condiciones equitativas y no menos favorables que las aplicables al resto de las personas trabajadoras. Entrará en vigor el 29-2-2024.

Adhesión al Convenio OIT

Se ha ratificado el convenio OIT sobre el trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores domésticos. Aunque el convenio entró en vigor con carácter general el 5-9-2013, para España se fija una vigencia a partir del 29-2-2024.

El convenio se aplica a todos los trabajadores domésticos. No obstante, previa consulta de asociaciones más representativas de los empleadores y trabajadores, excluir total o parcialmente de su aplicación a trabajadores para las que esté previsto otro tipo de protección equivalente o que planteen problemas de carácter sustantivo.

El Convenio obliga a los Estados miembro a adoptar medidas para asegurar la promoción y la protección efectivas de los derechos humanos de todos los trabajadores domésticos, adoptando las medidas necesrias para respetar, promover y hacer realidad los principios y derechos fundamentales en el trabajo (libertad de asociación y sindical, prohibición del trabajo forzoso, abolición del trabajo infantil, no discriminación).

Asimismo, el convenio establece las siguientes obligaciones a los Estados miembros:

a) Fijar una edad mínima para los trabajadores domésticos, que no podrá ser inferior a la edad mínima estipulada en la legislación nacional para los trabajadores en general.

b) Adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domésticos gocen de una protección efectiva contra toda forma de abuso, acoso y violencia.

c) Adoptar medidas a fin de asegurar que los trabajadores domésticos disfruten de condiciones de empleo equitativas y condiciones de trabajo decente y si residen en el hogar para el que trabajan, de condiciones de vida decentes que respeten su privacidad.

e) Asegurar que los trabajadores domésticos sean informados sobre sus condiciones de empleo de forma adecuada, verificable y fácilmente comprensible, de preferencia, cuando sea posible, mediante contratos escritos en conformidad con la legislación nacional o con convenios colectivos.

f) Garantizar que los trabajadores domésticos migrantes reciban por escrito una oferta de empleo o un contrato de trabajo en el país donde los trabajadores prestarán servicio, que incluyan las condiciones de empleo adecuadas. También deben especificar las condiciones según la cuales tienen derecho a la repatriación tras la finalización de su contrato.

g) Asegurar que puedan acordar residir o no en el hogar familiar y a no permanecer en el mismo durante los periodos de descanso (semanal, diario, vacaciones…). También tienen derecho a conservar sus documentos de viaje.

h) Adoptar medidas para asegurar la igualdad de trato entre los los trabajadores domésticos y los trabajadores en general. Se establece un periodo de descanso de, al menos, 24 horas consecutivas.

i) Asegurar que los trabajadores domésticos se beneficien de un régimen de salario mínimo, sin discriminación por motivo de sexo. Asimismo a que el salario sea abonado a intervalos regulares, como mínimo mensualmente, ya en efectivo, mediante transferencia u otro medio de pago.

j) Asegurar un entorno de trabajo seguro y saludable. Teniendo debidamente en cuenta las características específicas del trabajo doméstico, a fin de asegurar la seguridad y la salud en el trabajo de los trabajadores domésticos.

k) Asegurar que los trabajadores domésticos disfruten de condiciones no menos favorables que las de los trabajadores en general con respecto a la protección de la seguridad social, incluida la maternidad.

l) Adoptar medidas para evitar prácticas abusivas a los trabajadores domésticos contratados o colocados por agencias de empleo privadas, incluidos los trabajadores domésticos migrantes.

m) Adoptar medidas para que los trabajadores domésticos tengan acceso efectivo a los tribunales o a otros mecanismos de resolución de conflictos en condiciones no menos favorables que las condiciones previstas para los trabajadores en general.

n) Establecer mecanismos de queja y medios eficaces y accesibles para asegurar el cumplimiento de la legislación nacional relativa a la protección de los trabajadores domésticos. Asimismo, deben adoptar medidas relacionados con la actuación de la ITSS, incluyendo especificar las condiciones para autorizar de acceso al domicilio del hogar, con el debido respeto a la privacidad.

Estados parte del Convenio OIT sobre trabajo doméstico

EstadosManifestación del consentimientoEntrada en vigor
Alemania.20/09/2013 R20/09/2014
Antigua y Barbuda.28/07/2021 R28/07/2022
Argentina.24/03/2014 R24/03/2015
Bélgica.10/06/2015 R10/06/2016
Bolivia.15/04/2013 R15/04/2014
Brasil.31/01/2018 R31/01/2019
Chile.10/06/2015 R10/06/2016
Colombia.09/05/2014 R09/05/2015
Costa Rica.20/01/2014 R20/01/2015
Ecuador.18/12/2013 R18/12/2014
España.28/02/2023 AD29/02/2024
Filipinas.05/09/2012 R05/09/2013
Finlandia.08/01/2015 R08/01/2016
Granada.12/11/2018 R12/11/2019
Guinea.25/04/2017 R25/04/2018
Guyana.09/08/2013 R09/08/2014
Irlanda.28/08/2014 R28/08/2015
Italia.22/01/2013 R22/01/2014
Jamaica.11/10/2016 R11/10/2017
Madagascar.11/06/2019 R11/06/2020
Malta.14/05/2021 R14/05/2022
Mauricio.13/09/2012 R13/09/2013
México.03/07/2020 R03/07/2021
Namibia.09/12/2020 R09/12/2021
Nicaragua.10/01/2013 R10/01/2014
Noruega.08/07/2021 R08/07/2022
Panamá.11/06/2015 R11/06/2016
Paraguay.07/05/2013 R07/05/2014
Perú.26/11/2018 R26/11/2019
Portugal.17/07/2015 R17/07/2016
República Dominicana.15/05/2015 R15/05/2016
Sierra Leona.25/08/2021 R25/08/2022
Sudáfrica.20/06/2013 R20/06/2014
Suecia.04/04/2019 R04/04/2020
Suiza.12/11/2014 R12/11/2015
Uruguay.14/06/2012 R05/09/2013
R: Ratificación, AD: Adhesión.

Fuente: LEFEBVRE

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