OBJETO
La concesión de ayudas a empresas privadas destinadas a paliar los costes ocasionados por la reducción de la jornada laboral ordinaria a cuatro días o treinta y dos horas semanales y al incremento de la productividad en centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana.
En concreto:
1) Son SUBVENCIONABLES los planes o proyectos de reducción de la jornada laboral e incremento o mejora de la productividad que cumplan los requisitos detallados en la BASE 5 de la Orden 7/2022, de 16 de junio, que resumidamente consisten en:
- Cumplir diversos compromisos empresariales especificados en los puntos 1, 2, 3 y 6 de dicha base 5, en materia de reducción de la jornada laboral ordinaria a tiempo completo aplicable al centro de trabajo respecto al que se solicita la ayuda y también de colaboración con la Conselleria convocante en la evaluación y seguimiento del programa presentado.
- Elaborar un «Plan de Reducción de la Jornada Laboral y Mejora de la Productividad» conforme a las directrices/modelos establecidos en la convocatoria anual y con el contenido mínimo señalado en el punto 4 de la citada base 5.
- Suscribir un acuerdo sobre la aplicación del programa previsto con la representación legal de las personas trabajadoras, o, si dicha representación no existe, con las organizaciones sindicales más representativas del sector de actividad al que pertenezca la empresa. Este acuerdo debe establecer la constitución de una Comisión de Seguimiento del programa que semestralmente, al menos, revise la información sobre la evolución del mismo. (Base 5.5 de la Orden 7/2022).
- Acreditar que la empresa cuenta con un Plan de Igualdad registrado por la Autoridad Laboral, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, y en la base 5.7 de la Orden 7/2022, y cualquiera que sea el número de personas trabajadoras de la empresa.
2) Los referidos planes o proyectos de reducción de la jornada laboral e incremento o mejora de la productividad pueden tener una duración máxima de tres años.
3) Las personas destinatarias finales de los proyectos que se subvencionan son las personas trabajadoras adscritas a centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana, que como consecuencia de la adopción de medidas de racionalización de la jornada laboral adoptadas por la empresa en la que prestan servicios, vean reducida su jornada laboral ordinaria a tiempo completo en al menos el 20%, sin reducción de las retribuciones salariales que legal o convencionalmente le resulten de aplicación si hubiese mantenido el 100% de la duración previa de la jornada. No obstante lo anterior, también son destinatarias finales aquellas personas que estén desarrollando una jornada ordinaria semanal inferior a las cuarenta horas semanales y, como consecuencia de la adopción de medidas de racionalización de la jornada, reduzcan su jornada a 32 horas semanales, sin reducción de las retribuciones salariales que legal o convencionalmente le resulten de aplicación si hubiese mantenido el 100% de la duración previa de la jornada.
OBSERVACIONES
Específicamente la CONVOCATORIA 2023 contempla DOS TIPOS de proyectos subvencionables:
- NUEVOS proyectos que se presenten por el PRIMER AÑO de compromiso empresarial de reducción de la jornada laboral ordinaria a tiempo completo aplicable al centro de trabajo que deberá consistir en una reducción mínima del 20 por cien de la jornada en cómputo semanal, cuando la jornada ordinaria sea equivalente a cuarenta horas semanales. Si en el momento de solicitud de la ayuda la empresa tiene implantada una jornada en cómputo semanal inferior a las cuarenta horas, el compromiso empresarial será de reducción a treinta y dos horas semanales.
- Proyectos que estén en su SEGUNDO AÑO de compromiso empresarial de reducción de la jornada laboral ordinaria porque en el año 2022 obtuvieron resolución de concesión favorable al proyecto presentado en la convocatoria de 2022 y que, SOLO Y EXCLUSIVAMENTE, INCORPOREN ADICIONALMENTE al proyecto ALGUNA PERSONA TRABAJADORA que no estuviera incluida en el Plan elaborado en el ejercicio anterior.
CUANTIA DE LA SUBVENCION Y COMPATIBILIDAD.
Primer año completo de aplicación del programa: subvención de 5.492,19 euros por cada persona trabajadora incorporada al Plan de reducción de la jornada laboral.
Segundo año completo de aplicación del programa: subvención de 2.746,10 euros por cada persona trabajadora que, incorporada al Plan, mantenga reducida su jornada laboral.
Tercer año completo de aplicación del programa: subvención de 1.373,05 euros por cada persona trabajadora que, incorporada al Plan, mantenga reducida su jornada laboral.
El importe total máximo de la subvención que podrá percibir la empresa beneficiaria será, por cada trabajador/a adscrito al plan de 9.611,34 euros. 3.
Se establece como importe máximo de la cuantía a percibir por una misma empresa en la cantidad de 200.000 € en el cómputo total de la duración del Plan establecido a tres años.
PLAZO
El plazo de presentación de solicitudes será DESDE EL día 11 de ABRIL de 2023 HASTA EL día 31 de MAYO de 2023, ambos incluidos (de acuerdo con la Resolución de convocatoria publicada en el DOGV núm. 9570, de 06/04/2023).
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