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¿Es posible cobrar la pensión de jubilación y mantener la titularidad de una empresa?

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El TSJ Galicia ha establecido que el disfrute de la pensión de jubilación es compatible con el mero mantenimiento de la titularidad de un negocio, siempre y cuando únicamente desempeñe funciones inherentes a la titularidad que no impliquen una dedicación de carácter profesional. La inclusión en RETA requiere la realización de un trabajo efectivo, de forma habitual y directa.

Compatibilidad con pensión de jubilación RETA

El trabajador, afiliado al RETA solicita pensión de jubilación, alegando el cese en la actividad, que le es reconocida por la Entidad Gestora. Desde su baja en la Seguridad Social, el actor es administrador único de una sociedad de la que posee el 75% de las participaciones sociales, y manteniendo esta condición, ejerciendo las funciones inherentes  a su cargo. La ITSS comunica al INSS que el trabajador no ha cesado en su actividad por cuenta propia e inicia un expediente de revisión de oficio.  Como consecuencia del mismo, se anula la resolución de la pensión de jubilación y se reclaman las cantidades indebidamente percibidas. Disconforme,  el trabajador interpone demanda ante el juzgado de lo social, que es desestimada, por lo que interpone recurso de suplicación ante el TSJ.

La cuestión que se plantea consiste en determinar si es compatible la pensión de jubilación con el mantenimiento de la titularidad de una actividad empresarial.

EL TSJ recuerda que las funciones inherentes a la titularidad del negocio de que se trate comprende exclusivamente dictar instrucciones directas y criterios de actuación a las personas que tienen encomendada la gestión y administración de la empresa, así como los actos de disposición que no sean necesarios para efectuar aquélla. Por el contrario, todo lo que suponga gestión, administración y dirección ordinaria de la empresa  debe considerarse una actividad incompatible con la pensión de jubilación RETA.

En el supuesto enjuiciado, trabajador era administrador único de la entidad, una sociedad profesional dedicada a la prestación de servicios como economista, y mantenía dicha condición ejerciendo las funciones inherentes al cargo después de su baja en la Seguridad Social. Como consecuencia de ello, firmaba las cuentas anuales y nóminas de personal, así como contratos mercantiles en nombre la sociedad. El TSJ señala que la regulación de las sociedades profesionales (L 2/2020) establece la posibilidad de que el socio desarrolle una actividad profesional y por otro lado, actúe como administrador de la sociedad, admitiendo la posibilidad de que uno de ellos limite su actividad a la labor de administración de la sociedad, realizando labores de representación de la sociedad en juicio y fuera de él, y que se extiende a todos los actos comprendidos en su objeto social.  No consta que el pensionista se dedicase tras el reconocimiento de pensión a la actividad colegiada de economista, limitándose a ejercer como administrador de la sociedad, acreditándose que las labores de gerente papel de gerente o directora de la entidad eran desarrolladas por la hija del pensionista,  en tanto el actor desempeñó únicamente funciones como administrador.

Por ello, concluye que en el momento del reconocimiento de su pensión de jubilación su actividad el trabajador se limitó a mantener la titularidad de la sociedad profesional, desempeñando funciones inherentes a dicha titularidad, sin implicación de carácter profesional en su desempeño, lo que debe conducir a la declaración de compatibilidad entre su pensión de jubilación y su condición de administrador. En definitiva, en el momento del reconocimiento de su pensión de jubilación se limitó a mantener la titularidad dela sociedad , desempeñando funciones inherentes a dicha titularidad, sin implicación de carácter profesional en su desempeño, lo que debe conducir a la declaración de compatibilidad entre su pensión de jubilación y su condición de administrador.

Se estima el recurso planteado frente al INSS y la TGSS, revocando la sentencia de instancia.

Si me jubilo, ¿puedo ser administrador?

Usted está próximo a jubilarse, pero quiere seguir siendo el administrador de su empresa. ¿Puede hacerlo? ¿Es compatible la pensión de jubilación con el ejercicio de dicho cargo?

Incompatibilidad. En general, el cobro de la pensión de jubilación es incompatible con cualquier trabajo –ya sea por cuenta propia o ajena– que implique la obligación de cotizar. Por tanto, debe analizar si, a partir del momento en que se jubile, el ejercicio del cargo de administrador va a implicar la obligación de cotizar.

¿Deberé cotizar?

Según lo que haga. Pues bien, sepa que no todos los administradores están obligados a cotizar:

  • Si se limita a ejercer las funciones que la ley mercantil reserva expresamente a los administradores (convocar las juntas de socios, formular las cuentas…), no está obligado a cotizar. Apunte. Por tanto, su cargo será compatible con el cobro de la pensión de jubilación.
  • Sin embargo, si además de ejercer las funciones anteriores actúa de forma activa en la empresa (firmando contratos, negociando con los bancos, contratando y despidiendo a trabajadores, etc.), sí que quedará obligado a cotizar. ¡Atención! En este caso, por tanto, no podrá cobrar la pensión de jubilación.
  • Situación especial. No existe obligación de cotizar –y, por tanto, sí podrá cobrar la pensión– si, aun siendo administrador activo, no tiene el control efectivo de la empresa y tampoco recibe remuneración (en este caso se considera que existe control efectivo cuando se ostenta al menos el 25% del capital social).

Consejo. Para no tener problemas, deje de ejercer efectivamente funciones de dirección y gerencia en la empresa, y actúe únicamente como administrador pasivo. Apunte. A estos efectos, nombre a un apoderado y otórguele amplias facultades, de forma que sea él quien se encargue de la gestión diaria del negocio. Haga coincidir dicho apoderamiento con la solicitud de la pensión de jubilación, para dejar claro que su desvinculación del día a día se produce desde ese momento.

Jubilación activa

Compatible. Si quiere ejercer el cargo de forma activa y remunerada, existe una opción que le permite compatibilizar dicha actividad con el cobro del 50% de la pensión de jubilación: la jubilación activa (a la que también pueden acogerse los autónomos). ¡Atención! En este caso deberá seguir cotizando (eso sí: con un coste reducido), y tanto usted como la empresa deberán cumplir algunos requisitos previstos por la ley.

Sus requisitos. En concreto, usted deberá haber cotizado el período necesario para cobrar el 100% de la base reguladora de la pensión. Además, deberá tener la edad legal para acceder a la pensión ordinaria de jubilación.

De la empresa. Su empresa, por otro lado, deberá cumplir estos dos requisitos:

  • En los seis meses anteriores no deberá haber efectuado despidos improcedentes de empleados que ejerzan funciones directivas.
  • Mientras dure la situación de jubilación activa, deberá mantener el nivel de empleo anterior al inicio de ésta. Para ello, deberá tomar el promedio de trabajadores de alta en los 90 días anteriores (no computarán los despidos objetivos o disciplinarios procedentes, el fin de contratos temporales ni las dimisiones).

Si usted sólo es administrador pasivo y hay un apoderado que lleva el día a día del negocio, podrá cobrar la pensión de jubilación. Otra opción es seguir como administrador activo y cobrar sólo el 50% de la pensión de jubilación.

Jubilación activa. Requisitos

Concepto de jubilación activa
• Regulado en la LGSS art.214.

• Posibilidad de compatibilizar el trabajo con la percepción de la pensión de jubilación en las siguientes cuantías:
– Si la actividad se realiza por cuenta ajena o por cuenta propia sin tener contratado ningún trabajador: 50%.
– Si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena:100%. No aplicable a los autónomos societarios (TS 23-7-21, EDJ 646141; 23-7-21, EDJ 646155).
Requisitos generales
TrabajadorEmpresa
• Acceso a la pensión de jubilación una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación, sin tener en cuenta bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran corresponder.

• Que el porcentaje aplicable a la base reguladora de dicha pensión sea como mínimo del 100%. No es posible el acceso con un porcentaje inferior y alcanzar el 100% mediante cotizaciones durante la jubilación activa (TS 30-5-17, EDJ 11599; 24-1-18, EDJ 8130​)​.

• Que el desarrollo de la actividad se lleve a cabo dentro del sector privado. 
• Únicamente en el sector privado.

• Con carácter previo a la compatibilidad, no haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los 6 meses anteriores a la compatibilidad, para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción.

• Mantener durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista de jubilación, el nivel de empleo existente en la misma antes de su inicio. A este respecto:
– Se toma como referencia el promedio diario de trabajadores de alta en la empresa en el periodo de los 90 días anteriores a la compatibilidad.
– No se consideran incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.

Fuente: LEFEBVRE

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