Se modifica la LGSS para mejorar, a partir del 24-2-2022, la protección por desempleo de los trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor, tanto en lo que respecta a los requisitos de acceso a la prestación contributiva como en su cuantía.
ERTEs por fuerza mayor y desempleo
Con efectos a partir del 24-2-2022, se mejora la prestación contributiva por desempleo de los trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor, tanto de suspensión de contrato como de reducción de jornada, que se benefician de las siguientes medidas (LGSS disp.adic.46ª redacc RDL 2/2022):
1. No se exige período mínimo de carencia para acceder a la prestación.
2. La cuantía de la prestación se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje del 70% durante toda la vigencia de la medida (sin reducción al 50% una vez transcurridos los primeros 180 días). No obstante, se aplican los límites máximos y mínimos previstos con carácter general y que para 2022 son los siguientes:
Límite máximo
Trabajador | IPREM + 1/6 | €/mes |
Ningún hijo a cargo | 175% | 1.182,16 |
Un hijo a cargo | 200% | 1.351,04 |
Dos o más hijos a cargo | 225% | 1.519,92 |
Límite mínimo
Trabajador | IPREM + 1/6 | €/mes |
Ningún hijo a cargo | 80% | 540,42 |
Hijos a cargo | 107% | 722,81 |
3. El acceso a esta prestación no implica el consumo de las cotizaciones previamente efectuadas a ningún efecto.
Fuente: LEFEBVRE
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