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¿Es nulo el despido producido tras reclamar internamente unas diferencias salariales?

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Despido nulo, Tribunal Supremo, Sentencia, Jornada, Contrato temporal, Horas extraordinarias, Garantía de indemnidad

El TS, aplicando la garantía de indemnidad, declara nulo el despido de un trabajador efectuado al día siguiente de manifestar a la empresa su disconformidad con la falta de pago de los excesos de jornada realizados. La inmediatez entre el despido y la reclamación interna imposibilitó que el trabajador reclamase judicialmente.

Vulneración de la garantía de indemnidad

El trabajador prestaba servicios para la empresa mediante un contrato temporal con finalización prevista el 24-8-2020. Aunque el horario de trabajo era de 8:00 a 16:00, el trabajador, por petición del empresario, ha venido acudiendo al centro de trabajo a las 7:30 horas de la mañana, a fin de ser trasladados a la obra en la que venían trabajando, sin percibo de horas extraordinarias. El 29-6-2020 el trabajador comunica al empresario su desacuerdo con que dichos excesos de jornada no figurasen como horas extraordinarias, recibiendo al día siguiente la carta de despido disciplinario por bajo rendimiento. El trabajador considera que este despido es consecuencia de la reclamación interna al empresario e interpone demanda contra el despido. Mientras en la instancia, aplicando la garantía de indemnidad, se declara la nulidad del despido. Sin embargo, en suplicación se declara su improcedencia. El trabajador interpone recurso de casación para la unificación de doctrina.

La cuestión que se debate consiste en determinar si en este supuesto se aplica la garantía de indemnidad, con la consiguiente declaración de nulidad del despido.

El TS parte de considerar que en el ámbito laboral la garantía de indemnidad es un instrumento jurídico cuya finalidad es garantizar la efectividad de los derechos fundamentales que ha desplegado su virtualidad en relación con el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva (Const art.24). Su función consiste en permitir que el trabajador ejercite sus derechos frente al empresario sin el riesgo de recibir de éste una reacción de represalia. Respecto de las medidas preparatorias o actos previos necesarios para acceder a la jurisdicción, la jurisprudencia ha considerado aconsejable extender la garantía de indemnidad a estos actos previos cuando de los actos anteriores, coetáneos o posteriores, se deduzca sin dificultad que estos están directamente encaminados al ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, constando que dicha reclamación se efectuó posteriormente.

El TS señala que, con carácter general, las reclamaciones judiciales de derechos están precedidas de la manifestación por parte del trabajador al empleador de su disconformidad con algún aspecto de la relación laboral. Sin embargo, el supuesto enjuiciado, es un supuesto excepcional ya que el trabajador finalizaba su contrato un mes y 24 días después y fue despedido el día después manifestar su disconformidad con la falta de pago del exceso de jornada, alegándose como causa del despido disciplinario una disminución del rendimiento que no ha sido probado. Ese despido, efectuado inmediatamente después de la reclamación, imposibilitó que el trabajador efectuara ninguna reclamación judicial, imposibilidad que es solo imputable al empleador.

Señala el TS que, aunque como regla general, las reclamaciones internas en el seno de la empresa no activan la garantía de indemnidad, cuando inmediatamente después de la misma el trabajador es despedido sin acreditar la existencia de los incumplimientos alegados, resultando imposible reclamar judicialmente con anterioridad por la actuación empresarial, se entiende que existe un indicio de la vulneración de la garantía de indemnidad, lo que obliga al empleador a acreditar que el despido ha sido ajeno a la violación del Const art.24. Al no haberlo hecho, el TS concluye que el despido enjuiciado vulneró la garantía de indemnidad del demandante, por lo que debe declararse nulo. Señala que la tesis contraria incentivaría que, ante cualquier reclamación interna en el seno de la empresa, el empleador procediera a despedir inmediatamente al trabajador, antes de que éste pudiera ejercitar la reclamación judicial, con la finalidad de evitar la declaración de nulidad del despido.

Por todo ello, se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina declarando vulnerada la garantía de indemnidad y, por consiguiente, la nulidad del despido.

¿Qué es la garantía de indemnidad?

Tutela judicial efectiva. El derecho fundamental a la tutela judicial efectiva implica una garantía de indemnidad que impide que el ejercicio de la actividad judicial o de los actos preparatorios o previos a éste pueda tener consecuencias perjudiciales o represalias para las personas que los protagonizan. En el ámbito laboral esta garantía supone que usted no puede adoptar medidas de represalia hacia un trabajador porque éste ejerza la tutela de sus derechos.

Nulidad. Son nulos los despidos que vulneran la garantía de indemnidad como manifestación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y que se producen como represalia contra el trabajador que defiende o reclama sus derechos laborales. Asimismo, vulnera la garantía de indemnidad y es discriminatorio cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de que haya presentado una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinado a impedir su discriminación por razón de sexo y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, o bien destinado a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación. La garantía de indemnidad también protege al trabajador que sufre represalias disciplinarias por prestar su apoyo a una persona discriminada.

No puede despedir a un trabajador como represalia por interponer una demanda contra la empresa o por reclamar un derecho.

Garantía de indemnidad. Regulación

Fuente: LEFEBVRE

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