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Publicada la Orden de cotización para 2023

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Cotización, Seguridad Social, Desempleo, Formación, SMI, Equidad intergeneracional, Empleados hogar, Tiempo parcial, Incapacidad Temporal, Sistema RED, RETA

Se establecen las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación profesional vigentes desde el 1-1-2023. Se aprueba con carácter provisional hasta la aprobación definitiva del SMI para 2023.

Normas de cotización en el RGSS

La OM PCM/74/2023 desarrolla las normas de cotización aplicables en 2023. Reproduce las normas establecidas por la LPG/23 quedando establecidas de la manera que se recoge a continuación.

A. TOPES Y BASES MÍNIMAS DE COTIZACIÓN

A partir del 1-1-2023, el tope máximo de cotización se fija en 4.495,50 €/mes y el mínimo en la cuantía del SMI incrementada en 1/6, por lo que asciende 1.166,70 euros mensuales.

Las bases mínimas de cotización se mantienen con carácter provisional en las cuantías fijadas para 2022 en tanto no se apruebe el SMI para el año 2023. Las cuantías son las siguientes:

Grupo de cotizaciónCategorías profesionalesBases mínimas (Euros/mes)
1Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.1.629,30
2Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.1.351,20
3Jefes Administrativos y de Taller.1.175,40
4Ayudantes no Titulados.1.166,70
5Oficiales Administrativos.1.166,70
6Subalternos.1.166,70
7Auxiliares Administrativos.1.166,70
Bases mínimas (Euros/día)
8Oficiales de primera y segunda.38,89
9Oficiales de tercera y Especialistas.38,89
10Peones.38,89
11Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional.38,89
Sistemas especiales integrados en el RGSS

También se mantienen provisionalmente para 2023, las bases mínimas de cotización en los Sistemas especiales integrados en el RGSS.

a) En el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, las bases mínimas quedan fijadas en las siguientes cuantías:

Grupo de cotizaciónCategorías profesionalesBases mínimas (Euros/mes)Bases mínimas por jornadas reales (Euros/día)
1Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.1.629,3070,84
2Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.1.351,2058,75
3Jefes Administrativos y de Taller.1.175,4051,10
4Ayudantes no Titulados.1.166,7050,73
5Oficiales Administrativos.1.166,7050,73
6Subalternos.1.166,7050,73
7Auxiliares Administrativos.1.166,7050,73
8Oficiales de primera y segunda.1.166,7050,73
9Oficiales de tercera y especialistas.1.166,7050,73
10Peones.1.166,7050,73
11Trabajadores menores de 18 años.1.166,7050,73

El tipo de cotización por contingencias comunes de los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11, se eleva al 25,18% (antes 24,94%), siendo el 20,48% (antes 20,24%) a cargo de la empresa y el 4,70% por ciento a cargo del trabajador.

Durante los períodos de inactividad la base de cotización se mantiene en 1.166,70 euros mensuales.

b) En el sistema especial para empleados de hogar, desde el 1-1-2023, y de conformidad con lo ya previsto en la LPG/23, las bases de cotización por contingencias comunes son las determinadas en la siguiente escala:

TramoRetribución mensual (Euros/mes)Base de cotización (Euros/mes)
1.ºHasta 269,00231,00
2.ºDesde 269,01 Hasta 418,00250,00
3.ºDesde 418,01 Hasta 568,00357,00
4.ºDesde 568,01 Hasta 718,00493,00
5.ºDesde 718,01 Hasta 869,00643,00
6.ºDesde 869,01 Hasta 1.017,00794,00
7.ºDesde 1.017,01 Hasta 1.166,70943,00
8.ºDesde 1.166,71Retribución mensual

c) En relación con los artistas en espectáculos públicos, las bases de cotización a cuenta para determinar la cotización para todos los grupos de cotización son las siguientes:

Retribuciones íntegrasEuros/día
Hasta 509,00 euros.299,00
Entre 509,01 y 915,00 euros.377,00
Entre 915,01 y 1.531,00 euros.450,00
Mayor de 1.531,00 euros.598,00

Las bases de cotización de los profesionales taurinos son las siguientes en 2023:

Grupo de cotizaciónEuros/día
11.387,00
21.278,00
3959,00
7573,00
B. TIPOS DE COTIZACIÓN

Se mantienen los tipos de cotización vigentes hasta ahora, recordándose la aplicación adicional del mecanismo de equidad intergeneracional que queda fijado en el 0,6% (0,5% a cargo de la empresa y 0,1% a cargo del trabajador).

Otras normas de cotización

La Orden de Cotización para 2023 establece las bases y tipos de cotización aplicables en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023. Las diferencias de cotización que se produzcan respecto de las cotizaciones efectuadas desde el 1-1-2022 se pueden ingresar sin recargo en los plazos establecidos según el sistema de liquidación utilizado (liquidación directa, simplificada o autoliquidación) (disp.trans 1ª).

Además de la normas generales de cotización en el RGSS se establecen las normas de aplicación a los siguientes supuestos concretos:

A) Cotización de los trabajadores a tiempo parcial (art. 36 a 42)

Desde el 1-1-2023, la cotización a la Seguridad Social, desempleo, FOGASA y Formación Profesional de los contratos a tiempo parcial, así como la determinación de las correspondientes bases de cotización se realiza de igual forma que hasta ahora; si bien se actualiza las cuantías del tope máximo que queda fijado en 4.495,50 euros mensuales, el tope mínimo se mantiene provisionalmente en 7,03 euros por cada hora trabajada hasta que se publique definitivamente el SMI para 2023. Igualmente, se mantienen las cuantías de las bases mínimas por horas aplicables a los contratos a tiempo parcial en 2022.

Cuando el contrato a tiempo parcial sea desarrollado por socios de cooperativas de trabajo asociado, la base de cotización por contingencias comunes y profesionales no puede ser inferior a las cuantías establecidas desde el 1-1-2022 que se mantendrán provisionalmente hasta que se apruebe el SMI para 2023. En cualquier caso, con independencia de las bases mínimas establecidas, si la base de cotización fuese superior, de debe cotizar por dicha base de cotización (art.41).

No se introducen novedades respecto de la forma de calcular la base diaria de cotización en los supuestos de IT, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y nacimiento y cuidado de menor, ejercicio corresponsable del cuidado del lactante y en los casos de compatibilidad del subsidio por nacimiento y cuidado del menor con períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial. Desde el 26-7-2015, es la base reguladora diaria de la correspondiente prestación y se aplica durante todos los días naturales en que el trabajador permanezca en las mismas (RD 2064/1995 art.65.4).

B) Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos formativos en alternancia (art. 44)

La base de cotización mensual por contingencias comunes, se determina conforme a las reglas establecidas en el régimen de la Seguridad Social que corresponda. Cuando no se supere la base mínima mensual la cotización consiste en una cuota única mensual por cada contingencia, que desde el 1-1-2023 es la siguiente:

Cotización​​A cargo del empresario(euros)A cargo del trabajador(euros)TOTAL(euros)
Contingencias comunes47,289,4356,71
Contingencias profesionales6,516,51
FOGASA3,593,59
Formación profesional1,760,231,99

Por el contrario, si la base de cotización supera la base mínima de cotización a las cuotas únicas anteriores s les sumarán las cuotas resultantes de aplicar, al importe en que la base de cotización exceda de la base mínima, los siguientes tipos de cotización:

C) Cotización en supuestos especiales (art.26 a 30):

1. Contratos de duración determinada inferior a 30 días: a su finalización mismo se debe ingresar una cotización adicional de 27,53 euros a cargo del empresario. Esta cotización adicional no se aplica a los trabajadores incluidos en el Sistema especial de trabajadores por cuenta ajena agrarios, en el Sistema especial de empleados de hogar o en el Régimen especial para la Minería del Carbón, en la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades, técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad. Tampoco se aplica a los contratos por sustitución, a los contratos para la formación y el aprendizaje ni a los contratos para la formación en alternancia.

2. Salarios retroactivos: el ingreso de las liquidaciones que deban efectuarse a la Seguridad Social, desempleo, FOGASA y FP como consecuencia de los salarios abonados con carácter retroactivo, se debe efectuar mediante la correspondiente liquidación complementaria, con las bases, tipos y condiciones vigentes en los meses a que los citados salarios correspondan.

3. Vacaciones devengadas y no disfrutadas: las percepciones que se retribuyan al finalizar la relación laboral por este concepto deben ser objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de extinción del contrato. La liquidación complementaria debe comprender los días de duración de las vacaciones aunque alcancen el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral.

4. Se mantiene la obligación de cotizar por los salarios de tramitación por el empresario.

5. Trabajadores mayores de 65 años: continúan exentos de la obligación de cotizar por contingencias comunes, excepto por IT, siempre que hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación. El tipo de cotización por IT se mantiene en el 1,55% (1,30% empresario y 0,25% a cargo del trabajador).

D) Cotización adicional para jubilación anticipada. Los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos, miembros del cuerpo de la Ertzaintza, de los Mossos d´Esquadra, de la Policía Foral de Navarra y de la policía local, deben aplicar un tipo de cotización adicional del 10,60% (8,84% empresa y 1,76% trabajador). A esta cotización adicional no se le aplica el mecanismo de equidad intergeneracional.

E) Los coeficientes de cotización por convenio especial aplicables desde el 1-1-2023 se mantienen sin cambios respecto de las vigentes hasta ahora. No obstante, en los convenios especiales que incluyan la cobertura de pensión de jubilación, se ingresará también, a partir del 1 de enero de 2023, la cuota correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional que se determinará aplicando el tipo del 0,6 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes que corresponda. (art.22).

F) Reducción de jornada o suspensión del contrato por causas ETOP o Fuerza Mayor y Mecanismo RED. Se mantienen las reglas de cotización aplicables en caso de causar derecho a la prestación por desempleo. Se establece, además, la forma de cálculo de las bases de cotización para determinar la aportación empresarial por contingencias comunes y profesionales. La base de cotización es el promedio de las bases de cotización por dichas contingencias en los 6 meses naturales inmediatamente anteriores al mes anterior al del inicio de la situación de reducción de jornada o suspensión del contrato. En los supuestos de reducción temporal de jornada, la base de cotización así calculada se reduce en función de la jornada de trabajo no realizada.

Asimismo, se establecen las reglas para determinar la aportación de los trabajadores en caso de causar derecho a la prestación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, que será el promedio de las bases de cotización en la empresa en la que se aplique el mecanismo de contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, correspondientes a los 180 días inmediatamente anteriores y de no acreditarse en función de las bases correspondientes al período inferior acreditado en la misma (art.9).

G) Se mantienen las reglas de cotización durante las la situación de desempleo protegido y se incluyen las reglas para la cotización durante la percepción de la prestación Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo (art.8).

H) Se mantienen las reglas de cotización aplicables en los supuestos de trabajadores desempleados que realicen trabajos de colaboración social (disp. adic 2ª); durante la prestación por desempleo por víctimas de violencia de género (disp. adic 3ª) y de las personas sometidas a penas de trabajo en beneficio de la comunidad (disp. adic 5ª).

I) En el RETA se adapta la orden de cotización a las modificaciones establecidas por el RDL 13/2022, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Las bases y tipos de cotización aplicables al RETA reproducen las establecidas en la LPG/23.

Asimismo, se modifica la OM TAS/2865/2003, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social sustituyendo las menciones a la base mínima de cotización por referencias a la base mínima del tramo 1 de la tabla general, establecida en el nuevo sistema de cotización vigente a partir de 1-1-2023. No obstante, transitoriamente, hasta que la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases de cotización no alcance la cuantía de la base mínima de cotización del RETA vigente a 31-12-2022 se aplicará esta última (Disp.final 1ª).

RETA. Bases y tipos de cotización 2023

RGSS. Bases y tipos de cotización 2023

Fuente: LEFEBVRE

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