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El reingreso una vez transcurrido el primer año de excedencia por cuidado de hijo no está condicionado a la existencia de vacantes

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La excedencia por cuidado de hijo garantiza un derecho incondicionado a la reincorporación en el mismo puesto de trabajo durante el primer año y en cualquier puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente durante los dos años siguientes, con independencia de que existan o no vacantes en ese momento.

Reingreso en el segundo y tercer año de excedencia

Un trabajador en situación de excedencia por cuidado de hijo desde el 3-3-2014 solicita adelantar al 10-6-2016 la reincorporación al trabajo, inicialmente prevista para el 28-2-2017. La empresa no accede a la solicitud por no existir vacantes, por lo que el trabajador inicia un proceso de despido que es desestimado, tanto en instancia como en suplicación, por falta de acción de despido al no apreciarse en la empresa voluntad extintiva. El 23-2-2017 reitera su solicitud de reincorporación al trabajo que es rechazada nuevamente por la inexistencia de vacantes. El trabajador presenta entonces demanda reclamando su derecho a la reincorporación, a la que anuda la solicitud de una indemnización por daños y perjuicios, que es también desestimada en instancia y en suplicación por no existir una vacante adecuada para su reincorporación.

El trabajador recurre en casación para unificación de doctrina planteando la cuestión relativa a decidir si el derecho al reingreso en la empresa del trabajador en excedencia por cuidado de hijo, una vez transcurrido el primer año, está condicionado a la existencia de una vacante del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

El TS recuerda que en caso de excedencia para cuidado de hijo, se diferencian dos casos en cuanto a las condiciones de reingreso en la empresa pero con reserva, en ambos casos, del puesto de trabajo (TS 21-2-13, EDJ 30038):

1. Reingreso durante el primer año de excedencia: el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

2. Reingreso posterior al primer año: la reserva queda referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

En cualquiera de estos supuestos existe siempre reserva del puesto de trabajo, y en su consecuencia, por imperativo legal, la empresa está obligada a reservarlo, si bien durante el primer año la reserva es del mismo puesto de trabajo que el trabajador venía desempeñando, y una vez superado el primer año, la reserva queda referida un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

En cuanto a la acción ejercitable ante la negativa de la empresa a reincorporar al trabajador en excedencia por cuidado de hijos, el TS distingue dos situaciones, en consonancia con la TS 23-9-13, EDJ 220153:

1. Si la empresa no contesta a la solicitud de reingreso del trabajador o la rechaza alegando falta de vacantes que no suponen el desconocimiento del vínculo existente entre las partes: el trabajador puede ejercitar la acción de reingreso.

2. Cuando se produce una negativa rotunda e inequívoca que implica el rechazo de la existencia de la relación entre las partes: la acción que debe ser ejercitada es la de despido.

En atención a estas circunstancias, el TS estima en parte el recurso de suplicación y declara el derecho del trabajador a la reincorporación en un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Excedencia por cuidado de hijos: sin dudas

Uno de sus trabajadores le ha pedido una excedencia para cuidar a su hijo de menos de tres años. Por ello, le interesa conocer las dudas más frecuentes que tienen algunos empresarios…

Derecho de los trabajadores

Concesión. Si su empleado acredita que tiene un hijo menor de tres años (o mayor, si su convenio amplía la edad) y le pide una excedencia para cuidar de él, no podrá negarse:

  • Este tipo de excedencia no exige cumplir más requisitos (a diferencia de la excedencia voluntaria, en cuyo caso se debe tener una antigüedad mínima de un año).
  • Este derecho lo pueden disfrutar indistintamente hombres y mujeres.
  • La excedencia se puede disfrutar con independencia del contrato (temporal o indefinido) y de la antigüedad. Apunte. Si se la pide un empleado temporal cuyo contrato finaliza durante la excedencia, el cómputo de la duración no queda interrumpido. Por tanto, notifique por burofax la extinción del contrato cuando éste llegue al vencimiento inicialmente pactado.

Negativa. Sólo podrá limitar las condiciones de la excedencia si los dos progenitores trabajan en su empresa, piden el disfrute simultáneo por el mismo hijo y, además, ello le perjudica. ¡Atención! Si no se dan estos requisitos y deniega la excedencia, su empleado le reclamará en los tribunales el derecho a disfrutarla e incluso una indemnización por daños y perjuicios.

Período de disfrute

Tres años. Su empleado podrá disfrutar de la excedencia tantas veces como desee hasta que su hijo tenga tres años (por ejemplo, es válido que la pida cada año durante los meses de verano). ¡Atención! Además, si tiene otro hijo podrá renovar nuevamente la excedencia hasta que este último cumpla los tres años:

  • Si su empleado le pidió una excedencia cuando su primer hijo tenía un año, y al cabo de un año y medio vuelve a tener otro hijo, podrá seguir disfrutando de la excedencia hasta que este último tenga tres años. ¡Atención!  En ese caso habrá estado un total de cuatro años y medio en situación de excedencia (1,5 + 3).
  • Lo que es incorrecto es agotar la excedencia hasta los tres años del primer hijo y disfrutar de la excedencia por tres años más por el segundo. Apunte. Esto se debe a que el límite de duración lo marca la edad del hijo menor (por lo que cada hijo no da derecho a tres años de excedencia).

Finiquito. Cuando inicie la excedencia, abónele la liquidación de las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de pagas extras devengadas y tramite su baja en la Seguridad Social (con el código 68 en el Sistema RED).

Reincorporación

Reserva. En este tipo de excedencia, su empleado tiene derecho a la reserva de su mismo puesto de trabajo durante el primer año (salvo si su familia es numerosa, en cuyo caso la reserva puede ser de hasta 18 meses) y a una reserva en un puesto de su mismo grupo profesional en los dos años siguientes. Es decir:

  • Si inició la excedencia el 1 de julio de 2016 y regresa más tarde del 1 de julio de 2017, podrá darle otro puesto (del mismo grupo).
  • Si le deniega el reingreso antes de agotar los tres años, su negativa equivaldrá a un despido nulo. Apunte.  Sólo podrá denegarle el reingreso si se lo pide una vez pasados los tres años (ya que en ese caso habrá perdido su derecho a reincorporarse).

No podrá denegar el disfrute de la excedencia por parte de su empleado, y durante el primer año deberá reservarle su mismo puesto de trabajo. Durante el resto de la excedencia podrá darle otro trabajo dentro de su mismo grupo.

Reingreso tras excedencia por cuidado de hijos

Fuente: LEFEBVRE

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