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Entra en vigor la nueva regulación de las invenciones laborales.

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El 1-4-2017 ha entrado en vigor la L 24/2015, de Patentes, que establece una nueva regulación de las invenciones realizadas en el marco de una relación de empleo o de servicios.​ Se publica, además, el Reglamento de desarrollo de la Ley y la Orden por la que se establecen los plazos máximos de resolución de procedimientos.​

El título IV de la nueva Ley establece una nueva regulación de las invenciones realizadas en el marco de una relación de empleo o de servicios con el siguiente contenido:

a) Invenciones pertenecientes al empresario y al trabajador. Las invenciones que realice el empleado o el prestador de servicios durante la vigencia del contrato o de la relación de empleo o de servicios pertenecen al empresario, siempre que ésta se realice a consecuencia de una actividad de investigación que, implícita o explícitamente, constituya objeto de su contrato. En caso contrario la invención pertenece al empleado o al prestador de servicios.

La realización de la invención no da derecho a una remuneración suplementaria al autor de la invención salvo que su aportación personal a la invención y la importancia de la misma para el empresario excedan de manera evidente del contenido explícito o implícito de su contrato o relación de empleo.

La nueva norma hace referencia no sólo a la relación laboral, sino, con carácter más amplio, al empleado o al prestador de servicios y a las relaciones de empleo y de servicios (L 24/2015 art.15 y 16).

b) Invención asumible por el empresario. Es aquella de la que el empresario puede asumir la titularidad o reservarse el derecho a utilizarla por haber sido realizada por el empleado utilizando predominantemente los conocimientos adquiridos dentro de la empresa o utilizando los medios que proporciona. De hacerlo, el empleado tiene derecho a una compensación económica que depende de la importancia del invento y de los medios o conocimientos facilitados por la empresa. La nueva Ley añade la posibilidad de que la compensación consista en una participación en los beneficios obtenidos por la empresa por la explotación o por la cesión de los derechos (L 24/2015 art.17).

El empleado también puede solicitar del empleador una compensación razonable cuando se trate de mejoras económicas no patentables que sean explotadas como secreto industrial y ofrezcan al empleador una posición ventajosa similar a la obtenida a partir de un derecho de propiedad industrial (L 24/2015 art.18.3).

c) Deber de información y ejercicio de los derechos por el empresario y el empleado. Se reduce de 3 meses a 1 mes desde que se concluye la invención, el plazo que se concede al empleado para comunicar al empleador la realización de una invención realizada por el mismo. En caso de falta de comunicación, el empleado pierde sus derechos. La nueva Ley establece  con detalle el procedimiento concreto para el ejercicio de este derecho (L 24/2015 art.18).

d) Se presume que las invenciones presentadas durante el año siguiente a la extinción de la relación ​de empleo o de servicios han sido realizadas durante su vigencia. La nueva ley  sustituye  la presunción que permitía al empresario reclamar la titularidad de todas las invenciones realizadas durante este periodo por otra que admite prueba en contrario.

Al igual que la norma anterior es nula la renuncia anticipada de los derechos que les concede la norma (L 24/2015 art.19).

e) Ámbito de aplicación. Esta regulación es también aplicable a los funcionarios, empleados y trabajadores del Estado, CCAA, provincias, municipios y demás Entes Públicos. (L 24/2015 art.20).

Asimismo, se regulan con carácter especial las invenciones realizadas por el personal investigador de las Universidades Públicas y de los Entes Públicos de Investigación (L 24/2015 art.21).

​Los procedimientos administrativos para la solicitud, concesión, oposición, revocación o limitación de patentes de invención se regulan por el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015 (RD 316/2017, BOE 1-4-17) y, susbsidiariamente, por la L 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los plazos máximos de resolución y notificación de los procedimientos se fijan en la OM ETU/296/2017 (BOE 1-4-17).

Régimen de las invenciones laborales

​- son las realizadas como consecuencia directa de la prestación de servicios a una empresa a la que se está vinculado por una relación de empleo o de servicios;- régimen jurídico de cada clase de invención: se puede modificar convencionalmente o por acuerdo de las partes en el contrato indi​vidual, siempre que se respeten los mínimos y la modificación sea más favorable para el trabajador;

– renuncia anticipada del trabajador a los derechos concedidos por la ley: es nula;

– presunción, salvo prueba en contrario, de ​que las invenciones presentadas durante el año siguiente a la extinción de la relación de empleo o de servicios han sido realizadas durante su vigen​​​​cia;

– también se  aplica los funcionarios, empleados y trabajadores del Estado, CCAA, provincias, municipios y demás Entes Públicos.​​

​Clases de inven​ciones
De servicio  – son las realizadas por el empleado o el prestador de servicios durante la vigencia del contrato o de la relación de empleo o de servicios realizadas a consecuencia de una actividad de investigación objeto de su contrato;

– con carácter general pertenecen al empresario;

– remuneración suplementaria: sólo si la importancia de  aportación personal del empleado o prestador de servicios a la invención excede de manera evidente del contenido de su contrato o relación de empleo.

De explotación  – son las realizadas por el empleado utilizando predominantemente los conocimientos adquiridos dentro de la empresa o utilizando los medios que esta proporciona;

–  el empresario puede asumir la titularidad o reservarse el derecho a utilizar la invención;

– compensación económica: si corresponde depende de la importancia del invento y de los medios o conocimientos facilitados por la empresa. La compensación puede consistir en una participación de los beneficios obtenidos.

Mejoras económicas no patentables – son obtenidas por el empleado por una actividad de investigación o con los medios de la empresa o los conocimientos obtenidos en la misma;

–  ofrecen al empleador una posición ventajosa mediante su explotación como secreto industrial similar a la obtenida a partir de un derecho de propiedad industrial;

– compensación económica; darán derecho a reclamar del empleador una compensación razonable.

 ​Deber de información y ejercicio de derechos
​​ – obligación del empleado de informar, mediante comunicación escrita, de las invenciones al empresario en el plazo de 1 mes desde que se haya concluido la invención, para poder ejercer sus derechos;
– en caso de falta de comunicación al empleador, el empleado pierde sus derechos;
– se establece  con detalle el procedimiento concreto para el ejercicio del​ derecho​.​
Procedimiento de ​​patente de la invención
​​- se regula por lo establecido en el RD 316/2017 y, subsidiariamente, por la L 39/2015;
– plazos máximos de resolución de procedimientos (OM ETU/296/2017):

  • concesión de patente: 18 meses desde la publicación en el BOPI del informe sobre el estado de la técnica;
  • oposición: 20 meses desde que finalice el plazo de presenntación de oposiciones;
  • revocación o limitación: 3 meses si no concurre ningún suspenso, 6 meses en caso contrario;
  • concesión de modelos de utilidad: si no se presentan oposiciones, 3 meses desde la publicación de la solicitud en el BOPI, en caso contrario 12 meses;
  • inscripción de transmisiones, licencias y otras modificaciones de derechos: 3 meses si no concurre ningún suspenso, 6 meses en caso contrario;
  • inscripción de ofrecimientos de pleno derecho: 2 meses si no concurre ningún suspenso, 5 meses en caso contrario;​
  • inscripción de licencias obligatorias y de pleno derecho: 12 meses;
  • restablecimiento de derechos: 6 meses si no concurre ningún suspenso, 8 meses en caso contrario;​​
  • recurso de alzada frente a resolución desestimada por silencio negativo: 12 meses.​
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