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Cambio de base de cotización para trabajadores por cuenta propia o autónomos

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El 30 de abril finaliza el primer plazo anual para solicitar ante la TGSS el cambio de base de cotización en el RETA con efectos a partir del 1 de julio.

Los trabajadores autónomos pueden solicitar el cambio de la base de cotización por la que vengan obligados a cotizar 2 veces al año, eligiendo otra entre los límites máximo y mínimo aplicables a cada ejercicio.

Solicitud.

Las solicitudes se deben formular ante la TGSS, en los siguientes plazos:

– antes del día 1 de mayo, con efectos desde el 1 de julio siguiente;

– antes del 1 de noviembre, con efectos del 1 de enero del año siguiente.

La solicitud se puede presentar en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, Administración de la misma (de forma presencial) o telemáticamente a través de la Sede Electrónica >  accediendo a:  Ciudadanos> Afiliación e Inscripción > Cambio de base de cotización – autónomos.

Base de cotización

La base de cotización en este Régimen Especial será la elegida por el trabajador entre las bases mínima y máxima que le corresponda.

Durante el año 2017 la base elegida se situará entre una base mínima de cotización de 893,10 euros mensuales y una base máxima de cotización de 3.751,20 euros mensuales.

 Trabajadores menores de 47 años de edad y con 47 años

La base de cotización de los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2017, sean menores de 47 años de edad, será la elegida por éstos, dentro de los límites de las bases mínima y máxima.

Igual elección podrán efectuar los trabajadores autónomos que en esta fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2016 haya sido igual o superior a 1.964,70 euros mensuales, o causen alta en este Régimen Especial.

Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2017, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.964,70 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en este sentido antes del 30 de junio de 2017, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mimo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

Trabajadores con 48 o más años de edad

La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2017, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 963,30 y 1.964,70 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite de titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 893,10 y 1.964,70 euros mensuales.

Trabajadores con 48 ó 49 años de edad

Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2011 tenían 48 ó 49 años de edad, y hubieran optado por una base de cotización superior a 1.964,70 euros mensuales, podrán cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y el importe de aquélla incrementada en un 1 por 100.

Trabajadores que con anterioridad a los 50 años hayan cotizado cinco o más años en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social

La base de cotización de estos trabajadores autónomos, tendrán las siguientes cuantías:

  • Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.945,80 euros mensuales, habrá de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y 1.964,70 euros mensuales.
  • Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.945,80 euros mensuales, habrá de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y el importe de aquélla incrementada en un 1 por 100, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.964,70 euros mensuales.

A estos efectos se considera como última base de cotización acreditada, la última base por la que haya cotizado el trabajador, cumplidos o no los 50 años de edad.

Si quiere cambiar su base de cotización, efectúe el trámite de forma telemática antes del 1 de mayo, o póngase en contacto con nosotros,  para que surta efectos en julio de 2017.

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