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El TS recuerda las reglas de cómputo de los permisos retribuidos

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Tribunal Supremo, Permisos, Audiencia nacional, Vacaciones, Retribución, Incapacidad Temporal

Con relación al cómputo de los permisos retribuidos el TS reitera que la fecha inicial del permiso debe ser el primer día hábil para quien lo disfrute; que, salvo en el caso de matrimonio, el cómputo ha de excluir las fechas en las que no existe la obligación de trabajar. Asimismo, reitera que, si el hecho desencadenante del permiso sucede durante las vacaciones, el permiso no surge.

Reglas de cómputo

Tres de las representaciones sindicales en una empresa perteneciente al sector del comercio interponen demanda de conflicto colectivo sobre la interpretación de las disposiciones relativas al disfrute de los permisos retribuidos ante la AN. Esta estima en parte las demandas sindicales y ambas partes interponen recurso de casación ante el TS.

Las cuestiones planteadas en el recurso, tanto por la representación sindical como por la empresa, versan sobre las siguientes cuestiones: a) En qué fecha comienza a correr la duración de los permisos; b) Si el cómputo va referido a fechas naturales o laborables; y c) Las consecuencias que se producen cuando la causa generadora del permiso sobreviene durante las vacaciones.

Para resolverla, el TS recuerda su doctrina y señala lo siguiente:

a) Con relación al día inicial de inicio del cómputo del periodo de disfrute de permisos y licencias retribuidas reconocidas en convenio colectivo, recuerda que su doctrina ha establecido que en los casos en los que el hecho causante del permiso suceda en día no laborable para el trabajador, el día inicial debe ser el primer día laborable siguiente. La razón es que la finalidad de estos permisos no es conceder al trabajador un descanso, sino liberarles de acudir al trabajo sin pérdida de retribución para atender determinadas situaciones.

b) Con relación al sistema de cómputo aplicable a la duración de los permisos, el TS ha establecido que el permiso sólo tiene sentido si se proyecta sobre un período de tiempo en el que existe obligación de trabajar, pues -de lo contrario- carecería de sentido que su principal efecto fuese ausentarse del trabajo; en consecuencia, lo normal es que los permisos se refieran a días laborables, salvo previsión normativa en contrario. Asimismo, señala que de la regulación de los permisos retribuidos (ET art.37.3) se evidencia que el permiso se da para ausentarse del trabajo en día laborable, pues en día festivo no hace falta.

c) Respecto de la superposición de permiso y vacaciones, el TS su jurisprudencia y la del TJUE que establece que mientras las vacaciones constituyen tiempo de libre disposición para el trabajador durante los cuales puede desarrollar actividades absolutamente ajenas al trabajo y que tienen su razón de ser en el derecho al descanso, los permisos están conectados a la causa que los provoca. Esto supone que el permiso solo tiene sentido si sirve para atender la causa que lo permite, de ahí que se exija una cierta inmediatez entre la necesidad que cubre el permiso y el efectivo disfrute de éste. Desde esa misma perspectiva, el disfrute del permiso sólo tiene sentido cuando el hecho causante sucede en tiempo de trabajo, pues si el hecho causante sucediera en un momento diferente no tendría sentido la ausencia del trabajo, y mucho menos diferir el permiso para un momento posterior en el que se hubiera reanudado la prestación laboral.

Por todo ello, se desestima el recurso y se declara lo siguiente:

  • Que los trabajadores afectados por el conflicto colectivo tienen derecho a que el «dies a quo» del cómputo de los permisos retribuidos regulados en el convenio colectivo en los casos en que el hecho causante del permiso suceda en día no laborable para el trabajador, tenga que iniciarse en el primer día laborable siguiente. El día inicial del disfrute de estos permisos no puede ser un día festivo o no laborable, sino el primer día laborable que le siga a aquél en que se produjo el hecho que da derecho al permiso.
  • Que los permisos regulados en el convenio deben disfrutarse en días hábiles. El permiso por matrimonio, reconocido legal y convencionalmente, está referido a días naturales, que incluyen días laborables y no laborables.
  • También se declara que cuando los acontecimientos que justifican la concesión de cualesquiera de los permisos retribuidos acaezcan durante un período de vacaciones anuales retribuidas, no surge el derecho a su disfrute durante un período de trabajo subsiguiente.

Cómputo de los permisos

Uno de sus empleados se ha casado en fin de semana o ha tenido que visitar a un familiar enfermo durante sus vacaciones. En este caso, ¿se consideran consumidos los días de permiso retribuido?

Permisos retribuidos

Supuestos frecuentes. Como sabe, la ley prevé algunos motivos por los cuales los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración. Por ejemplo, tendrán quince días naturales en caso de matrimonio; dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; un día por traslado del domicilio habitual… Apunte. Eso sí: se exige aviso previo por parte del trabajador y justificación, que puede realizarse con posterioridad al uso del crédito horario.

Ampliables por convenio. El convenio aplicable podrá ampliar los supuestos que dan derecho a un permiso retribuido, así como el número de días previstos en la ley (directamente o estableciendo, por ejemplo, que únicamente se consuman días de permiso en días hábiles, en cuyo caso los fines de semana y festivo no computarán).

Inicio del cómputo

Inicio. El día de celebración del matrimonio se computa a efectos del cálculo de los días de permiso, salvo que se celebre en día no laborable para el trabajador, en cuyo caso se inicia el primer día hábil siguiente. A partir de entonces, se computa por días naturales y con independencia de que existan días festivos o fines de semana. Apunte. Por ejemplo, si un empleado que trabaja de lunes a viernes se casa el sábado 31 de diciembre de 2022 y su convenio no prevé nada al respecto, el sábado y el domingo 1 de enero de 2023 no computarán, y el permiso se iniciará el lunes 2 de enero de 2023. A partir de entonces, computarán festivos (6 de enero), sábados y domingos, debiendo reincorporarse el trabajador el martes 17 de enero de 2023.

Excepciones. Si el empleado presta servicios en sábados, domingos o festivos, estos días computarán como hábiles a efectos del inicio del cómputo de disfrute:

  • Por ejemplo, si el afectado presta servicios de domingo a viernes al mediodía (descansando el viernes por la tarde y el sábado) y contrae matrimonio en sábado, el permiso de 15 días se empezará a disfrutar el domingo.
  • Los tribunales han validado que los convenios establezcan que el permiso se inicia el mismo día del matrimonio, sea o no laborable para el trabajador. ¡Atención! Por ejemplo, si el convenio aplicable a su empresa establece un permiso por matrimonio de 15 días y que se empiece a contar desde el día de su celebración, el permiso se consume desde la fecha del matrimonio, aunque sea un día inhábil.
No se trasladan

IT o vacaciones. En caso de que el hecho causante se produzca durante una IT o durante las vacaciones anuales retribuidas, el trabajador no tendrá derecho a su disfrute cuando se reincorpore a la empresa si ya se han consumido los días previstos en la norma o convenio (salvo que éste diga otra cosa).

Representantes. La misma solución han dado los tribunales para el crédito horario de los representantes de los trabajadores. No procede la suspensión de su cómputo durante los días de vacaciones para que sean disfrutados con posterioridad.

El día de celebración del matrimonio se computa dentro del permiso, salvo que se trate de un día no laborable para el trabajador. En ese caso, el cómputo se inicia el primer día hábil siguiente.

Cómputo permiso por matrimonio

Planteamiento

Un trabajador contrae matrimonio el sábado 19-11-2022 por lo que solicita el permiso retribuido por tal causa fijado en el convenio colectivo aplicable en 15 días naturales. La empresa considera que el cómputo debe iniciarse el mismo día 19 debiendo computarse la duración por días naturales, es decir, hasta el 5-12-2022 incluido. El trabajador, por el contrario, considera que el cómputo debe iniciarse el lunes 21 debiendo computarse la duración por días laborables, es decir, hasta el 13-12-2022 incluido.

¿Cuál es el cómputo correcto?

Solución​

Conforme señala el TS, el permiso debe disfrutarse en los términos previstos en el ET, con las mejoras que pueda establecer el convenio colectivo. En el caso analizado, el convenio colectivo recoge el permiso por matrimonio en términos idénticos a los previstos en el ET por lo que, según doctrina del TS, el inicio de su cómputo debe producirse en el primer día laborable que el trabajador deja de acudir al trabajo por causa del matrimonio, es decir el lunes 21-11-2020.

En cuanto a la duración, dado que tanto el convenio colectivo como el ET la fijan en días naturales, ha de estarse a esta previsión de modo que el permiso retribuido finaliza el día 5-12-2020 (15 días naturales desde el 21-11-2022).

Permisos familiares: retribuidos y no retribuidos

Fuente: LEFEBVRE

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