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¿Puede reducirse un complemento de asistencia y puntualidad en proporción a la jornada trabajada?

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Jornada, Tribunal Supremo, Sentencia, Discriminación

El TS declara que carece de sentido reducir la cuantía de los complementos de asistencia y puntualidad cuando la persona trabajadora tiene jornada reducida por guarda legal. Si la trabajadora asiste al trabajo y cumple su horario de trabajo tiene derecho a la totalidad del complemento que retribuye la asistencia al trabajo y el cumplimiento del horario.

Percepción integra del complemento de asistencia y puntualidad

Una de las representaciones de la empresa interpone demanda de conflicto colectivo en la que solicita que se declare contraria a derecho la práctica empresarial de reducir la cuantía del complemento salarial de puntualidad y asistencia regulado en el convenio colectivo a los trabajadores con jornada reducida por guarda legal. La demanda es estimada por el juzgado de lo social que declara el derecho de los trabajadores a percibir el complemento en su integridad. Por el contrario, en suplicación el TSJ desestima la demanda y la representación de los trabajadores interpone recurso de casación para la unificación de doctrina ante el TS.

La cuestión que se plantea consiste en determinar si, en los casos de reducción de jornada por guarda legal, procede aplicar la disminución proporcional del complemento salarial de asistencia y puntualidad que perciben las personas trabajadoras de la empresa.

Ambos complementos aparecen regulados en el convenio colectivo aplicable a la empresa. El complemento de asistencia y puntualidad, cuya cuantía es fija para todos los trabajadores, incentiva la asistencia y el cumplimiento del horario y se adquiere respectivamente si la persona trabajadora no falta ningún día al trabajo y si el trabajador no llega tarde ni sale antes de las horas en las que tenga que hacerlo. El TS entiende que, por tanto, ambos complementos no dependen del tiempo trabajado, ni de la mayor o menor jornada realizada por la persona trabajadora. Es decir, el complemento se adquiere si no se falta al trabajo y si no se llega tarde ni se sale antes de la hora establecida.

Por tanto, el TS concluye que carece de sentido reducir su cuantía en función de si la persona trabajadora tiene jornada reducida por guarda legal, ya que si una persona trabajadora con menor jornada asiste al trabajo y cumple con su horario tendrá derecho a la integridad del complemento. La naturaleza del complemento está en función del puntual cumplimiento de la jornada de trabajo y del horario que tenga cada persona trabajadora.

Además, el TS recuerda que la evidencia empírica acredita que son las mujeres quienes mayoritariamente ejercen el derecho a la reducción de jornada por guarda legal, lo que supone que en la interpretación del complemento también sean relevantes las normas sobre discriminación. En consecuencia, también la perspectiva de género conduce a interpretar el complemento convencional en el sentido anteriormente expuesto.

Por todo ello, se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina planteado, confirmando la sentencia del juzgado de lo social.

Reducción de jornada y complementos salariales

Fuente: LEFEBVRE

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