Tribunal Supremo Sala 4ª, 18/02/2016, rec. 3257/2014
El TS clarifica las reglas de cálculo de la indemnización por despido de los contratos anteriores a 12-2-2012.
Considera que lo devengado a 12-2-2012 actúa como tope indemnizatorio, cuando sobrepasa los 720 días de salario por año de servicio, aunque no se alcancen las 42 mensualidades. Por ello, lo devengado por el período posterior, no incrementa el importe de la indemnización.
Regulación legal (ET disp.trans.11ª) |
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1. (…)
2. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de treinta y tres días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los periodos de tiempo inferiores a un año. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a setecientos veinte días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a cuarenta y dos mensualidades, en ningún caso. 3. (…) |
Interpretación del TS | |
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ANTES – TS 24-9-14, EDJ 188311 | AHORA – TS unif doctrina 18-2-16, EDJ 15813 |
La superación del límite de 720 días por los períodos de servicio anteriores a 12-2-2012 permite acceder al límite de 42 mensualidades. En este caso, la indemnización por el período de servicio posterior incrementa la indemnización, siempre con el límite de 42 mensualidades. |
Lo devengado a 12-2-2012 actúa como tope indemnizatorio, cuando sobrepasa los 720 días de salario por año de servicio, aunque no se alcancen las 42 mensualidades. Lo devengado por el período posterior, no incrementa el importe de la indemnización. |
Cálculo de la indemnización |
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– contratos anteriores a 12-2-2012 (dos tramos):
Tope: 720 días (24 mensualidades) salvo que, considerando los servicios previos al 12-2-2012, se supere tal cantidad; supuesto en el que se mantiene el tope de 42 mensualidades. – contratos posteriores a 12-2-2012: 33 días de salario por año de servicio, hasta un máximo de 24 mensualidades. |
Salario regulador | |
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Salario bruto correspondiente al último mes del trabajador. Las percepciones de vencimiento superior al mes se computan anualmente teniendo en cuenta el año anterior al despido.
Excepción: se tiene en cuenta el salario correspondiente a la jornada completa en los siguientes casos: – reducción de jornada para conciliar la vida familiar y laboral; El resultado de dividir la retribución global anual por los 365 días (366 si el año es bisiesto). |
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Conceptos incluidos | Conceptos excluidos |
Todos los conceptos salariales entre los que se incluye:
– pagas extraordinarias; – horas extraordinarias; – salarios en especie; – participación en beneficios; – paga de productividad; – complemento por vivienda; – comisiones promediadas del último año; – incentivo por rentas anuales; – beneficio derivado de las stock options; – primas del contrato de seguro de vida y accidentes en beneficio del trabajador; – cheques restaurante abonados con independencia del trabajo realizado y de sus circunstancias. |
Todos los conceptos extrasalariales. Entre ellos se incluye:
– propinas; – cheques restaurante que compensen los gastos del trabajador por las comidas fuera de su domicilio los días de trabajo; – el plus de transporte que tenga naturaleza compensatoria. Incrementos salariales, posteriores al despido, reconocidos por Ley o por Convenio Colectivo, salvo que tengan efectos retroactivos. |
Tiempo de servicio | |
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Se computa los servicios prestados desde la fecha de ingreso hasta la del despido | |
Se computa | No se computa |
– período de excedencia por cuidado de hijo o familiar; – períodos trabajados para la empresa a través de ETT, si existe fraude de ley (TS 3-11-08, EDJ 227899); – los contratos temporales sucesivos cuando se acredite la unidad del vínculo laboral (TS 18-2-09, EDJ 22976); – en caso de subrogación empresarial: todo el transcurso de la relación laboral (TS 16-3-99, EDJ 227899); – períodos en IT, maternidad, paternidad y riesgo durante el embarazo y la lactancia |
– período de excedencia voluntaria y forzosa; – los períodos de inactividad de los trabajadores fijos-discontinuos (TSJ Cantabria 14-5-98, EDJ 15939). |
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