En relación a la cuestión sobre la aplicación práctica de los permisos familiares se ha clarificado finalmente por parte del Tribunal Supremo en una reciente sentencia del 13 de febrero de 2018 la cuestión sobre el cómputo de los días iniciales del disfrute de los días de permiso.
El TS declara que el disfrute de los permisos por matrimonio, nacimiento de hijo o enfermedad grave u hospitalización de familiares debe iniciarse en el primer día laborable que siga al festivo en el que se produjo el hecho que lo motiva, ya que lo que se reconoce es el derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración; pues adoptar una solución contraria podría llevar al absurdo de privar del permiso al trabajador en los supuestos en que el hecho causante coincide por ejemplo al inicio de varios días festivos seguidos, y ello en definitiva es contrario al espíritu del artículo 37 del Estatuto de los trabajadores y en general a todos los convenios colectivos.
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