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Jubilación Activa. Requisitos (TS unif doctrina 24-1-18, EDJ 8130)

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El TS confirma que no es posible acceder a la pensión de jubilación activa, que permite compatibilizar el trabajo con la percepción del 50% de la pensión de jubilación, con un porcentaje inferior al 100% de la base reguladora , ya que este porcentaje del 100% no se puede alcanzar mediante las cotizaciones de trabajos posteriores a esta jubilación.

     El trabajador solicitó jubilación parcial activa el 23-4-14, acreditando un total de 11.075 días cotizados, correspondiéndole un porcentaje del 88,22%. EL INSS deniega la prestación solicitada por no alcanzar el porcentaje el 100% exigido para la compatibilidad entre la pensión de jubilación con el trabajo. Planteada demanda en solicitud de prestaciones de Seguridad Social tanto el juzgado de lo social como el TSJ desestiman la demanda en solicitud de compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, por lo que el trabajador interpone recurso de casación para la unificación de doctrina.

La cuestión planteada consiste en determinar los requisitos para tener derecho a la llamada jubilación activa que permite compatibilizar la pensión de jubilación reconocida con el trabajo y, específicamente, si es preciso tener reconocido un porcentaje que de derecho a una pensión de jubilación del 100% de la base reguladora de la prestación reconocida, o cabe tenerla reconocida por porcentaje inferior, pudendo​ alcanzar el porcentaje del 100% con las cotizaciones efectuadas por los trabajos posteriores a la jubilación.

EL TS recuerda que cuando el RDL 5/2013 establece que para disfrutar de la compatibilidad entre pensión y trabajo es preciso que el tener reconocida una pensión de jubilación por haber alcanzado la edad exigible legalmente y, además, que dicha pensión sea equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente. Se trata de mejorar a quienes acreditando el máximo periodo de cotización se jubilan y siguen trabajando, pero no a quienes no reúnen el máximo periodo de seguro y pretenden alcanzarlo con cotizaciones posteriores a su jubilación que son de menor cuantía (solo por IT y por contingencias profesionales) ya que supondría alcanzar el 100% de la pensión sin cotizar por la contingencia de jubilación, lo que supondría discriminar favorablemente a quien cotizó menos, lo que carece de justificación alguna y es contrario al espíritu que deriva de una interpretación sistemática de esta regulación.

Por ello, se desestima el recurso planteado y se confirma la sentencia de instancia.

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