El TS exime a las empresas de la obligación de llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de los horarios pactados. Considera que el ET solo obliga, salvo pacto, a llevar el registro de las horas extras realizadas y a comunicar a final de mes al trabajador y a la representación legal de los trabajadores su número, caso de haberse efectuado.
La Sala IV del Tribunal Supremo ha establecido en su sentencia de 23 de marzo de 2017 que las empresas no están obligadas a registrar la jornada de los trabajadores contratados a tiempo completo. Así pues, dicha sentencia además de anular la sentencia de la Audiencia nacional de 4 de diciembre de 2015 que establecía que las empresas debian mantener un control diario de las horas que trabajan todos sus empleados para determinar si se realizan o no horas extraordinarias, va en contra de la interpretación seguida por la Inspección de Trabajo, que hasta ahora obligaba a registrar la jornada de todos los empleados.
De manera resumida, estos son los principales argumentos del Tribunal Supremo:
- El TS recuerda que el ET art. 35.5 establece que, a efectos de cómputo de las horas extraordinarias, la jornada del trabajador se debe registrar día a día, y considera que de la interpretación de la norma (sistemática, literal e histórica) se desprende que el ET, salvo que por pacto se amplíe, únicamente obliga a llevar el registro de las horas extras realizadas y a comunicar al final de mes su número al trabajador , y a la representación legal de los trabajadores, caso de haberse realizado.
- Esta interpretación es, además, conforme con la doctrina del TS, y con la normativa de la UE (Dir 93/104/CE art. 18 y Dir 2003/88) que únicamente establece, al igual que la normativa española, la necesidad de llevar un registro de las jornadas especiales, pero no de la ordinaria cuando no se rebase la jornada máxima.
- El Supremo rechaza «llevar a cabo una interpretación extensiva del art. 35-5 del ET imponiendo obligaciones que limitan un derecho como el establecido en el artículo 28-3 del citado texto legal y el principio de libertad de empresa que deriva del artículo 38 de la Constitución y que ha reconocido nuestro Tribunal Constitucional como imprescindible para la buena marcha de la actividad productiva»
- El TS admite que «convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias», destaca que «esa obligación no existe por ahora y los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una condena genérica, que obligará, necesariamente, a negociar con los sindicatos el sistema a implantar, por cuanto, no se trata, simplemente, de registrar la entrada y salida, sino el desarrollo de la jornada efectiva de trabajo con las múltiples variantes que supone la existencia de distintas jornadas, el trabajo fuera del centro de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, cuando se pacte».
- En lo referente a la protección de datos, el TS advierte que la creación de este registro horario en lo que implica un aumento del control empresarial de la prestación de servicios y un tratamiento de los datos obtenidos, máxime en los supuestos de jornada flexible, de trabajo en la calle o en casa, que pueden suponer una injerencia indebida de la empresa en la intimidad y libertad del trabajador.
- En el ámbito de las infracciones, el TS señala que la falta o la incorrecta llevanza del registro se tipifica no de forma evidente y terminante como una infracción, por lo que al tratarse de una norma sancionadora, debe interpretarse de forma restrictiva y no extensiva; de manera que solo podrán ser consideradas infracciones leves del artículo 6 la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, pero en ningún caso una falta grave artículo 7.5 la misma ley.
- Finalmente el TS considera que su decisión no deja indefenso al empleado a la hora de probar la realización de horas extraordinarias, puesto que a final de mes la empresa le notificará el número de horas extras realizadas, o su no realización, lo que le permitirá reclamar frente a esa comunicación y a la hora de probar las horas extraordinarias realizadas tendrá a su favor del artículo 217-6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, norma que no permite presumir la realización de horas extras cuando no se lleva su registro, pero que juega en contra de quien no lo lleva cuando el trabajador prueba que si las realizó».
Por todo ello, según el Tribunal Supremo, su empresa sólo tiene las siguientes obligaciones:
- Debe registrar la jornada de los empleados contratados a tiempo parcial. Esta obligación permanece inalterada pues el artículo 12.4 del Estatuto sí que obliga a registrar la jornada de los contratos a tiempo parcial.
- Debe llevar el registro de las horas extras realizadas y
- Debe comunicar a final de mes al empleado y a los representantes de los trabajadores el número de horas extras realizadas.
Debe estar conectado para enviar un comentario.