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El TJUE declara que supeditar la concreción horaria a la reducción de jornada y salario no es contrario al derecho de la UE

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No se opone al derecho comunitario una normativa nacional que establece el derecho del trabajador a reducir su jornada ordinaria de trabajo para atender el cuidado directo de menores o familiares con una disminución proporcional de su salario, sin que pueda acogerse a un horario de trabajo fijo manteniendo su jornada ordinaria de trabajo, cuando su régimen de trabajo habitual es de turnos con un horario variable.​

Cambio de turno de trabajo y solicitud de reducción de jornada

El Sr.Ortiz Mesonero, que presta servicios para la empresa en régimen de trabajo a turnos, tiene dos hijos, nacidos en 2010 y 2014, respectivamente. El 26-3-2018 solicita a la empresa trabajar exclusivamente en el turno de mañana, de lunes a viernes, manteniendo el mismo número de horas de trabajo, sin disminución de salario, para ocuparse de sus hijos. La solicitud fue denegada por su empresario. Frente a la decisión empresarial, el trabajador interpone demanda ante el juzgado de lo social.

El juzgado de lo social recuerda que el ET art.37​.6 no contempla la posibilidad de que el trabajador solicite otra franja horaria sin reducir su jornada de trabajo y su salario. Aunque, como en el supuesto enjuiciado, la actividad productiva se extiende a una franja horaria más amplia que la jornada de trabajo que debe realizar el trabajador, sí podría existir la posibilidad de, sin reducir jornada, adaptar el horario de trabajo para hacerlo compatible con las necesidades familiares. A juicio del juzgado de lo social, no contemplar esta posibilidad, puede suponer una discriminación indirecta por razón de sexo, ya que según el INE la mayoría de las solicitudes corresponden a mujeres y que no impide apreciar la discriminación que en el supuesto enjuiciado el afectado sea un trabajador varón, ya que de apreciarse discriminación también serían aplicables a los trabajadores varones.

En estas circunstancias, el Juzgado de lo social decide suspender el procedimiento y plantear al TJUE una cuestión prejudicial en la que se plantea si la normativa comunitaria (Dir 2010/18, que recoge el acuerdo marco sobre permiso parental y la CDUE art. 23 y 33.2) se opone a una normativa nacional que establece el derecho del trabajador a reducir su jornada ordinaria de trabajo para atender el cuidado directo de menores o familiares a su cargo, con una disminución proporcional de su salario, sin que pueda acogerse, cuando su régimen de trabajo habitual es un régimen de turnos con un horario variable, a un horario de trabajo fijo manteniendo su jornada ordinaria de trabajo.

El TJUE recuerda que ni la Dir 2010/18 ni el Acuerdo marco sobre el permiso parental contienen disposición alguna que permita obligar a los Estados miembros, en el contexto de una solicitud de permiso parental, a conceder al solicitante el derecho a trabajar con un horario fijo cuando su régimen de trabajo habitual es un régimen de turnos con un horario variable. Respecto de la CDUE establece no resulta aplicable ya que sus disposiciones únicamente se dirigen a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión, lo que no sucede en este supuesto.

Por tanto, el TJUE concluye que no se opone al derecho comunitario una normativa nacional que establece el derecho del trabajador a reducir su jornada ordinaria de trabajo para atender el cuidado directo de menores o familiares a su cargo, con una disminución proporcional de su salario, sin que pueda acogerse, cuando su régimen de trabajo habitual es un régimen de turnos con un horario variable, a un horario de trabajo fijo manteniendo su jornada ordinaria de trabajo.​

Nota. Desde el 8-3-2019 el ET art. 34.8 establece el derecho a la adaptación de jornada sin la correspondiente reducción de sueldo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

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