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El servicio de prevención ajeno no responde del abono del recargo por falta de medidas de seguridad

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Prevención de riesgos laborales, Tribunal Supremo, Seguridad Social, ITSS, INSS, Accidente de trabajo, Prestaciones, Inspección de Trabajo, Formación

El TSJ Aragón declara que sujeto responsable en el pago del recargo de prestaciones de seguridad social ha de ser siempre el empresario que participa directamente en el proceso productivo. Por tanto, aunque el servicio de prevención ajeno haya incumplido sus obligaciones, no es responsable del recargo ya que no reúne la condición de empresario y su actividad es ajena a la actividad productiva en la empresa.

Responsables del recargo de prestaciones

Un trabajador, que presta servicios para una empresa química, sufre un accidente grave a consecuencia del cual se produce la amputación del brazo. La empresa tenía concertada la prevención de riesgos con un servicio de prevención ajeno que, en la evaluación de riesgos, no llegó a evaluar la máquina en la que se produjo el accidente.

Como consecuencia del AT, la ITSS sancionó a la empresa y, además, el INSS promovió actuaciones en materia de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad acordando incrementar en un 40% las prestaciones devengadas por el trabajador. En su resolución, el INSS considera responsables del abono tanto a la empresa como al servicio de prevención ajeno. Disconforme con esa responsabilidad, el servicio de prevención interpone demanda. El juzgado de lo social estima la demanda y tanto en INSS como la empresa interponen recurso de suplicación ante el TSJ.

La cuestión a tratar consiste en determinar si un servicio de prevención ajeno es responsable del abono del recargo de prestaciones, cuando su actuación en el cumplimiento de sus obligaciones preventivas respecto de la empresa ha sido defectuosa.

El TSJ recuerda que la LGSS establece que, en materia de recargo de prestaciones, el responsable es el empresario infractor, entendido por tal aquél que haya incumplido los deberes en materia de PRL y cuya participación en el accidente haya sido a causalmente relevante. Requiriéndose, además, que la empresa infractora haya participado en la ejecución del proceso productivo y mantenido alguna clase de obligación con el trabajador accidentado (como empleador, contratista o subcontratista…). Por otra parte, señala que la obligación contraída por las empresas que prestan servicios preventivos con la empresa principal es de carácter mercantil y su actividad no consiste en participar en el proceso productivo de la empresa que contrata ese servicio. Es decir, no existe vínculo laboral entre la empresa que presta ese servicio y los trabajadores de la empresa que ha contratado la actividad preventiva.

Asimismo, en materia de recargo de prestaciones de seguridad social, la competencia del orden social solo se extiende al empresario infractor, dentro del cual no se incluyen las entidades que asumen la planificación de la acción preventiva de otra empresa. No obstante, esa empresa sí podrá ejercitar los mecanismos legales resarcimiento que procedan contra quien contribuyó al nacimiento de su responsabilidad.

Por tanto, el TSJ concluye el sujeto responsable en el pago del recargo de prestaciones de seguridad social ha de ser un empresario que participe directamente en el proceso productivo y de ahí que la jurisprudencia solo extienda esa responsabilidad entre el empresario directo o propio del trabajador accidentado, el contratista o subcontratista del empresario principal y el sucesor de alguno de los anteriores, pero no más allá. En el supuesto enjuiciado, el servicio de prevención ajeno no reúne la condición de empresario ya que, en efecto, su presencia deriva de una relación civil con la empresa y su actividad es ajena a la actividad productiva.

Por todo ello, se desestima el recurso confirmando la sentencia de instancia.

Multa por culpa del servicio de prevención

Muchas empresas contratan un servicio de prevención y se despreocupan de sus obligaciones en materia preventiva. Pues bien, si dicho servicio no cumple adecuadamente con sus funciones, ¡la empresa pagará la multa!

«Compra» de documentación

Está pasando. Aunque contrate un servicio de prevención ajeno para cumplir con sus obligaciones preventivas, de cara a la Inspección usted es el responsable de cualquier incumplimiento. Es decir, si dicho servicio no cumple adecuadamente con sus funciones, usted podrá recibir una multa (sin perjuicio de que exija después responsabilidades al servicio). ¡Atención! De hecho, los servicios de prevención suelen entregar a la empresa mucha documentación: una evaluación de riesgos, información de los riesgos para entregar a los trabajadores… Ahora bien, ello no agota las obligaciones que el servicio tiene frente a usted:

  • El servicio de prevención debe encargarse activamente de gestionar la prevención en su empresa. ¡Atención!  Si se limita a entregarle documentación, se tratará de una gestión pasiva que no le eximirá de multas.
  • Muchas empresas que comparten servicio de prevención y reciben una inspección, presentan prácticamente la misma documentación. ¡Atención! Ello da a entender que no han efectuado una prevención específica y concreta.
Consejos. Vea cómo debe actuar su servicio de prevención para que usted no tenga problemas: con una gestión activa de la prevención

Plan de prevención. Su servicio de prevención debe elaborar el plan de prevención de riesgos. Pues bien, revise que no se trata de un documento genérico, sino que incluye referencias al organigrama de su empresa. Apunte.  Por ejemplo, debe indicar cómo se comunican los distintos niveles jerárquicos de su empresa en relación con la prevención de riesgos laborales.

Evaluación. El servicio también debe evaluar los riesgos de su empresa y planificar medidas preventivas para eliminarlos o reducirlos. En este sentido, debe tener en cuenta los riesgos psicosociales (como el estrés o el acoso) y los riesgos higiénicos (como los derivados del uso de productos químicos, por ejemplo). Apunte. No permita que le entreguen un documento estándar que pueda ser aplicable a cualquier empresa de su sector:

  • Exija que un técnico se desplace a su empresa e identifique los riesgos de cada uno de los puestos (en la práctica no se cumple con esta obligación, ya que los técnicos suelen dedicar menos de cuatro horas a cada empresa). Apunte. Asegúrese de que se identifican los trabajadores afectados de cada puesto, las máquinas que utilizan, los productos que manipulan…
  • Verifique también que el técnico incluye medidas concretas para eliminar o reducir los riesgos identificados (incluso con los presupuestos necesarios para su ejecución).

Formación. La formación en prevención que debe facilitar a sus trabajadores debe ser previa al inicio del trabajo y cuando les cambie sus funciones (si procede), y debe constar de una parte teórica y otra práctica. Apunte.  Por tanto, no se conforme con una formación “online”, e informe a su servicio de prevención cada vez que incorpore a un nuevo empleado o que vaya a introducir cambios en las funciones (para que lleve a cabo la formación).

Revisiones. También debe ofrecer a sus empleados la posibilidad de hacerse revisiones médicas. Dichas revisiones son voluntarias, por lo que si algún empleado se niega a hacerla, documente dicha negativa por escrito (así acreditará que cumple con su obligación de vigilancia de la salud). No se conforme con recibir toda la documentación que le entregue su servicio de prevención. Exija que se identifiquen todos los riesgos de su empresa y que se incluyan medidas concretas para eliminarlos o reducirlos.

Recargo de prestaciones. Regulación

Fuente: LEFEBVRE

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