Se condonan las deudas de cotización de los músicos con contratos de menos de 5 días por gastos de manutención y los gastos y pluses de distancia que hayan declaradas por un pronunciamiento judicial firme que tenga causa en procedimientos anteriores al 13-10-2021.
Gastos de manutención y desplazamiento
Con vigencia a partir del 13-10-2021, el RDL 17/2020 excluyó de la base de cotización de los músicos sujetos a la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos que se desplacen a realizar actuaciones mediante contratos de menos de 5 días, los gastos de manutención y los gastos y pluses de distancia por el desplazamiento desde su domicilio a la localidad donde se celebre el espectáculo, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa del IRPF. Esta exclusión se aplicó a procedimientos sancionadores y de liquidación de cuotas a la Seguridad Social que se encontraran en trámite o en los que hubiera recaído resolución que no sea firme a fecha 13-10-2021.
A partir del 26-11-2022, se modifica la disp.adic.38ª de la LGSS para introducir la condonación de las deudas por estos conceptos declaradas por un pronunciamiento judicial firme que tenga causa en procedimientos sancionadores y de liquidación de cuotas a la Seguridad Social anteriores al 13-10-2021, siempre que no hayan transcurrido más de 5 años desde la fecha de levantamiento del Acta de la ITSS.
Fuente: LEFEBVRE
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