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El derecho a la no discriminación por razón de discapacidad comprende el derecho a ajustes razonables en el puesto de trabajo

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El TCo declara vulnerado el derecho a la igualdad de una persona con síndrome de asperger que es sancionado por la empresa sin tomar en consideración sus circunstancias y su solicitud de ajustes razonables en el puesto de trabajo, incurriendo así en discriminación por razón de discapacidad.

Sanción por incumplimientos a trabajador con síndrome de Asperger

Tras detectar incumplimientos de las funciones de un letrado de la administración de justicia, y considerando que se deben a una falta de preparación suficiente o de competencia, actitud y aptitud, el secretario de gobierno del TSJ La Rioja inicia procedimiento de jubilación por incapacidad permanente. No obstante, el informe del EVI niega que el funcionario esté afectado por lesión o proceso patológico que le imposibilite para las funciones de su puesto de trabajo. Por ello, el secretario de gobierno inicia expediente disciplinario señalando que, si conforme al EVI, el funcionario está totalmente posibilitado para realizar sus funciones, debe ser responsable de las irregularidades detectadas. En la contestación al pliego de cargos el funcionario argumenta que las deficiencias que se le imputan se deben al síndrome de Asperger que sufre, con un 10% de discapacidad, lo que dificulta su desempeño y solicita por ello ajustes razonables en su puesto de trabajo. Finalmente el funcionario fue sancionado con suspensión de empleo y sueldo de un año y un día por la comisión de una falta muy grave.

Contra la sentencia de la AN desestimatoria del recurso contencioso administrativo planteado por el funcionario, recurre este en amparo ante el TCo alegando vulneración de su derecho a no ser discriminado por razón de discapacidad.

El TCo declara que el derecho a no ser discriminado por razón de discapacidad comprende el derecho a los ajustes razonables, que no impongan una carga desproporcionada o indebida, que son necesarios para garantizar el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con las demás. Por ello, cuando una persona solicita ajustes razonables en su empleo por razón de su discapacidad, su petición debe ser considerada desde el momento en que se acredite el alcance de la discapacidad, debiendo ser la respuesta del empleador expresa y debidamente motivada. El incumplimiento de esta obligación por parte del empleador priva de legitimidad a la adopción de medidas disciplinarias motivadas en posibles insuficiencias en el desempeño de sus funciones por incurrir en discriminación.

En atención a estas consideraciones, el TCo estima el recurso de amparo y considera vulnerado el derecho a la igualdad y no discriminación por razón de discapacidad del recurrente al no dar respuesta razonable ni suficiente a la petición de ajustes razonables. Por ello  declara la nulidad de la resolución sancionadora.

Tiene un grado del 33%

Un trabajador le ha entregado un certificado conforme se le ha reconocido un grado de discapacidad del 33%. ¿Qué repercusiones tiene esa situación para su empresa? ¿Debe tomar alguna medida al respecto?

Efectos laborales

Prevención. Si uno de sus empleados le entrega un documento oficial que le reconoce un grado de como mínimo el 33% de discapacidad, su empresa deberá cumplir una serie de obligaciones en materia de prevención de riesgos.Así:

  • Evalúe nuevamente los riesgos de su puesto de trabajo teniendo en cuenta su nueva condición de discapacitado. Ello, para asegurarse de que sus condiciones son adecuadas.
  • Paralelamente, ofrézcale hacerse la revisión médica . Ello, para poder determinar si es apto para ocupar su puesto de trabajo y para saber si se debe adoptar alguna medida preventiva. ¡Atención! Efectúe el ofrecimiento por escrito, para dejar constancia de que ha cumplido con su deber de proteger al trabajador.

Incentivos. No obstante, su empresa no podrá aplicarse las bonificaciones previstas para las personas con discapacidad (ya que dichas bonificaciones están destinadas a fomentar la contratación inicial de este colectivo).

Efectos fiscales

Recálculo. Asimismo, debido al reconocimiento de ese grado de discapacidad, su empleado tendrá derecho a que se le reduzca su IRPF:

  • Los discapacitados con un grado mínimo del 33% pueden aplicar una reducción superior en su IRPF. Esta reducción es todavía mayor si necesitan ayuda de terceras personas o tienen movilidad reducida o si tienen un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • Antes de recalcularle el IRPF, pídale que le entregue el modelo 145reflejando el grado de discapacidad. ¡Atención! Si no se lo entrega, no le recalcule el IRPF, ya que usted no podrá justificar ante Hacienda el por qué efectúa esa retención inferior.

Deducción. Su empresa tampoco podrá aplicarse la deducción por contratación de discapacitados (ya que, como ocurre en materia de cotización, este incentivo está pensado para fomentar la contratación inicial).

Cuota de reserva

Obligatorio. Si su empleado le justifica que tiene un grado mínimo de discapacidad del 33%, a partir de ese momento computará a efectos de que su empresa cumpla con la cuota de reserva. Apunte. Así, si durante los doce meses anteriores el promedio de sus trabajadores ha sido igual o superior a 50, estará obligado a que en su plantilla haya como mínimo un 2% de trabajadores discapacitados.

Matices. Para cumplir con la cuota de reserva del 2%, tenga en cuenta lo siguiente:

  • Los umbrales indicados se refieren a su plantilla total, independientemente de los centros de trabajo que tenga. Además, en ese 2% también podrá computar a un discapacitado contratado a través de una ETT.
  • Si tiene trabajadores con un contrato temporal de hasta un año de duración, cada 200 días naturales trabajados o fracción computan como un empleado entero (con el límite del número total de dichos trabajadores).
  • Si no puede contratar a empleados discapacitados (por ejemplo porque no encuentra candidatos idóneos), ejecute medidas alternativas , como contratar con un centro especial de empleo un servicio accesorio a su actividad.

Si un empleado acredita un grado de discapacidad mínimo del 33%, tendrá derecho a que le recalcule su IRPF. Además, si su empresa tiene 50 o más trabajadores, podrá computarlo a efectos de cumplir con la cuota de reserva del 2%.

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