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Dietas de manutención y estancia: justificantes admisibles

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Las cantidades abonadas para compensar los gastos normales de manutención y estancia deben de estar justificadas para quedar exceptuadas de gravamen en el IRPF. Los justificantes admisibles únicamente son los correspondientes a estancia en hoteles y demás establecimientos de hostelería. No pueden asimilarse a los mismos las cantidades destinadas al alquiler o arrendamiento de una vivienda.

Gastos por arrendamiento de vivienda

Una empresa que realiza proyectos de construcción de plantas fotovoltaicas necesita desplazar a sus trabajadores a los lugares en los que debe realizarse la instalación. El alojamiento se lleva a cabo en pisos de alquiler. Ante la duda de si en este caso, la dieta percibida en concepto de estancia está exenta de tributación, eleva consulta a la DGT quien recuerda que:

1. Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia.

2. En cuanto a las cuantías que tienen la consideración de asignaciones para gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería, para los casos en que se pernocta en municipio distinto, el IRPF considera exceptuadas de gravamen como gastos de estancia los importes que se justifiquen.

A estos efectos, los justificantes admisibles son únicamente los correspondientes a estancia en hoteles y demás establecimientos de hostelería, sin que puedan asimilarse a los mismos las cantidades destinadas al alquiler o arrendamiento de una vivienda.

Justificación de las dietas

Algunos pronunciamientos de los tribunales han aclarado quién debe justificar ante Hacienda que las dietas satisfechas a los trabajadores cumplen los requisitos para no tener que tributar por IRPF.

Comprobación.

A la hora de comprobar las dietas satisfechas, muchas veces Hacienda opta por dirigirse al trabajador. ¡Atención! Esto deja al afectado en situación de indefensión:

  • En general, el trabajador no dispone de los justificantes que permiten acreditar que las dietas percibidas no tributan (ya que, al ser un gasto para la empresa, dichos justificantes quedan en poder de ésta).
  • Ello, unido a que Hacienda suele ser restrictiva a la hora de valorar los documentos aportados por los contribuyentes, hace que en muchos casos el trabajador reciba una liquidación de IRPF en la que se considera que las dietas están sujetas a gravamen. ¡Atención! La única opción que le queda al afectado es la de acudir a los tribunales.
¿Quién debe justificarlas?

Justifica la empresa. Pues bien, según el Tribunal Supremo:

  • Es la empresa la que debe aportar los documentos que demuestren la realidad de los desplazamientos que originan las dietas, acreditando el día y lugar en que se produjeron, así como los motivos laborales que los justifican.
  • Así pues, el trabajador sólo está obligado a cumplimentar su declaración aportando los certificados expedidos por la empresa. ¡Atención! Si para Hacienda dichos documentos no son suficientes, debe dirigirse a la empresa para pedir más información, no al trabajador.

Exigencia de retenciones. Según este criterio, si la empresa no aporta los justificantes, la Inspección le exigirá las retenciones dejadas de practicar, y al trabajador sólo le podrá exigir la diferencia entre lo que aumente la cuota íntegra de su IRPF (a consecuencia de la regularización de Hacienda) y las retenciones que se exijan a la empresa.

Dietas por locomoción y estancia

Justificación compartida. La sentencia no especifica cómo actuar con los gastos de kilometraje por uso de vehículo propio (no sujetos a IRPF hasta el límite de 0,19 euros por kilómetro), ni con las sumas satisfechas por gastos de transporte público o estancia en hoteles. Apunte. No obstante, el criterio del Tribunal Económico-Administrativo es el siguiente:

  • El trabajador debe justificar los gastos de transporte público, aparcamiento y alojamiento soportados que la empresa le haya compensado (para ello, deberá conservar los justificantes de dichos gastos).
  • La empresa debe justificar los gastos de kilometraje (acreditando el día y lugar en que se han producido) y demostrar que todos los desplazamientos que han dado lugar a las dietas (de transporte, kilometraje o alojamiento) se realizaron por motivos laborales.

Cuantías diarias exceptuadas de gravamen por alojamiento y manutención

Gastos de alojamientoImporte justificado
Gastos de manutenciónEspañaExtranjero
a) Con pernocta53,34 euros91,35 euros
b) Sin pernocta26,67 euros48,08 euros
c) Personal de vuelo sin pernocta (*)36,06 euros66,11 euros
(*) Si en un mismo día se produjeran desplazamientos dentro y fuera de España, es de aplicación la cuantía que corresponda según el mayor número de vuelos realizados.

Fuente:

Hacienda es la que debe acreditar que las dietas por manutención no tributan. En el caso de gastos de locomoción y estancia, dicha acreditación debe hacerse de forma compartida entre empresa y trabajador.

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